Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6937)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Estepona n.º 2, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa de una finca, por haberse presentado en la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria alegaciones por parte de uno de los colindantes notificados, que alega invasión de su finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Sábado 5 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 47287

Topografía, don P. J. O. T., con número de colegiado (…), de fecha 8 de julio de 2024,
incluyendo en dicho informe los documentos que a continuación se enumeran:
(a) Certificado literal de la descripción de los límites de la propiedad;
(b) Certificado tabular de las coordenadas de los vértices de la finca
georreferenciada;
(c) Certificado gráfico de la delimitación sobre cartografía catastral;
(d) Informe de Validación Gráfica Positiva emitida por la Dirección General del
Catastro en fecha 8 de julio de 2024; y
(e) Fichero GML con la delimitación georreferenciada de la finca.
Tercera. Existe coincidencia total de los linderos de la Base Gráfica aportada y de la
descripción literal de la Finca 53.565. Si bien hay un manifiesto error en la descripción de
los linderos incluidos en el registro, ya que éstos fueron descritos de modo erróneo al
girar el norte de modo incomprensible. La finca se describe actualmente como:
Al Norte y Este, con la finca matriz de donde se segregó.
Al Sur, con la parcela número 37.
Al Oeste, con la parcela número 35.
Sin embargo, la parcela se encuentra en el límite del sector en su vertiente sureste,
por lo que los linderos norte y oeste se corresponden con otras parcelas urbanas, así
como el viario de acceso en la urbanización, quedando los linderos Este y Sur con el
límite del sector y por tanto el suelo rústico que lo rodea.
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En todo caso y con respecto al lindero por el Norte y Oeste se encuentra actualmente
delimitados por viario y cerramientos existentes; por el Sur existe un muro de escollera
que coincide con el lindero sur, sin embargo, ese mismo muro de escollera continua
hacia el Este, pero no coincide con el lindero Este ya que el muro se construyó con la
finalidad de rellenar tierras quedando éste retranqueado del lindero Este, tal y como
puede observarse en el plano adjunto obtenido del Sistema de Información Territorial de
Estepona.
[se inserta imagen]

Cuarta. A juicio del aquí recurrente, el motivo de denegación de la inscripción debe
ser revocado por ser contrario a lo dispuesto en el 199 L H, que dice que “a la vista de
las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente según su prudente
criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la
finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine necesariamente la
denegación de la inscripción. La calificación negativa podrá ser recurrida conforme a las
normas generales”. A este respecto hay abundante doctrina del centro directivo
coincidente con ese criterio legal (por ejemplo, RSS. de 23 de diciembre de 2020 y de 23
de mayo de 2024).
Quinta. El Sr. Registrador, en los fundamentos de derecho, destaca que la
alegación formulada por (el único colindante que se ha opuesto) “el referido Don M. P.
G., se concreta en la posible invasión de parte de su finca, por la representación gráfica
que se pretende inscribir”.
Revisando la documentación relativa a esta alegación, y que fue solicitada por esta
parte, mediante certificación, para conocer la fundamentación de la oposición, solo se ha
recibido el escrito de oposición, pero no así ninguno de los documentos aportados,
mediante “pendrive” según se indica en el propio escrito de oposición.

cve: BOE-A-2025-6937
Verificable en https://www.boe.es

Así mismo, la superficie inscrita coincide exactamente con la superficie determinada
en la base gráfica aportada, por lo que no podría darse ninguna invasión de predio ajeno.