Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6940)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Albacete n.º 4 a inscribir una escritura de adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47316
Contra la precedente resolución del Registrador los Interesados podrán (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Julián Cuenca
Ballesteros registrador/a titular de Registro de la Propiedad n.º 4 de Albacete a día trece
de noviembre del dos mil veinticuatro».
La calificación se notificó a la presentante el día 18 de noviembre de 2024.
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. D. P. C., abogada, interpuso recurso
el día 18 de diciembre de 2024 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«I. Escritura calificada: El día 9 de julio de 2024 con número de protocolo 2133 fue
autorizada por la Notario de Albacete doña María Adoración Fernández Maldonado
escritura de Aceptación y Manifestación de herencia en favor de los hermanos D: M. V.,
D. G., D. P., D.ª M. J. y D.ª M. V. P. siendo la causante su madre, D.ª M. V. P. J. M.
Entre los bienes inventariados se encuentra la finca Registral 4.411 del Registro de la
Propiedad número cuatro de Albacete, a la que se circunscribe el presente Recurso.
Por cuanto más adelante diremos, es de destacar del contenido de dicha escritura lo
siguiente:
En el apartado de interpretación de la voluntad testamentaria, en su punto 3, se
manifiesta:
En relación con la vivienda sita en (…) finca registral 4411 con los restantes datos
que la identifican en el inventario, hacen constar:
A efectos de lo dispuesto en el art 95.4 del Reglamento Hipotecario entienden los
herederos que el consentimiento de los herederos del confesante resulta indubitado de la
propia escritura de partición de herencia otorgada al fallecimiento de dicho confesante,
su padre, d. J. V. R., fallecido el día 8 de abril ante el Notario de Albacete, don Manuel
Sotoca García, el día 30 de marzo de 1998 bajo el número 1126 de su protocolo.
De dicha escritura Testimonio en relación (sin perjuicio de que se acompañe a la
presente a los efectos legales pertinentes) que se eleva a público el cuaderno particional
al fallecimiento de D. J. V., declarándose expresamente liquidada la sociedad conyugal
formada por la hoy causante, doña M. V. P. J. M. y su esposo, sin que tal bien sea objeto
de inclusión en la liquidación y se expresa que no hay otros bines ni derechos distintos
de los reseñados. En dicho cuaderno no consta reserva alguna respecto a los bienes
pertenecientes de la viuda hoy causante.
A ello añaden que ambos cónyuges, D.ª M. V. P. J. M. y D. J. V. R. otorgaron
capitulaciones matrimoniales de separación de bienes con fecha 20 de septiembre
de 1996 ante el Notario de Albacete don Manuel Sotoca García.
Y ya en el Inventario, al reseñar el Título de adquisición de la causante sobre esta
misma finca, se hace constar:
Adquirió doña M. V. P. J. M. la finca antes descrita por compra a su esposo D J. V. R.,
en escritura autorizada ante el Notario de Albacete D. José Martínez Cullell el día 16 de
noviembre de 1983. El vendedor; esposo de la causante, hizo constar la procedencia
privativa del dinero invertido en dicha adquisición, manifestación que corroboró su
esposo D. J. V. R.
A efectos de los dispuesto en el art. 95.4 del Reglamento Hipotecario entienden los
herederos que no es preciso el consentimiento de los herederos del confesante que son
tanto los aquí comparecientes (que en lo preciso ratifican la confesión) como los hijos del
primer matrimonio de D. J. V. R., D. J., D. M, D. L., D. C., D.ª M. L., D. C., D. M. y D. P. V. T.
cve: BOE-A-2025-6940
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 83
Sábado 5 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47316
Contra la precedente resolución del Registrador los Interesados podrán (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Julián Cuenca
Ballesteros registrador/a titular de Registro de la Propiedad n.º 4 de Albacete a día trece
de noviembre del dos mil veinticuatro».
La calificación se notificó a la presentante el día 18 de noviembre de 2024.
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. D. P. C., abogada, interpuso recurso
el día 18 de diciembre de 2024 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«I. Escritura calificada: El día 9 de julio de 2024 con número de protocolo 2133 fue
autorizada por la Notario de Albacete doña María Adoración Fernández Maldonado
escritura de Aceptación y Manifestación de herencia en favor de los hermanos D: M. V.,
D. G., D. P., D.ª M. J. y D.ª M. V. P. siendo la causante su madre, D.ª M. V. P. J. M.
Entre los bienes inventariados se encuentra la finca Registral 4.411 del Registro de la
Propiedad número cuatro de Albacete, a la que se circunscribe el presente Recurso.
Por cuanto más adelante diremos, es de destacar del contenido de dicha escritura lo
siguiente:
En el apartado de interpretación de la voluntad testamentaria, en su punto 3, se
manifiesta:
En relación con la vivienda sita en (…) finca registral 4411 con los restantes datos
que la identifican en el inventario, hacen constar:
A efectos de lo dispuesto en el art 95.4 del Reglamento Hipotecario entienden los
herederos que el consentimiento de los herederos del confesante resulta indubitado de la
propia escritura de partición de herencia otorgada al fallecimiento de dicho confesante,
su padre, d. J. V. R., fallecido el día 8 de abril ante el Notario de Albacete, don Manuel
Sotoca García, el día 30 de marzo de 1998 bajo el número 1126 de su protocolo.
De dicha escritura Testimonio en relación (sin perjuicio de que se acompañe a la
presente a los efectos legales pertinentes) que se eleva a público el cuaderno particional
al fallecimiento de D. J. V., declarándose expresamente liquidada la sociedad conyugal
formada por la hoy causante, doña M. V. P. J. M. y su esposo, sin que tal bien sea objeto
de inclusión en la liquidación y se expresa que no hay otros bines ni derechos distintos
de los reseñados. En dicho cuaderno no consta reserva alguna respecto a los bienes
pertenecientes de la viuda hoy causante.
A ello añaden que ambos cónyuges, D.ª M. V. P. J. M. y D. J. V. R. otorgaron
capitulaciones matrimoniales de separación de bienes con fecha 20 de septiembre
de 1996 ante el Notario de Albacete don Manuel Sotoca García.
Y ya en el Inventario, al reseñar el Título de adquisición de la causante sobre esta
misma finca, se hace constar:
Adquirió doña M. V. P. J. M. la finca antes descrita por compra a su esposo D J. V. R.,
en escritura autorizada ante el Notario de Albacete D. José Martínez Cullell el día 16 de
noviembre de 1983. El vendedor; esposo de la causante, hizo constar la procedencia
privativa del dinero invertido en dicha adquisición, manifestación que corroboró su
esposo D. J. V. R.
A efectos de los dispuesto en el art. 95.4 del Reglamento Hipotecario entienden los
herederos que no es preciso el consentimiento de los herederos del confesante que son
tanto los aquí comparecientes (que en lo preciso ratifican la confesión) como los hijos del
primer matrimonio de D. J. V. R., D. J., D. M, D. L., D. C., D.ª M. L., D. C., D. M. y D. P. V. T.
cve: BOE-A-2025-6940
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Núm. 83