Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6935)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Falset a inscribir una sentencia dictada en procedimiento de disolución de condominio.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Sábado 5 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 47258

hasta la solución del actual conflicto en el que mi patrocinado se encuentra, pues sin una
inscripción que acredite la propiedad sobre su vivienda.
No podrá de modo alguno inscribir la misma, de común acuerdo con lo establecido
en el artículo 179.2 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo. Pues la alteración del orden físico y
económico de las fincas, fue solicitada por D. J. L. F., hermano de mi patrocinado, con el
propósito, de la separación jurídica de las fincas y las viviendas, siendo dos
construcciones independientes, la una de la otra.
Cuarta. Que, vivienda de mi patrocinado es la vivienda B, la cual consta
de 221,53 m2, recibiendo los siguientes servicios:
Alcantarillado.
Suministro de agua vinculado a la red general.
Suministro de electricidad.
Gas canalizado.
Servicio de telefonía e internet.
Buena conservación de la infraestructura y equipamiento sobre el mismo.

El edificio se encuentra adosado al otro edificio, ambos estando en el mismo terreno,
ambos con un semisótano, una planta baja y dos pisos. Como elemento común se
encuentra una rampa utilizada para la entrada de vehículos en el parking de cada uno de
los hermanos. Las instalaciones de cada vivienda son individuales, siendo idénticos las
superficies construidas y escrituradas.
Las viviendas A y B, se hipotecó con motivo de la terminación de la construcción de
propiedad destinada a vivienda propia en fecha de 26 de abril de 1983, por medio de
contrato de préstamo entre D. J. M. L. F., D. J. A. L. F. como prestatarios y la Caja de
Pensiones para la vejez y de ahorros de Cataluña y Baleares como entidad financiera
concesionaria del préstamo. Residiendo en la misma, desde la finalización de la
construcción (…)
Quinta. Que, la diferencia sustancial que conduce el siguiente recurso ante la
Institución a la que nos dirigimos, es la distinción entre terreno y vivienda pues la
donación y la revocación de la misma lo fue sobre el terreno donado, el cual fue anterior
a la construcción realizada por mi propio representado, según consta en la escritura de
declaración de obra nueva (…)
A primera vista, está la tesis de la accesión automática -que llamaremos tesis AA-,
por la que el dueño del suelo adquiere de modo inmediato, ipso iure, la edificación,
aunque con una deuda que contrae para con el edificante por el valor de obra.
Esta posición, aunque es minoritaria en la doctrina y nunca ha sido avalada por el
Tribunal Supremo (TS), la sostiene decididamente el Catedrático de Derecho Civil M. A. P.,
en los Comentarios al Código Civil y Compilaciones Forales, de Editoriales de Derecho
Reunidas, según señala el notario Antonio Huerta Trólez en su aportación sobre el derecho
real y el derecho de propiedad a la obra colectiva “Instituciones de Derecho Privado”, Tomo II
(Reales), Volumen 1.º, editado por el Consejo General del Notariado. En cambio, dicho TS,
en su jurisprudencia (así las sentencias -S- de 24-1-1986 y 31-12-1987, entre otras muchas),
y la mayoría de la doctrina -así, por todos, L. D. P., en sus Fundamentos de Derecho Civil-, se
decantan por la tesis del dominio dividido, que designamos como tesis DD,: A saber: en tanto
no elija (alternativa 1.ª del 361) el dueño del suelo adquirir lo edificado y además le pague su
valor al edificante, éste -el de buena fe pero también, según vimos, el que ha pactado con el
dueño del suelo la construcción- dispone entretanto, provisionalmente, de un derecho no a la
construcción –ius ad rem– sino sobre la construcción -ius in re-, verdadero derecho de
propiedad de lo edificado, además de la posesión y retención del suelo, y no hay accesión
automática en beneficio del dueño del terreno, que puede obligar al edificante a venderle lo
edificado o a pagarle el precio del terreno.
Coexisten, pues, dos propiedades separadas.
La accesión de lo edificado a favor del dueño del suelo resulta solamente mediata, se
produce únicamente mediante el ejercicio de la alternativa 1.ª con el pago efectivo del

cve: BOE-A-2025-6935
Verificable en https://www.boe.es