Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6933)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de A Coruña n.º 5 a inscribir una escritura de compraventa.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 47239

Séptima. Que P.B.B. (uno de los copropietarios) formula demanda contra R.C.P.,
siendo esta girada al juzgado de primera instancia número de A Coruña (número de
autos: 00038/2022).
Octava. Que fruto de ese procedimiento, se emite, por parte del titular del juzgado
de primera instancia número 2 de A Coruña un auto, donde se declara extinguido el
condominio del inmueble, pasando a ser el nuevo propietario, en exclusiva, del inmueble
P. B. B. por quedarse también con la totalidad de la deuda con Abanca Corporación
Bancaria, SA.
Novena. Que una vez que se extingue el condominio, es voluntad de P. B. inscribir
la propiedad en el registro de la propiedad número cinco de A Coruña; en este sentido
indicar que se procedió sin éxito al registro en el año 2022, instando la registradora a
retirar la solicitud y conseguir la documentación que acredite que don R. C. P. estaba
casado en Régimen de Separación de Bienes, en la medida en que no aportara esa
documentación, se me instó a retirar la solicitud de registro.
Décima. Que llevo más de dos años intentando buscar dicha documentación sin
éxito, por lo que procedí a solicitar el registro nuevamente.
Decimoprimera. Que la Registradora emite resolución donde dice textualmente:
“Debe de acreditarse el régimen económico matrimonial de Don R.C. P. debidamente
inscrito en el Registro Civil”.
Decimosegunda. Que entiendo que se me exigiera esa acreditación cuando se
pretendiera registrar la propiedad en régimen de condominio, pero una vez extinto ese
régimen de condominio por un auto judicial firme, es decir, que la autoridad judicial
competente, da por buena la transacción de la propiedad, extinguiendo el condominio,
determinando como único propietario a Don P.B.B., no entiendo como la registradora
niega el registro del inmueble, que no existe ninguna duda que es de dominio exclusivo
del mismo, no teniendo ningún protagonismo R.C.P.
Decimotercera. Que Don P.B.B. es comprador de buena fe, cuando adquiere la
propiedad en régimen de condominio, resultado perjudicado por un notario que da por
buena la manifestación sin acreditar la condición del otro comprador (D.R.C.P.), que ya
no es copropietario del inmueble; además, en el caso de existir un vicio en la primera
transmisión (la que hace alusión el punto primero de este escrito), el Juzgado de primera
instancia de A Coruña, parece no observarla o subsanarla, ya que, valida el acuerdo
judicial y otorga el dominio en exclusiva a Don P. B. B., pero la Registradora pretende
irse a un acto anterior, cuestionando todo lo que paso con posterioridad, es decir, el
acuerdo judicial, que insisto el juez no cuestiona.
Entiendo que ahora resulta irrelevante lo sucedido delante del notario Rafael Benzo
Sainz, puesto que un juzgado sanó esa operación y se pasó a un estadio posterior, el
que otorga el dominio en exclusiva a P.B.
Decimocuarta. Que en la actualidad no existe duda de que el inmueble es de P.B.B.
y el hecho de no contar con la publicidad registral, lo colocaría en una situación de
inseguridad jurídica, aun cuando, un Juez no observa problema alguno para considerarlo
como único propietario del inmueble.
Decimoquinta. Que la argumentación de la registradora alude al registro de una
compra que ya no tiene lugar, por cuanto, no se solicita que el inmueble sea registrado
entendiendo como propietarios a P.B.B. y R.C.P., sino que se solicita que sea registrado
a nombre de P.B.B. en exclusiva, ya que, entre la compra primitiva (la aludida en el punto
primero) y la resolución de la registradora, hay un acto que sana el vicio que existió en
ese momento: el auto del juzgado de primera instancia número 2 de A Coruña.
Por lo expuesto,
Solicito a esa Dirección General: que se tenga por presentado este escrito, que el
mismo sea admitido y, en su virtud, se anule la resolución recurrida, entendiendo que
existe un exceso de calificación por parte de la registradora, accediendo, por lo tanto, a
practicar la operación registral solicitada por P.B.B.».

cve: BOE-A-2025-6933
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 83