Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6936)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Tarragona n.º 3 a la inscripción de una escritura de «Compraventa en ejercicio unilateral de opción de compra. Requerimiento».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Sábado 5 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 47274

Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 6, 10, 1115, 1256, 1273, 1449, 1690, 1859 y 1884 del Código
Civil; 1, 9, 18 y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 568-1 a 12 de la Ley 5/2006,
de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos
reales; 14 y 51 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo de 21
de octubre de 1902, 19 de mayo de 1982, 20 de mayo de 1986, 10 de junio de 1995, 18
de febrero, 19 de abril y 7 de octubre de 1997, 13 de mayo de 1998, 15 de junio de 1999,
26 de febrero y 26 de abril de 2001, 30 de diciembre de 2002, 10 de marzo de 2004, 2
y 17 de febrero de 2006, 2 de julio de 2007, 21 de enero y 5 de junio de 2008, 17 de
marzo y 20 de abril de 2009, 31 de marzo y 1 de diciembre de 2011, 29 de mayo
de 2014, 15 de junio de 2016 y 21 de febrero de 2017; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 10 de junio de 1986, 29 de septiembre
de 1987, 8 de abril y 5 de junio de 1991, 5 de mayo y 22 de septiembre de 1992, 25 de
febrero y 18 de octubre de 1994, 30 de septiembre de 1998, 13 de febrero y 26 de marzo
de 1999, 13 de marzo de 2000, 10 de enero de 2001, 19 de febrero de 2002, 20 de
noviembre de 2006, 24 de septiembre de 2007, 26 de noviembre de 2008, 20 de julio, 20
de septiembre y 21 de octubre de 2012, 21 y 22 de febrero, 4 de julio y 5 de septiembre
de 2013, 14 de julio de 2016, 12 de enero de 2017, 26 de diciembre de 2018, 14 de
mayo de 2019 y 28 de enero de 2020, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 27 de octubre de 2020, 15 de marzo y 21 de julio
de 2021, 11 de abril y 13 de julio de 2022, 18 de septiembre y 12 y 14 de diciembre
de 2023, 9 y 23 de enero, 11 y 28 de junio, 22 de julio, 30 (4.ª) y 31 de julio (2.ª), 1 y 2 de
octubre y 13 de noviembre de 2024 y 10 y 16 de enero de 2025.
Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:

Mediante escritura otorgada el día 2 de diciembre de 2021, protocolo número 4.519,
ante el notario de Barcelona, don Sergi González Delgado, la sociedad recurrente
formalizó, unilateralmente, una escritura titulada: «Compraventa en ejercicio unilateral de
opción de compra. Requerimiento». Tal derecho de opción, constituido en escritura de
fecha 24 de julio de 2020 y ante el mismo notario, causó en su día la correspondiente
inscripción en el citado Registro de la Propiedad, sobre la finca registral 9.473 (Sección
Segunda de Tarragona).
En la escritura negativamente calificada se indica que el precio de la compra
asciende a 82.000 euros, de los cuales: 5.000 euros se abonaron como prima de la
opción en la escritura de constitución del derecho (protocolo 2.416 de 24 de julio
de 2020); 35.900 euros «correspondiente a la prima de la opción de compra realizada en
la forma establecida en la escritura autorizada ante el notario de Barcelona, don Sergi
González Delgado, el día 24 de julio de 2020, bajo el número 2147 de protocolo», y, en
cuanto a 41.100 «son retenidas por la parte compradora, con plenos efectos solutorios, y
con el consentimiento de la parte transmitente, para que la parte adquirente, proceda por
cuenta de aquella, a pagar, saldar y liquidar el préstamo garantizado con la hipoteca que
grava la finca» (se relaciona, en el apartado «cargas» de la escritura, una hipoteca a
favor de «Banco de Sabadell, S.A», constituida en escritura el 15 de enero de 2015, e
inscrita en el citado Registro).
Se deniega la inscripción, indicándose literalmente: «(…) por considerarse que el
defecto expuesto en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente nota de
calificación tiene carácter insubsanable, el registrador abajo firmante deniega la
inscripción interesada», y en base a los siguientes argumentos:
– que «según resulta de reiterada doctrina de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, no puede entenderse que el registrador abajo firmante esté
vinculado por la calificación que con fecha 14 de enero de 2022 fue realizada del
documento precedente por el registrador entonces titular».

cve: BOE-A-2025-6936
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