Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6929)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad interina de Cifuentes, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de dos fincas procedentes de una concentración parcelaria por solapar con la georreferenciación inscrita de otras fincas colindantes.
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Sábado 5 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 47205

Electrónica del Ministerio de Justicia el día 28 de enero de 2025, y en el que se
formulaban las siguientes alegaciones:
«Primero. El escrito de 5-12-2024 del Registro de la Propiedad de Cifuentes
concreta que las parcelas previamente inscritas sobre las que inciden las parcelas 1 y 2
del polígono 512 del término municipal de Huertahernando (cuya inscripción se pretende
como fincas resultantes de un proceso de concentración parcelaria) son las siguientes:
parcela 156 del polígono 11, parcela 834 del polígono 11 y parcela 304 del polígono 10,
todas ellas del término municipal de Cifuentes (Guadalajara).
A la vista la información suministrada en el escrito antes citado esta Delegación
Provincial se ratifica en la totalidad del contenido del recurso de 5-12-2024 interpuesto
contra la resolución del Registro de la Propiedad de Cifuentes por la que se acordaba no
practicar los asientos solicitados relativos a los títulos correspondientes a la hoja n.º 388
(parcela 1 del polígono 12) y a la hoja n.º 389 (parcela 2 del polígono 12) de la
concentración parcelaria de carácter público de la zona de Huertahernando
(Guadalajara), con especial incidencia, como cuestión preliminar, en lo expuesto en el
segundo de los fundamentos de Derecho, del mismo, máxime cuando en la decisión del
citado Registro de la Propiedad influye la situación de la parcela 304 del polígono 10,
parcela ésta cuya existencia ni tan siquiera esta Administración ha podido intuir, pues la
misma no constaba en Catastro ni en el momento en que se autorizó la concentración
parcelaria, ni en el momento de aprobación de las bases de la misma, ni durante la
firmeza de éstas, como así se indica en el informe del Servicio de Desarrollo Rural de
fecha 21-01-2025 (ni tan siquiera tampoco consta en el momento actual).
Segundo. En cuanto a las intersecciones o solapes de las superficies aportadas a
la concentración parcelaria:
– Por lo que respecta a la incidencia de la parcela 1 del polígono 12 en la
parcela 156 del polígono 11, como así se indicaba en los ordinales tercero y cuarto de los
fundamentos de Derecho del recurso interpuesto, dicha parcela (la 156 del polígono 11)
se corresponde con parcelas de procedencia en cuya equivalencia se adjudican fincas
de reemplazo (en este caso la parcela 1 del polígono 12), dialéctica ésta en que
básicamente consiste todo proceso de concentración parcelaria por imperativo legal, por
lo que, por el mismo imperativo, resulta obligatoria su inscripción (artículo 235 de la Ley
de Reforma y Desarrollo Agrario). En consecuencia, no se comprende cómo ni tan
siquiera puede el Registro de la Propiedad mencionar la citada finca de procedencia
como obstáculo para la inscripción registral de una finca de reemplazo.
– Por lo que respecta a la incidencia en la parcela 834 del polígono 11, esta
Delegación Provincial, además de ratificarse en lo expuesto en el ordinal quinto de los
fundamentos de Derecho del recurso interpuesto, añade que, como así se indica en el
informe del Servicio de Desarrollo Rural y Políticas Agroambientales de
fecha 21-01-2025, los porcentajes de solapamiento de las parcelas 1 y 2 del polígono 12
en la parcela 834 del polígono 11 no son los que se indican en el escrito de 5-12-2024
del Registro de la Propiedad de Cifuentes (25 % cada una de ellas), sino del 2,09 %
y 1,95 %, respectivamente. Y a la misma conclusión se llega a la vista del plano
aclaratorio y de la Ilustración 4 en la página 8 del Análisis gráfico que se adjuntaban al
escrito del registro de la propiedad, donde a simple vista se aprecia que ninguna de las
parcelas 1 y 2 del polígono 12 invade el 25 % de la superficie de la parcela 834 del
polígono 11 y, mucho menos, que entre las dos parcelas antes citadas se invada el 50 %
(la mitad) de la parcela 834 del polígono 11.
Pero esos no son los únicos errores que se aprecian en el Análisis gráfico aportado
por el Registro de la Propiedad, pues, como así se advierte en el ordinal primero del
informe del Servicio de Desarrollo Rural y Políticas Agroambientales de
fecha 21-01-2025, el análisis gráfico menciona un total de 490 fincas a inscribir en lugar
de 489 y tampoco atina en la denominación correcta de la zona objeto de la
concentración parcelaria. Ordinal primero éste donde se vuelve a incidir en lo que se
expuso en el anterior Informe del Servicio de Desarrollo Rural de 5-012-2024 [sic], en las

cve: BOE-A-2025-6929
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Núm. 83