Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6937)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Estepona n.º 2, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa de una finca, por haberse presentado en la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria alegaciones por parte de uno de los colindantes notificados, que alega invasión de su finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47289
de los objetivos principales de la nueva Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción
Voluntaria, y de la Ley 13/2015, de 24 de junio, regulándose en esta última los
procedimientos que afectan al Registro de la Propiedad y atribuyendo competencia para
la tramitación y resolución a los Notarios y Registradores de la Propiedad.
Pues bien, dicha finalidad, en el caso que nos ocupa, no se cumple desde el
momento en que sin –justificación jurídica alguna rozando la arbitrariedad–, se sitúa al
interesado en una situación de indefensión, puesto que las dos únicas opciones
registrales que tiene son (a) instar el deslinde con el linde que según el Colindante hay
conflicto o discordia, o (b) que el Colindante registral que se opone consienta la
rectificación solicitada, supuesto poco probable teniendo en cuenta las manifestaciones
hechas en la alegación, por lo que se obliga al interesado a acudir a la vía judicial, con
los consiguientes costes que ello comporta para aquel.
Siendo como es este caso una finca urbana, inscrita y perfectamente determinada,
en el procedimiento reparcelatorio administrativo adecuado contra la alegación infundada
de una finca rústica que ni siquiera puede acreditar que su localización se ubique junto a
la finca urbana, mediante un informe técnico firmado por técnico competente.
Fundamentos de Derecho:
– Art. 199 de la Ley Hipotecaria
– Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 12 de diciembre de 2024
ratificando su calificación y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9 y 199 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 5 de marzo de 2012 y 19 de julio de 2016, y
las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 de
octubre de 2021, 5 de abril, 8 de junio y 6 de septiembre de 2022, 12 de julio, 7 de
septiembre, 29 de noviembre y 5 y 15 de diciembre de 2023 y 31 de enero, 24 de
febrero, 22 de marzo, 11 de abril, 26 de junio y 10 y 24 de julio de 2024.
1. En el presente caso, mediante instancia privada se solicita la inscripción de la
georreferenciación alternativa de la finca registral número 53.565 del término de
Estepona, con código registral único 29037000231221. Se acompaña un informe
catastral de validación técnica de la georreferenciación alternativa aportada, de resultado
positivo, de la que resultan colindantes afectados. Concretamente, la parcela catastral
colindante por el norte con la que es objeto del expediente, que tiene por referencia
catastral 0461403UF1306S0001BL, resulta afectada pues ve reducida su cabida
catastral, que pasa de 885 metros cuadrados a 698 metros cuadrados. Y la parcela con
referencia catastral 29051A024000690000MH, colindante por el este con la que es
objeto del expediente, tiene un trazado del lindero distinto, aunque mantiene su
superficie catastral que es de 2.588 metros cuadrados.
2. En vista de dicha documentación el registrador de la Propiedad de Estepona
número 2 tramita el expediente del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria. Uno de los
colindantes afectados, según el citado informe catastral de validación formula
alegaciones contrarias a la inscripción de la georreferenciación, al considerar que la
misma invade parcialmente la finca de su propiedad, presentando un informe catastral de
validación técnica de la georreferenciación alternativa que se corresponde con la
identidad de su finca, para fundamentar su alegación.
cve: BOE-A-2025-6937
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 83
Sábado 5 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47289
de los objetivos principales de la nueva Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción
Voluntaria, y de la Ley 13/2015, de 24 de junio, regulándose en esta última los
procedimientos que afectan al Registro de la Propiedad y atribuyendo competencia para
la tramitación y resolución a los Notarios y Registradores de la Propiedad.
Pues bien, dicha finalidad, en el caso que nos ocupa, no se cumple desde el
momento en que sin –justificación jurídica alguna rozando la arbitrariedad–, se sitúa al
interesado en una situación de indefensión, puesto que las dos únicas opciones
registrales que tiene son (a) instar el deslinde con el linde que según el Colindante hay
conflicto o discordia, o (b) que el Colindante registral que se opone consienta la
rectificación solicitada, supuesto poco probable teniendo en cuenta las manifestaciones
hechas en la alegación, por lo que se obliga al interesado a acudir a la vía judicial, con
los consiguientes costes que ello comporta para aquel.
Siendo como es este caso una finca urbana, inscrita y perfectamente determinada,
en el procedimiento reparcelatorio administrativo adecuado contra la alegación infundada
de una finca rústica que ni siquiera puede acreditar que su localización se ubique junto a
la finca urbana, mediante un informe técnico firmado por técnico competente.
Fundamentos de Derecho:
– Art. 199 de la Ley Hipotecaria
– Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 12 de diciembre de 2024
ratificando su calificación y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9 y 199 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 5 de marzo de 2012 y 19 de julio de 2016, y
las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 de
octubre de 2021, 5 de abril, 8 de junio y 6 de septiembre de 2022, 12 de julio, 7 de
septiembre, 29 de noviembre y 5 y 15 de diciembre de 2023 y 31 de enero, 24 de
febrero, 22 de marzo, 11 de abril, 26 de junio y 10 y 24 de julio de 2024.
1. En el presente caso, mediante instancia privada se solicita la inscripción de la
georreferenciación alternativa de la finca registral número 53.565 del término de
Estepona, con código registral único 29037000231221. Se acompaña un informe
catastral de validación técnica de la georreferenciación alternativa aportada, de resultado
positivo, de la que resultan colindantes afectados. Concretamente, la parcela catastral
colindante por el norte con la que es objeto del expediente, que tiene por referencia
catastral 0461403UF1306S0001BL, resulta afectada pues ve reducida su cabida
catastral, que pasa de 885 metros cuadrados a 698 metros cuadrados. Y la parcela con
referencia catastral 29051A024000690000MH, colindante por el este con la que es
objeto del expediente, tiene un trazado del lindero distinto, aunque mantiene su
superficie catastral que es de 2.588 metros cuadrados.
2. En vista de dicha documentación el registrador de la Propiedad de Estepona
número 2 tramita el expediente del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria. Uno de los
colindantes afectados, según el citado informe catastral de validación formula
alegaciones contrarias a la inscripción de la georreferenciación, al considerar que la
misma invade parcialmente la finca de su propiedad, presentando un informe catastral de
validación técnica de la georreferenciación alternativa que se corresponde con la
identidad de su finca, para fundamentar su alegación.
cve: BOE-A-2025-6937
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Núm. 83