Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6933)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de A Coruña n.º 5 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Sábado 5 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 47241

3. No constando en el presente caso la mencionada acreditación por ninguno de los
medios expresados, no puede practicarse la inscripción solicitada.
No constituye obstáculo a esta conclusión el hecho de que, como alega el recurrente,
con posterioridad al otorgamiento de la escritura de compraventa objeto de calificación
exista un auto judicial por el que se aprueba y homologa el acuerdo transaccional según
el cual se extingue el condominio existente sobre la misma finca, con adjudicación del
pleno dominio de ésta al copropietario ahora recurrente. Y es que la calificación
impugnada no es la relativa a este título judicial sino a la escritura de compraventa
presentada a inscripción inmediatamente antes, por lo que, si prejuzgar sobre el carácter
inscribible o no inscribible de dicho título judicial, lo cierto es que no puede inscribirse la
previa adquisición por el título de compraventa (vid. artículos 17 y 20 de la Ley
Hipotecaria) sin que se acredite la referida indicación del régimen de separación de
bienes en el Registro Civil.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2025-6933
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Madrid, 5 de marzo de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X