Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6935)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Falset a inscribir una sentencia dictada en procedimiento de disolución de condominio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83
Sábado 5 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47256
4. El título constitutivo de la Propiedad Horizontal debe describir los elementos
privativos y sus anejos tal como resulta del artículo 553-9 del libro 52 del Código Civil de
Cataluña, cuya letra b) indica como parte del título constitutivo de la propiedad horizontal:
“La descripción de todos los elementos privativos, con el correspondiente número de
orden interno en el inmueble, la cuota general de participación y, si procede, las
especiales que les corresponden, así como la superficie útil, la situación, los límites, la
planta, el destino y, si procede, los espacios físicos o los derechos que constituyan sus
anexos o vinculaciones.”
Ello es independiente de que la constitución del régimen de propiedad horizontal
tenga su origen en una escritura pública o una sentencia judicial como en este caso.
5. Las distintas medidas de la construcción y del jardín que resultan de la certificación
del técnico y de la sentencia inducen a confusión, adoleciendo de falta de congruencia lo
que impide que se pudiera inscribir la superficie correcta en cuanto que no coinciden, lo que
afectaría además a la coordinación de la base gráfica con el Catastro.
6. Es principio básico de nuestro Derecho hipotecario que sólo la documentación
auténtica y pública puede tener acceso al Registro de conformidad con el artículo 3 ley
hipotecaria, extremos que no se dan en este caso, ya que la documentación aportada a
calificación consiste en meras fotocopias de las resoluciones judiciales.
La presente calificación negativa provoca la prórroga del asiento de presentación
durante sesenta días, contados desde que se practique la última de las notificaciones de
la misma exigidas por el artículo 322 de la Ley Hipotecaria (artículo 323). Dicha
calificación podrá (…)
Pablo García-Rueda Quesada El Registrador de la Propiedad. Este documento ha
sido firmado con firma electrónica cualificada por Pablo García-Rueda Quesada
registrador/a titular de Registre de la Propietat de Falset a día quince de octubre del dos
mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. C. A., abogado, en nombre y
representación de don J. M. L. F., interpuso recurso el día 12 de diciembre de 2024
atendiendo a los siguientes argumentos:
«Alegaciones
Primera. Que, mi patrocinado, presentó en fecha de 30 de septiembre de 2024,
solicitud de inscripción ante el Registro de la Propiedad de Falset, con el propósito de
adecuar la realidad material y jurídica de la situación que en la actualidad viene
padeciendo desde el año 2013.
Junto a la solicitud presentó la siguiente documentación:
– Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Falset de fecha 14 de
julio de 2007.
– Mandamiento Judicial de fecha 1 de septiembre de 2008, del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción de Falset.
– Comprobante del pago de los impuestos del IBI sobre la finca afecta.
cve: BOE-A-2025-6935
Verificable en https://www.boe.es
Previa. Que, sin perjuicio de los anteriores hechos manifestados, mi patrocinado en
la actualidad conviviendo con la Sra. J. A. T. en su domicilio sito en C/ (…) Móra la Nova
(Tarragona). Posee de forma ininterrumpida, de forma pacífica y con buena fe desde el
año 1986 la vivienda ubicada en la finca registrada en el Registro de la Propiedad de
Falset, con número 1986, inscrita en el tomo 551, libro 27 y folio 016.
Para no incurrir en reiteraciones, nos ceñimos a los antecedentes de hecho de las
alegaciones presentadas anteriormente ante el Registro de la Propiedad de Falset (…)
Núm. 83
Sábado 5 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47256
4. El título constitutivo de la Propiedad Horizontal debe describir los elementos
privativos y sus anejos tal como resulta del artículo 553-9 del libro 52 del Código Civil de
Cataluña, cuya letra b) indica como parte del título constitutivo de la propiedad horizontal:
“La descripción de todos los elementos privativos, con el correspondiente número de
orden interno en el inmueble, la cuota general de participación y, si procede, las
especiales que les corresponden, así como la superficie útil, la situación, los límites, la
planta, el destino y, si procede, los espacios físicos o los derechos que constituyan sus
anexos o vinculaciones.”
Ello es independiente de que la constitución del régimen de propiedad horizontal
tenga su origen en una escritura pública o una sentencia judicial como en este caso.
5. Las distintas medidas de la construcción y del jardín que resultan de la certificación
del técnico y de la sentencia inducen a confusión, adoleciendo de falta de congruencia lo
que impide que se pudiera inscribir la superficie correcta en cuanto que no coinciden, lo que
afectaría además a la coordinación de la base gráfica con el Catastro.
6. Es principio básico de nuestro Derecho hipotecario que sólo la documentación
auténtica y pública puede tener acceso al Registro de conformidad con el artículo 3 ley
hipotecaria, extremos que no se dan en este caso, ya que la documentación aportada a
calificación consiste en meras fotocopias de las resoluciones judiciales.
La presente calificación negativa provoca la prórroga del asiento de presentación
durante sesenta días, contados desde que se practique la última de las notificaciones de
la misma exigidas por el artículo 322 de la Ley Hipotecaria (artículo 323). Dicha
calificación podrá (…)
Pablo García-Rueda Quesada El Registrador de la Propiedad. Este documento ha
sido firmado con firma electrónica cualificada por Pablo García-Rueda Quesada
registrador/a titular de Registre de la Propietat de Falset a día quince de octubre del dos
mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. C. A., abogado, en nombre y
representación de don J. M. L. F., interpuso recurso el día 12 de diciembre de 2024
atendiendo a los siguientes argumentos:
«Alegaciones
Primera. Que, mi patrocinado, presentó en fecha de 30 de septiembre de 2024,
solicitud de inscripción ante el Registro de la Propiedad de Falset, con el propósito de
adecuar la realidad material y jurídica de la situación que en la actualidad viene
padeciendo desde el año 2013.
Junto a la solicitud presentó la siguiente documentación:
– Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Falset de fecha 14 de
julio de 2007.
– Mandamiento Judicial de fecha 1 de septiembre de 2008, del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción de Falset.
– Comprobante del pago de los impuestos del IBI sobre la finca afecta.
cve: BOE-A-2025-6935
Verificable en https://www.boe.es
Previa. Que, sin perjuicio de los anteriores hechos manifestados, mi patrocinado en
la actualidad conviviendo con la Sra. J. A. T. en su domicilio sito en C/ (…) Móra la Nova
(Tarragona). Posee de forma ininterrumpida, de forma pacífica y con buena fe desde el
año 1986 la vivienda ubicada en la finca registrada en el Registro de la Propiedad de
Falset, con número 1986, inscrita en el tomo 551, libro 27 y folio 016.
Para no incurrir en reiteraciones, nos ceñimos a los antecedentes de hecho de las
alegaciones presentadas anteriormente ante el Registro de la Propiedad de Falset (…)