Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6933)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de A Coruña n.º 5 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 47240

IV
Mediante escrito, de fecha 26 de diciembre de 2024, la registradora de la Propiedad
elevó el expediente, con su informe, a este Centro Directivo. En dicho informe
manifestaba que, el día 19 de diciembre de 2024, el recurso fue objeto de notificación al
notario autorizante de la escritura.
En dicho expediente constaba que, el día 8 de noviembre de 2024, se presentó en el
Registro de la Propiedad, causando el asiento de presentación número 1.004 del
Diario 2024, testimonio del auto, de fecha 17 de enero de 2022, del Juzgado de Primera
Instancia número 2 de A Coruña, dictado en el procedimiento ordinario
número 953/2020, sobre reclamación de cantidad, a instancia de don P.B.B., como
demandante, contra don R.C.P., como demandado, por el que se aprobaba y
homologaba el acuerdo transaccional según el cual se extinguía el condominio existente
sobre la finca registral 26.080 del citado Registro de la Propiedad, con adjudicación del
pleno dominio de la totalidad de dicha finca a don P.B.B., con cancelación de la deuda de
don R.C.P. con este último.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1.218, 1.255, 1.315, 1.317, 1.325 y 1.333 del Código Civil; 17, 18,
20 y 32 de la Ley Hipotecaria; 2 y siguientes de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del
Registro Civil; 222.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 266 del Decreto de 14 de
noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil; 159
del Reglamento Notarial; la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2019; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 22 de febrero
y 28 de abril de 2005, 22 de marzo de 2010 y 14 de diciembre de 2017, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 13 de
febrero, 15 de septiembre y 9 de octubre de 2020, 30 de junio de 2021, 10 de noviembre
de 2022 y 23 de enero, 14 de mayo y 12 de agosto de 2024.
1. Debe determinarse en este expediente si es o no necesario acreditar la
indicación en el Registro Civil de una escritura de capitulaciones matrimoniales en la que
unos cónyuges pactan el régimen económico-matrimonial de separación de bienes, para
que un bien adquirido mediante compraventa por el esposo pueda ser inscrito con
carácter privativo a su favor.
Cuestión análoga ha sido recientemente abordada en las Resoluciones de este
Centro Directivo de 15 de septiembre y 9 de octubre de 2020, entre otras, con un criterio
que debe ahora reiterarse.
2. El artículo 266 del Reglamento del Registro Civil exige en su párrafo sexto, que
en las inscripciones que en cualquier otro Registro –y, por tanto, en el de la Propiedad–
produzcan los hechos que afecten al régimen económico-matrimonial han de expresarse
los datos de inscripción en el Registro Civil (tomo y folio en que consta inscrito o indicado
el hecho), que se acreditarán por certificación, por el libro de familia o por la nota al pie
del documento. En caso de no haberse acreditado se suspenderá la inscripción por
defecto subsanable.
La inscripción en el Registro Civil tiene efectos no solo probatorios y de legitimación
(artículo 2 de la Ley del Registro Civil), sino también de oponibilidad frente a terceros
(artículo 1.218 del Código Civil, en combinación con el artículo 222.3 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil), eficacia esta última que conduce al rechazo de la inscripción en el
Registro de la Propiedad sin la previa indicación del régimen económico-matrimonial en
el Registro Civil, pues ello podría desembocar en la indeseable consecuencia de que se
produjera una colisión entre la inoponibilidad derivada de la falta de inscripción en el
Registro Civil y la oponibilidad nacida de la inscripción en el Registro de la Propiedad
(artículo 32 de la Ley Hipotecaria), al publicar cada Registro una realidad distinta.

cve: BOE-A-2025-6933
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Núm. 83