Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6937)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Estepona n.º 2, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa de una finca, por haberse presentado en la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria alegaciones por parte de uno de los colindantes notificados, que alega invasión de su finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Sábado 5 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 47286

III. De conformidad con la regla contenida en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria,
el registrador debe proceder a la notificación de la calificación negativa del documento
presentado. En dicho caso, queda automáticamente prorrogado el asiento de
presentación correspondiente durante el plazo de sesenta días desde la práctica de la
última de las notificaciones que deban ser realizadas. Prórroga durante la cuál, por
aplicación del principio hipotecario de prioridad contenido en los artículos 17, 24 y 25 de
la Ley Hipotecaria, no pueden ser despachados los títulos posteriores relativos a la
misma finca, cuyos asientos de presentación, por tanto, han de entenderse igualmente
prorrogados hasta el término de la vigencia, automáticamente prorrogada, del asiento
anterior.
En su virtud,
Acuerdo
Suspender, la inscripción del documento objeto de la presente calificación, en
relación con las circunstancias expresamente consignadas en el Hecho II de la presente
nota de calificación, por la concurrencia de los defectos que igualmente se indican en el
Fundamento de Derecho II de la misma nota. Quedando automáticamente prorrogado el
asiento de presentación correspondiente durante el plazo de sesenta días a contar
desde que se tenga constancia de la recepción de la última de las notificaciones
legalmente pertinentes, de conformidad con los artículos 322 y 323 de la Ley
Hipotecaria. Pudiendo no obstante el interesado o el funcionario autorizante del título,
durante la vigencia del asiento de presentación y dentro del plazo de sesenta días
anteriormente referido, solicitar que se practique la anotación preventiva prevista en el
artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del título calificado en el plazo
máximo de diez días.
Contra la presente nota de calificación negativa cabe, potestativamente: (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Ricardo Alfaro
Roa registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Estepona 2 a día siete de
noviembre del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. P. S. interpuso recurso el día 10 de
diciembre de 2024 mediante escrito y con base en las siguientes alegaciones:
Antecedentes Relevantes.

Para comenzar, cabe realizar una breve referencia a la situación que acontece
alrededor de la parcela urbana objeto de inscripción georreferenciada y de la que soy
copropietario. Esta parcela urbana se encuentra erróneamente catastrada, asignando de
modo incomprensible una superficie menor y diferente a la inscrita en el registro de la
propiedad como consecuencia del procedimiento reparcelatorio ejecutado en momento.
Es conocido el objeto fiscal de la cartografía catastral, pero para poder comercializar la
parcela de mi propiedad veo necesario ampliar la cobertura legal que otorga el registro
de la propiedad en titularidad y cargas con su delimitación georreferenciada, y por ese
motivo procedí a instar al registro a inscribir la georreferenciación de mi finca.
Segunda.

Presentación de instancia privada a inscripción.

La instancia de incorporación de base gráfica contiene el informe de
georreferenciación de la Finca 53.565 emitido por el Ingeniero en Geomática y

cve: BOE-A-2025-6937
Verificable en https://www.boe.es

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