Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6939)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 2 a inscribir una escritura de aceptación de herencia y adjudicación parcial de bienes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83
Sábado 5 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47305
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
6939
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 2 a inscribir una
escritura de aceptación de herencia y adjudicación parcial de bienes.
En el recurso interpuesto por don J. R. M. contra la negativa de la registradora de la
Propiedad de Sanlúcar la Mayor número 2, doña María Sonsoles Rodríguez-Vilariño
Pastor, a inscribir una escritura de «aceptación de herencia y adjudicación parcial de
bienes».
Hechos
I
El 22 de noviembre de 2023, y ante la notaria de Escacena del Campo, doña Amalia
Cardenete Flores, se otorgó la escritura de «aceptación de herencia y adjudicación
parcial de bienes» con el número 1.024 de protocolo, motivada por la defunción de doña
M. T. A.D., fallecida bajo la vigencia de testamento abierto en el cual legaba a su esposo
el usufructo universal de su herencia e instituía herederos a sus dos hijos, llamados don
J. M. y doña B. R. A. (ésta menor de edad). Fueron otorgantes de dicha escritura el
viudo, don J. R. M., por sí y como representante legal de su hija menor de edad, doña B.
R. A., y el otro hijo, don J. M. R. A.
En su testamento, la causante ordenó una cautela socini, disponiendo que, si alguno
de los herederos pretendiera impugnar dicho legado de usufructo universal, se
entendería legado al cónyuge el tercio de libre disposición, sin perjuicio de su cuota legal
usufructuaria.
En la escritura se dice que, entre los bienes dejados por la causante, se encontraba
determinado bien de carácter ganancial, finca registral número 2.630 del Registro de la
Propiedad de Sanlúcar la Mayor número 2, adjudicándose al viudo, en pago de su haber
ganancial, una mitad en pleno dominio, y en pago de su legado, el usufructo sobre la
restante mitad indivisa, cuya nuda propiedad se adjudicó a los dos hijos de la causante
(la menor de edad representada por su padre) por iguales partes.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor
número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Fecha del documento: 22/11/2023.
Notario: Amalia Cardenete Flores. Protocolo: 1024/2023.
Entrada: 5758/2024.
Asiento de Presentación: 1820 del Diario: 2024.
cve: BOE-A-2025-6939
Verificable en https://www.boe.es
«Documento
Núm. 83
Sábado 5 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47305
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
6939
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 2 a inscribir una
escritura de aceptación de herencia y adjudicación parcial de bienes.
En el recurso interpuesto por don J. R. M. contra la negativa de la registradora de la
Propiedad de Sanlúcar la Mayor número 2, doña María Sonsoles Rodríguez-Vilariño
Pastor, a inscribir una escritura de «aceptación de herencia y adjudicación parcial de
bienes».
Hechos
I
El 22 de noviembre de 2023, y ante la notaria de Escacena del Campo, doña Amalia
Cardenete Flores, se otorgó la escritura de «aceptación de herencia y adjudicación
parcial de bienes» con el número 1.024 de protocolo, motivada por la defunción de doña
M. T. A.D., fallecida bajo la vigencia de testamento abierto en el cual legaba a su esposo
el usufructo universal de su herencia e instituía herederos a sus dos hijos, llamados don
J. M. y doña B. R. A. (ésta menor de edad). Fueron otorgantes de dicha escritura el
viudo, don J. R. M., por sí y como representante legal de su hija menor de edad, doña B.
R. A., y el otro hijo, don J. M. R. A.
En su testamento, la causante ordenó una cautela socini, disponiendo que, si alguno
de los herederos pretendiera impugnar dicho legado de usufructo universal, se
entendería legado al cónyuge el tercio de libre disposición, sin perjuicio de su cuota legal
usufructuaria.
En la escritura se dice que, entre los bienes dejados por la causante, se encontraba
determinado bien de carácter ganancial, finca registral número 2.630 del Registro de la
Propiedad de Sanlúcar la Mayor número 2, adjudicándose al viudo, en pago de su haber
ganancial, una mitad en pleno dominio, y en pago de su legado, el usufructo sobre la
restante mitad indivisa, cuya nuda propiedad se adjudicó a los dos hijos de la causante
(la menor de edad representada por su padre) por iguales partes.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor
número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Fecha del documento: 22/11/2023.
Notario: Amalia Cardenete Flores. Protocolo: 1024/2023.
Entrada: 5758/2024.
Asiento de Presentación: 1820 del Diario: 2024.
cve: BOE-A-2025-6939
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