Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6937)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Estepona n.º 2, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa de una finca, por haberse presentado en la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria alegaciones por parte de uno de los colindantes notificados, que alega invasión de su finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47288
Indica el Sr. Registrador en su calificación que: E igualmente, aunque, como señala
el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, “la mera oposición de quien no haya acreditado ser
titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes no determina
necesariamente la denegación de la inscripción” ello no puede entenderse en el sentido
de que no sean tenidas en cuenta tales alegaciones para formar el juicio del registrador,
más aún cuando tales alegaciones se fundamentan en informe técnico, según se ha
indicado anteriormente, por lo que de los documentos aportados y de la oposición del
referido colindante, alegando una posible invasión de finca, procede rechazar la
inscripción, al existir un conflicto en cuanto al derecho de propiedad que debe ser
resuelto por acuerdo de las partes o por vía judicial. Así, el promovente del Expediente
puede instar el Procedimiento de deslinde del artículo 200 de la Ley Hipotecaria, o bien
consensuar con los otros interesados la rectificación solicitada. Resolución de 28 de
noviembre de 2.016 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, Por ello,
suspendo la inscripción de la representación gráfica catastral de la referida finca, por
posible invasión, en los términos expresados.
Al solicitar, mediante certificación, la información completa sobre las alegaciones de
este colindante, no se incluye ningún informe técnico como así indica el registrador, lo
que sí se incluye es el CSV de un Informe de Validación Gráfico frente a parcelario
catastral con resultado negativo y sin firmar por técnico competente, y un listado de
coordenadas.
El fichero GML obtenido de la sede electrónica del Catastro a partir del CSV aportado
por el alegante indica una superficie, para la finca colindante, de 7.582’00 m2 bastante
diferente de la superficie inscrita que es de 8.217’85 m2.
En definitiva, la alegación del colindante adolece de claridad en cuanto a la
localización de las zonas “presuntamente” invadidas, por no haber aportado un informe
técnico, firmado por técnico competente, que pueda ser valorado por el registrador.
Sexta. Doctrina de la DGSJFP sobre las dudas del registrador para evitar la
inscripción.
La inscripción de representación gráfica es potestativa, con inicio del procedimiento
del artículo 199 de la Ley Hipotecaria en aquellos supuestos, como es el caso, en los
que no hay coincidencia con la delimitación catastral (199.2 LH) y se produce, o no, una
rectificación superficial de las fincas superior al 10 %, y ello como ya afirmó la Resolución
de la DGRN de 29 de mayo de 2.018, para “preservar la tutela de los eventuales
derechos de titulares colindantes, siempre que estos se vean afectados por la
representación gráfica que pretende inscribirse, de tal modo que carece de sentido
generalizar tales trámites cuando de la calificación registral de la representación gráfica
no resulta afectado colindante alguno”.
Según doctrina de la Dirección General, las dudas del Registrador para evitar la
inscripción han de referirse a que la representación gráfica de la finca (i) coincida en todo
o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público; (ii) a la posible invasión de
fincas colindantes inmatriculadas; (iii) o a que se encubriese un negocio traslativo u
operaciones de modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 9.b, 199.1 y último
párrafo del artículo 201.1 de la Ley Hipotecaria y Resoluciones de 22 de abril, 8 de junio
y 10 de octubre de 2.016, entre otras).
Además, dispone el precepto que, a los efectos de valorar la correspondencia de la
representación gráfica aportada, el registrador podrá utilizar, con carácter meramente
auxiliar, otras representaciones gráficas disponibles, que le permitan averiguar las
características topográficas de la finca y su línea poligonal de delimitación, para lo que
podrá acudirse a la aplicación informática prevista en dicha norma y homologada en la
Resolución de esta Dirección General de 2 de agosto de 2016.
Como se indica en la Resolución de 11 de mayo de 2018, según el artículo 199 de la
Ley Hipotecaria, corresponde al registrador, a la vista de las alegaciones efectuadas,
decidir motivadamente según su prudente criterio. La nueva regulación de este precepto
se incardina en el marco de la desjudicialización de procedimientos que constituye uno
cve: BOE-A-2025-6937
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 83
Sábado 5 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47288
Indica el Sr. Registrador en su calificación que: E igualmente, aunque, como señala
el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, “la mera oposición de quien no haya acreditado ser
titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes no determina
necesariamente la denegación de la inscripción” ello no puede entenderse en el sentido
de que no sean tenidas en cuenta tales alegaciones para formar el juicio del registrador,
más aún cuando tales alegaciones se fundamentan en informe técnico, según se ha
indicado anteriormente, por lo que de los documentos aportados y de la oposición del
referido colindante, alegando una posible invasión de finca, procede rechazar la
inscripción, al existir un conflicto en cuanto al derecho de propiedad que debe ser
resuelto por acuerdo de las partes o por vía judicial. Así, el promovente del Expediente
puede instar el Procedimiento de deslinde del artículo 200 de la Ley Hipotecaria, o bien
consensuar con los otros interesados la rectificación solicitada. Resolución de 28 de
noviembre de 2.016 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, Por ello,
suspendo la inscripción de la representación gráfica catastral de la referida finca, por
posible invasión, en los términos expresados.
Al solicitar, mediante certificación, la información completa sobre las alegaciones de
este colindante, no se incluye ningún informe técnico como así indica el registrador, lo
que sí se incluye es el CSV de un Informe de Validación Gráfico frente a parcelario
catastral con resultado negativo y sin firmar por técnico competente, y un listado de
coordenadas.
El fichero GML obtenido de la sede electrónica del Catastro a partir del CSV aportado
por el alegante indica una superficie, para la finca colindante, de 7.582’00 m2 bastante
diferente de la superficie inscrita que es de 8.217’85 m2.
En definitiva, la alegación del colindante adolece de claridad en cuanto a la
localización de las zonas “presuntamente” invadidas, por no haber aportado un informe
técnico, firmado por técnico competente, que pueda ser valorado por el registrador.
Sexta. Doctrina de la DGSJFP sobre las dudas del registrador para evitar la
inscripción.
La inscripción de representación gráfica es potestativa, con inicio del procedimiento
del artículo 199 de la Ley Hipotecaria en aquellos supuestos, como es el caso, en los
que no hay coincidencia con la delimitación catastral (199.2 LH) y se produce, o no, una
rectificación superficial de las fincas superior al 10 %, y ello como ya afirmó la Resolución
de la DGRN de 29 de mayo de 2.018, para “preservar la tutela de los eventuales
derechos de titulares colindantes, siempre que estos se vean afectados por la
representación gráfica que pretende inscribirse, de tal modo que carece de sentido
generalizar tales trámites cuando de la calificación registral de la representación gráfica
no resulta afectado colindante alguno”.
Según doctrina de la Dirección General, las dudas del Registrador para evitar la
inscripción han de referirse a que la representación gráfica de la finca (i) coincida en todo
o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público; (ii) a la posible invasión de
fincas colindantes inmatriculadas; (iii) o a que se encubriese un negocio traslativo u
operaciones de modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 9.b, 199.1 y último
párrafo del artículo 201.1 de la Ley Hipotecaria y Resoluciones de 22 de abril, 8 de junio
y 10 de octubre de 2.016, entre otras).
Además, dispone el precepto que, a los efectos de valorar la correspondencia de la
representación gráfica aportada, el registrador podrá utilizar, con carácter meramente
auxiliar, otras representaciones gráficas disponibles, que le permitan averiguar las
características topográficas de la finca y su línea poligonal de delimitación, para lo que
podrá acudirse a la aplicación informática prevista en dicha norma y homologada en la
Resolución de esta Dirección General de 2 de agosto de 2016.
Como se indica en la Resolución de 11 de mayo de 2018, según el artículo 199 de la
Ley Hipotecaria, corresponde al registrador, a la vista de las alegaciones efectuadas,
decidir motivadamente según su prudente criterio. La nueva regulación de este precepto
se incardina en el marco de la desjudicialización de procedimientos que constituye uno
cve: BOE-A-2025-6937
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Núm. 83