Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6937)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Estepona n.º 2, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa de una finca, por haberse presentado en la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria alegaciones por parte de uno de los colindantes notificados, que alega invasión de su finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83
Sábado 5 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47285
II. En dicho documento se han observado las siguientes circunstancias que han
sido objeto de calificación desfavorable:
1. Mediante el título objeto de la presente, Don A. P. S., solicita la inscripción de la
representación gráfica alternativa, respecto de la finca registral número 53.565, C.R.U.:
29037000231221, parcela catastral con referencia 0460626UF1306S0001GL,
presentando al efecto, Informe de Georreferenciación de la finca, así como Informe
Positivo de Validación Gráfica, documento firmado con CSV y sello de la Dirección
General del Catastro, con fecha de firma 8 de julio de 2.024.
En relación con la inscripción solicitada, se inició el procedimiento previsto en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, realizándose las oportunas notificaciones en la forma
que consta en el expediente que se sigue al efecto, resultando del expresado expediente
haberse recibido las siguientes alegaciones:.–Don M.P.G., actuando como heredero legal
de Don F. P. M, titular catastral de la parcela 70 del Polígono 24 de Estepona, Referencia
Catastral 29051A024000700000MZ, finca afectada, según el referido Informe de
Validación presentado por el interesado de la inscripción que motiva la presente, señala
su disconformidad con la delimitación de los linderos propuestos, por considerar los
límites señalados en la representación gráfica georreferenciada propuesta no son
correctos, solicitando que no se proceda a la inscripción de la zona que le afecta,
presentando al efecto, fichero formato extensión GML; listado de coordenadas
georreferenciadas del perímetro de su finca; así como Informe de Validación Gráfica
frente a parcelario catastral, de fecha 5 de septiembre de 2.004.
A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de Derecho.
1. La alegación formulada por el referido Don M. P. G., se concreta en la posible
invasión de parte de su finca, por la representación gráfica que se pretende inscribir.
Como ha reiterado la Dirección General de los Registros y del Notariado, siempre que se
formule un juicio de identidad, de la finca por parte del registrador, éste no puede ser
arbitrario ni discrecional, sino que ha de estar motivado y fundado en criterios objetivos y
razonados (Resoluciones de 8 de octubre de 2005, 2 de febrero de 2010, 13 de julio
de 2011, 2 de diciembre de 2013, 3 de julio de 2014, 19 de febrero de 2015 y 21 de abril
de 2016, entre otras). E igualmente, aunque, como señala el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, “la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la
finca o de cualquiera de las registrales colindantes no determina necesariamente la
denegación de la inscripción,” ello no puede entenderse en el sentido de que no sean
tenidas en cuenta tales alegaciones para formar el juicio del registrador, más aún cuando
tales alegaciones se fundamentan en informe técnico, según se ha indicado
anteriormente, por lo que de los documentos aportados y de la oposición del referido
colindante, alegando una posible invasión de finca, procede rechazar la inscripción, al
existir un conflicto en cuanto al derecho de propiedad que debe ser resuelto por acuerdo
de las partes o por vía judicial. Así, el promovente del Expediente puede instar el
Procedimiento de deslinde del artículo 200 de la Ley Hipotecaria, o bien consensuar con
los otros interesados la rectificación solicitada. Resolución de 28 de Noviembre de 2.016
de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Por ello, suspendo la
inscripción de la representación gráfica catastral de la referida finca, por posible invasión,
en los términos expresados.
cve: BOE-A-2025-6937
Verificable en https://www.boe.es
I. Los documentos de todas clases, susceptibles de inscripción, se hallan sujetos a
calificación por el registrador, quien, bajo su responsabilidad, ha de resolver acerca de la
legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de los
actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 18
y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 del Reglamento para su ejecución.
II. En relación a las circunstancias reseñadas en el hecho segundo anterior, debe
tenerse en consideración:
Núm. 83
Sábado 5 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47285
II. En dicho documento se han observado las siguientes circunstancias que han
sido objeto de calificación desfavorable:
1. Mediante el título objeto de la presente, Don A. P. S., solicita la inscripción de la
representación gráfica alternativa, respecto de la finca registral número 53.565, C.R.U.:
29037000231221, parcela catastral con referencia 0460626UF1306S0001GL,
presentando al efecto, Informe de Georreferenciación de la finca, así como Informe
Positivo de Validación Gráfica, documento firmado con CSV y sello de la Dirección
General del Catastro, con fecha de firma 8 de julio de 2.024.
En relación con la inscripción solicitada, se inició el procedimiento previsto en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, realizándose las oportunas notificaciones en la forma
que consta en el expediente que se sigue al efecto, resultando del expresado expediente
haberse recibido las siguientes alegaciones:.–Don M.P.G., actuando como heredero legal
de Don F. P. M, titular catastral de la parcela 70 del Polígono 24 de Estepona, Referencia
Catastral 29051A024000700000MZ, finca afectada, según el referido Informe de
Validación presentado por el interesado de la inscripción que motiva la presente, señala
su disconformidad con la delimitación de los linderos propuestos, por considerar los
límites señalados en la representación gráfica georreferenciada propuesta no son
correctos, solicitando que no se proceda a la inscripción de la zona que le afecta,
presentando al efecto, fichero formato extensión GML; listado de coordenadas
georreferenciadas del perímetro de su finca; así como Informe de Validación Gráfica
frente a parcelario catastral, de fecha 5 de septiembre de 2.004.
A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de Derecho.
1. La alegación formulada por el referido Don M. P. G., se concreta en la posible
invasión de parte de su finca, por la representación gráfica que se pretende inscribir.
Como ha reiterado la Dirección General de los Registros y del Notariado, siempre que se
formule un juicio de identidad, de la finca por parte del registrador, éste no puede ser
arbitrario ni discrecional, sino que ha de estar motivado y fundado en criterios objetivos y
razonados (Resoluciones de 8 de octubre de 2005, 2 de febrero de 2010, 13 de julio
de 2011, 2 de diciembre de 2013, 3 de julio de 2014, 19 de febrero de 2015 y 21 de abril
de 2016, entre otras). E igualmente, aunque, como señala el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, “la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la
finca o de cualquiera de las registrales colindantes no determina necesariamente la
denegación de la inscripción,” ello no puede entenderse en el sentido de que no sean
tenidas en cuenta tales alegaciones para formar el juicio del registrador, más aún cuando
tales alegaciones se fundamentan en informe técnico, según se ha indicado
anteriormente, por lo que de los documentos aportados y de la oposición del referido
colindante, alegando una posible invasión de finca, procede rechazar la inscripción, al
existir un conflicto en cuanto al derecho de propiedad que debe ser resuelto por acuerdo
de las partes o por vía judicial. Así, el promovente del Expediente puede instar el
Procedimiento de deslinde del artículo 200 de la Ley Hipotecaria, o bien consensuar con
los otros interesados la rectificación solicitada. Resolución de 28 de Noviembre de 2.016
de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Por ello, suspendo la
inscripción de la representación gráfica catastral de la referida finca, por posible invasión,
en los términos expresados.
cve: BOE-A-2025-6937
Verificable en https://www.boe.es
I. Los documentos de todas clases, susceptibles de inscripción, se hallan sujetos a
calificación por el registrador, quien, bajo su responsabilidad, ha de resolver acerca de la
legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de los
actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 18
y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 del Reglamento para su ejecución.
II. En relación a las circunstancias reseñadas en el hecho segundo anterior, debe
tenerse en consideración: