Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6940)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Albacete n.º 4 a inscribir una escritura de adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Sábado 5 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 47315

finca 4.411 de la sección 2.ª, C.R.U. 0201100027075,9 que se describe en el inventario
bajo el número 1, por los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Hechos:
1.º En la escritura que se califica, por fallecimiento de doña M. V. P. J. M, se
adjudica a los hijos doña M. V., doña M. J., don G. y doña M. V. P. por cuartas partes
indivisas el pleno dominio de la vivienda sita en Albacete (…), finca registral 4.411 de la
sección 2.ª
2.º Del apartado Título resulta que la causante doña M. V. P. J. M adquirió dicha
finca, en virtud de escritura de compra a su esposo don J. V. R en escritura autorizada
por el notario de Albacete don José Martínez Cullell, el día dieciséis de noviembre de mil
novecientos ochenta y tres, en la que el vendedor y esposo de la causante, hizo contar la
procedencia privativa del dinero invertido en dicha manifestación que corroboró y
reconoció su esposo.
3.º Examinados los libros del Registro, dicha finca registral consta inscrita como
sigue: “En su virtud a favor de doña M. V. P. J. M, inscribo el dominio de esta finca, por
título de compra y con carácter privativo por confesión de su esposo”.
4.º Habiendo fallecido don J. V. R, según consta en escritura de partición de su
herencia, otorgada en Albacete el día treinta de marzo de mil novecientos noventa y
ocho ante el notario don Manuel Sotoca García, protocolo 1.126, que se indica en la
escritura que se califica, resulta que dicho señor, además de los hijos que tuvo con la
causante y que se indican anteriormente, siete hijos más que tuvo en su primer
matrimonio los hermanos J., M., L., C., M. L., C., M. y P. V. T.

1. El artículo 18 de la Ley Hipotecaria que establece la obligación del Registrador
de calificar los títulos presentados a inscripción.
2. El artículo 95.4 del Reglamento Hipotecario, que en su punto 4 declara que
“todos los actos inscribibles relativos a estos bienes se realizarán exclusivamente por el
cónyuge a cuyo favor se haya hecho la confesión, quien no obstante necesitará para los
actos de disposición realizados después del fallecimiento del cónyuge confesante el
consentimiento de los herederos forzosos de éste, si los tuviere, salvo que el carácter
privativo del bien resultare de la partición de la herencia” y el artículo 1324 del Código
Civil: “Para probar entre cónyuges que determinados bienes son propios de uno de ellos,
será bastante la confesión del otro, pero tal confesión por sí sola no perjudicará a los
herederos forzosos del confesante, ni a los acreedores, sean de la comunidad o de cada
uno de los cónyuges”.
3. Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 7 de
febrero de 2020, 19 de abril y 3 de junio de 2021 y 7 y 30 de junio de 2022 y 29 de junio
de 2023.
4. Y en particular, resultando tanto de la escritura de compraventa y de los libros del
Registro que la finca cuya inscripción se solicita fue adquirida por la causante con
carácter privativo por confesión de su esposo don J. V. R, como se ha hecho constar en
los puntos 2.º y 3.º de los Hechos; y de la escritura de partición de herencia de dicho
señor que el mismo tenía más hijos que los que aquí comparecen y que los mismos son
herederos forzosos, es necesario que éstos últimos (hermanos V. T.) ratifiquen o presten
su consentimiento sobre el carácter privativo de la finca cuya inscripción se pretende, y
no sería suficiente la simple manifestación por parte de los hermanos V. P, de que la
finca es privativa, por el simple hecho de no haber sido incluida en la partición de la
herencia del confesante.
En base a lo anterior, se suspende la inscripción solicitada por defecto de carácter
subsanable.
No se practica anotación preventiva de suspensión por defecto subsanable al no
haber sido solicitada.

cve: BOE-A-2025-6940
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