Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6939)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 2 a inscribir una escritura de aceptación de herencia y adjudicación parcial de bienes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Sábado 5 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 47306

El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
precedente título, de conformidad con los artículos 18 y 19.Bis de la Ley Hipotecaria, ha
resuelto no practicar los asientos solicitados, en base a lo [sic] siguientes:
Hechos y fundamentos de Derecho
En el testamento, la causante estableció en su disposición segunda una cautela
socini, y por la escritura presentada, el viudo se adjudica una mitad indivisa en pago de
gananciales y la otra mitad en usufructo vitalicio, cuya nuda propiedad se adjudica a los
hijos por partes iguales, por lo que se estima que existe entre el viudo y la hija menor de
edad conflicto de intereses que precisa del nombramiento de un defensor judicial
conforme al artículo 163 del código civil, y el cumplimiento de los demás requisitos
prevenidos en el artículo 1060 cc.
Fundamentos de derecho: artículos reseñados en relación con artículo 18 LH y
Resoluciones DG 15/05/2002, 1 4/12/2006, 1 1-12-2012 y 5/2/2015 entre otras.
Contra la presente calificación (…)
Sanlúcar la Mayor, Fdo. El Registrador. Sonsoles Rodríguez-Vilariño Pastor Este
documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Sonsoles
Rodríguez-Vilariño Pastor registrador/a titular de Registro de la Propiedad Sanlúcar la
Mayor n.º 2 a día veintidós de noviembre del dos mil veinticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. R. M. interpuso recurso el día 23 de
diciembre de 2024 mediante escrito del siguiente tenor:
«Que con fecha 25 de noviembre de 2024 he sido notificado de la calificación
negativa del Registro de la Propiedad n.º 2 de Sanlúcar La Mayor, respecto de la
inscripción de la Escritura de Herencia, otorgada en Escacena del Campo (Huelva), el
día 22 de noviembre de 2023, ante la Notaria D.ª Amalia Cardenete Flores, bajo el
número 1.024 de su protocolo, en relación con la finca registral n.º 2.630 de Pilas.
Que mostrando desacuerdo con la calificación negativa emitida por la Sra.
Registradora del Registro de la Propiedad n.º 2 de Sanlúcar La Mayor, dentro del plazo
legal conferido al efecto, y al amparo de lo dispuesto en los art. 324 y ss. de la Ley
Hipotecaria, se interpone recurso gubernativo contra la calificación negativa de fecha 22
de noviembre de 2.024, con entrada n.º 5758/2024, asiento de presentación 1.820 del
Diario 2.024 (…) en base a los siguientes:

Primero. Que presentada en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor
n.º 2, a efectos de inscripción, la Escritura de Adjudicación, otorgada en Escacena del
Campo (Huelva), el día 22 de noviembre de 2.023, ante la Notaria D.ª Amalia Cardenete
Flores, bajo el número 1.024 de su protocolo (…) en relación con la finca registral 2.630,
al tomo 2.188, Libro 236, folio 22, dicha presentación ha sido objeto de calificación
negativa, amparándose dicha calificación, en que el testamento de la causante
estableció, en su disposición segunda, una cautela socini, y por las adjudicaciones
contenidas en la citada escritura, el viudo se adjudica una mitad indivisa en pago de
gananciales, y la otra mitad en usufructo vitalicio, cuya nuda propiedad se adjudica a los
dos hijos por iguales partes, y siendo la hija menor de edad, estima que existe entre el
viudo y la hija menor de edad, conflicto de intereses, y se precisa intervención de
defensor judicial en el otorgamiento de la referida escritura.
Segundo. Sin oponernos al planteamiento jurídico inicial, esta parte considera que
hay que poner de relieve y dejar constancia, como ya ha hecho ante el Registro de la
Propiedad, hechos acaecidos con posterioridad al otorgamiento de la citada escritura, y

cve: BOE-A-2025-6939
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