Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6940)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Albacete n.º 4 a inscribir una escritura de adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Sábado 5 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 47317

El carácter privativo del bien les resulta indubitado de los siguientes extremos:
1. El hecho de ser el confesante el propio vendedor de la finca y por tanto, receptor
del medio de pago.
2. De la propia escritura de partición de herencia otorgada al fallecimiento de D. J.
V. R. fallecido el 8 de abril de 1997 ante el Notario de Albacete don Manuel Sotoca
García, el día 30 de marzo de 1998, bajo el número 1126 de su protocolo donde los
herederos D. J., D. M., D. L., D. C., D.ª M. L., D. C., D. M. y D. P. V. T. En dicha escritura
se eleva a público el cuaderno particional por la hoy causante y el contador partidor,
declarándose expresamente liquidada la sociedad conyugal formada por la causante y
su esposo y no habiendo otros bienes ni derechos distintos a los reseñados. En dicho
cuaderno no consta reserva alguna respecto a los bienes pertenecientes a la viuda hoy
causante.
3. Y por último de la escritura de capitulaciones matrimoniales de separación de
bienes formalizadas por Doña M. V. P. J. M. y D. J. V. R. con fecha 20 de septiembre
de 1996 ante el notario de Albacete don Manuel Sotoca García en la que ningún derecho
se liquida respecto al bien reseñado.
A los efectos procedentes, es de reseñar de la Escritura de Aprobación y
protocolización de operaciones particionales de la herencia de D. J. V. R., esposo de la
causante Sra. P. J. M., otorgada ante el Notario de Albacete don Manuel Sotoca García
el día 30 de marzo de 1998 bajo el núm. 1126 de su protocolo, que se ha acompañado a
los efectos legales, según reza la escritura que nos ocupa, debemos destacar su
siguiente contenido:
“Primera.

Del fallecimiento y testamento del causante:

El causante D. J. V. R., falleció en la ciudad de Albacete de donde era vecino en
fecha 8 de abril de 1997 en estado de casado en segundas nupcias con D.ª V. P. J. M.,
existiendo al tiempo de su fallecimiento hijos de este matrimonio, así como de su primera
esposa y que a continuación se indican:
D. J... D. M... D. L... D. C... D.ª M. L... D. C. D. M... D. P. V. T... D.ª M. V... D. P…
D.ª M. J. D G. y D.ª M. V. P.
A su fallecimiento dicho causante tenía otorgado testamento abierto único y válido
ante el Notario de Albacete don Manuel Sotoca García con fecha 29 de noviembre
de 1994 y en el cual:
Expone:

B) En el verano de 1982, nos reunimos mi esposa y yo con los ocho hijos mayores
al objeto de dar en vida como era mi deseo la finca que había construido (…) en el
año 1957, con una hipoteca a 50 años; la misma me fue adjudicada con cargo a mi parte
en la sociedad de gananciales en el reparto de la herencia de mi primera esposa J., si
bien desde mi segundo matrimonio con cargo a esta segunda sociedad de gananciales
seguía pagando el préstamo hipotecario que gravaba tal inmueble.
En la indicada reunión se efectuó el reparto mediante sorteo de todas las viviendas
que a continuación se indican sobre las que pesaba el préstamo hipotecario referido,
correspondiéndoos a cada uno de mis trece hijos una vivienda si bien alguno de los
mayores optasteis por la venta y quedaros con el dinero, mientras que a los cinco

cve: BOE-A-2025-6940
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… En el exponendo IV manifiesta a sus hijos una serie de hechos y antecedentes
como presupuestos previos al otorgamiento de sus disposiciones testamentarias de
contenido patrimonial que damos por reproducidas si bien el apartado b) y C) por ser de
interés para la presente partición lo transcribimos literalmente: