Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6940)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Albacete n.º 4 a inscribir una escritura de adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 47322

bien queda fuera de la herencia porque es privativo de la segunda esposa y además, a
uno de los hijos ya le fue entregado su valor como bien privativo.
Ese es otro argumento que corrobora el carácter privativo de la contraprestación
entregada por la vivienda: si ahora se presumiera ganancial esa vivienda por no tener
acreditado el carácter privativo del precio pagado, volvería a entrar en el caudal
hereditario para todos los hijos un bien que ya fue repartido en vida por el padre a sus
hijos, junto con todos los demás que le pertenecían con carácter privativo. Todos los
hijos y herederos forzosos conocen estas donaciones y se beneficiaron de ellas ¿Qué
derechos legitimarios tendrían en estas circunstancias los herederos, sobre la vivienda
que nos ocupa? Evidentemente, ninguno.
Y es evidente que todos los herederos forzosos conocieron de esat [sic] confesión y
la aceptaron o consintieron.
A ello ha de añadirse cuanto hemos referido más arriba. Que el título de propiedad
de D.ª M. V. P. fue una compraventa entre esposos en la que el propio vendedor-cónyuge
reconoció que el dinero era privativo y así, además, le recibió y se lo entregó a su hijo. Y
junto a ello, que con posterioridad a esa venta se otorgaron las capitulaciones
matrimoniales de separación de bienes, en las que tampoco se hizo reserva alguna
sobre la vivienda en cuestión ni sobre ningún otro bien. Actos de ambos cónyuges que
dejan sin lugar a duda el carácter privativo de la finca registral 4411.
No estamos, insistimos, ante una mera omisión en la herencia del bien, sino ante una
expresa mención y explicación de la razón por la que ese bien queda fuera del caudal
hereditario del padre sin que, por tanto, ahora puedan los hijos, ni unos ni otros, entender
que continúan ostentando algún derecho legitimario sobre él que pueda verse
perjudicado. Máxime cuando ya consintieron dicha confesión.
A mayor abundamiento, ya han transcurrido los plazos para que tales herederos
forzosos, que han recibido y aceptado tanto los bienes donados como los heredados,
hubieran podido impugnar las operaciones que estimasen perjudiciales a sus derechos,
de ostentar estos.
En esta tesitura, además, es evidente que no estamos ante un negocio
eventualmente claudicante que requiera una intervención protectora de unos derechos
que no existen.
En definitiva, consideramos que incluso en este hipotético supuesto no sería de
aplicación la previsión del art. 95.4 del RH ni necesario el consentimiento de los demás
herederos forzosos de D. J. V. R. por entrar en juego la excepción que el propio precepto
contempla, pues como ya consintieron todos los herederos, quedó patente en aquella
partición el carácter privativo de la vivienda procediendo la inscripción de la adjudicación
por título de herencia también respecto de esta finca.
Por lo expuesto,
Solicito de esa Dirección General que habiendo por presentado este escrito con sus
documentos se sirva admitirlo y, en su virtud tenga por interpuesto el presente recurso
contra la calificación del Sr. Registrador que se acompaña y, en su día, previos los
trámites legales, dicte Resolución por la que por no ser procedente la aplicación al
presente supuesto el art. 95.4 del Reglamento Hipotecario, por las razones expuestas o,
subsidiariamente, por concurrir la excepción prevista en dicho precepto in fine, estime el
recurso y acuerde la inscripción de la escritura de adjudicación de la finca registral 4411
del Registro de la Propiedad número cuatro de Albacete por título de herencia en favor
de sus adjudicatarios, por no ser necesaria la ratificación o consentimiento de los demás
herederos de D. J. V. R.»
IV
Mediante escrito, de fecha 30 de diciembre de 2024, el registrador de la Propiedad,
por mantener la calificación impugnada, elevó el expediente, con su informe, a este
Centro Directivo.

cve: BOE-A-2025-6940
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Núm. 83