Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6936)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Tarragona n.º 3 a la inscripción de una escritura de «Compraventa en ejercicio unilateral de opción de compra. Requerimiento».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Sábado 5 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 47273

En este sentido, cabe destacar los siguientes puntos, los cuales ponen en evidencia
la buena fe, claridad y legitimidad de la escritura objeto de calificación negativa:
1.º La clarividencia y concreción con que se indica que importes se podrán tener en
cuenta para que formen parte del precio y que el contenido y condiciones de la escritura
de opción de compra ha sido pactado en igualdad de condiciones.
2.º La conveniencia de constituir la opción de compra ante notario dada la
importancia de la cantidad recibida por la parte vendedora, así como el margen de
tiempo solicitado, por la parte vendedora y aceptado por la compradora, para poder
formalizar el ejercicio de la opción de compra, que hacen recomendable que el negocio
jurídico quede reflejado en un documento público, inscribible en el registro de la
propiedad, con el fin de salvaguardar los intereses de las partes frente a terceros, una de
las funciones primordiales del Registro de la Propiedad.
3.º La actividad de la parte compradora desde hace más de 6 años, compraventa
de bienes inmobiliarios por cuenta propia y no una entidad financiera: La sociedad tiene
por objeto social la compraventa o venta de edificaciones, totales o parciales en nombre
y cuenta propia todo ello con el fin de venderlas,…”
Si bien es cierto que los Registradores cumplen una función importantísima en la
calificación del acto que será objeto de inscripción, también lo es que el exceso de ella
provoca inseguridad jurídica. En este caso, tenemos una opción de compra que desde el
año 2021 no se puede inscribir. La inscripción de la propiedad si bien no es un derecho
constitutivo, pero sí es declarativo y esa falta de inscripción el derecho de la Optante, y
afecta directamente al ejercicio de su actividad social, afectando directamente al objeto
social de la empresa como la facultad de disposición de la propietaria. Estas incidencias
terminan afectando las voluntades de las partes, quienes al ver tanta reticencia terminan
por desgastarse y renuncian a la celebración de estos actos por cansancio, al ver
restringidas no sólo la libertad contractual de las partes, sino que también vulnera la
manifestación suprema de la autonomía de la voluntad, amparada por la Constitución.
Fundamentos de Derecho
A. Artículos 9, 10, 198, 199 y 201 de la Ley Hipotecaria.
B. Los expuestos en este Recurso, tanto las Resolución de la Dirección General,
como las sentencias del tribunal Supremo.
C. Derecho Civil catalán arts. 568. 1 a 12 que regulan la opción de compra.

a) Se proceda a la inscripción del título presentado, no es válida la recalificación de
un título ya inscrito que es la de opción de compra por no incurrir el mismo en defecto
alguno, dada la inexistencia del alegado “pacto comisorio”, o del alegado incumplimiento
del artículo 1256 CC, e igualmente que, al no existir pacto comisorio u operación
financiera, no procede el cumplimiento de requisito alguno de la Ley de Contratos de
Créditos Inmobiliarios.
b) Se proceda a la inscripción parcial de la escritura presentada, conteniendo la
totalidad del resto de pactos contenidos en la escritura».
IV
El registrador de la Propiedad mantuvo su nota de calificación y, en unión de su
preceptivo informe, elevó el expediente a este Centro Directivo para su resolución. Dado
traslado del recurso interpuesto al notario autorizante del título calificado, no ha
formulado alegaciones.

cve: BOE-A-2025-6936
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Por todo lo expuesto, Solicito, que, previa admisión del presente escrito se tenga por
formulado recurso potestativo, contra la calificación realizada por el Registrador y se dicte
resolución expresa que revoque la calificación recurrida y se acuerde y ordene a la Sr.
Registrador la inscripción de la compraventa unilateral en ejercicio de opción de compra.
En consecuencia: