Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6929)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad interina de Cifuentes, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de dos fincas procedentes de una concentración parcelaria por solapar con la georreferenciación inscrita de otras fincas colindantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47206
Figuras 2, 4, 5, 6 y 7: que las fincas de reemplazo 1 y 2 del polígono 12 (512 en
Catastro) se ubican sobre superficies aportadas a la concentración parcelaria. Y donde
se hace constar que las fincas que presentan incidencias por solapamiento con las fincas
de reemplazo (parcela 834 y 304 del polígono 11) y se han inscrito en el Registro de la
Propiedad durante el proceso de concentración parcelaria no figuraban en Catastro, ni
en el Registro de la Propiedad ni en los planos de Bases cuando se aprobaron estas
en 2010 o adquirieron firmeza administrativa el 14-01-2011.
– Por lo que respecta a la incidencia en la parcela 304 del polígono 10, como
también se indica en el ordinal primero del informe antes citado, los porcentajes de
solapamiento de la parcela 1 del polígono 12 tampoco son los que se indican en el
escrito de 5-12-2024 del Registro de la Propiedad de Cifuentes (15 %), sino del 9,76 %.
Por otra parte, en el momento actual la parcela 304 del polígono 10 no aparece como
tal en el Catastro, sino que aproximadamente el 90 % de su superficie parece haberse
incluido en la parcela 834 del polígono 11. En este sentido se pronuncia el informe del
Servicio de Desarrollo Rural y Políticas Agroambientales de fecha 21-01-2025, en su
ordinal segundo: Se observa que las diferencias de superficie de la parcela 834 del
polígono 11 entre el Registro (36.845,31 m²) y Catastro actualmente (38.207 m²) es
de 1361,69 m² (3,7 %), por lo que es de suponer que durante la fase de elaboración del
Acuerdo de concentración parcelaria se delimitó la parcela 834 del polígono 11 Zona
Excluida, para que englobase la parcela 304 del polígono 11 siendo del mismo
propietario. Tal y como representan las figuras 7 y 8 del anterior Informe.»
VI
La registradora de la Propiedad emitió informe el día 13 de diciembre de 2024
ratificando su calificación y elevó el expediente a esta Dirección General, sin haber
tenido conocimiento del escrito de ampliación del recurso, que fue de fecha posterior.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 33 y 128.1 de la Constitución Española, 221, 229, 235, 237 y 238
del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de
Reforma y Desarrollo Agrario; 9, 17.2.º, 18, 19 bis, 199, 255, 275 bis y 326 de la Ley
Hipotecaria; 97, 108 y 109, 111 y 432 del Reglamento Hipotecario, las Sentencias del
Tribunal Supremo de 20 de febrero y 17 de noviembre de 2008; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 14 de marzo de 1877, 24 de enero
de 1950, 2 de octubre de 2003 y 25 de abril de 2016, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 10 de agosto de 2020, 4 de noviembre
de 2021, 15 de febrero, 19 de abril y 23 y 31 de mayo de 2022, 6,10 y 25 de julio y 3 de
octubre de 2023 y 10 y 11 de enero, 6 de marzo, 10 de julio y 10 de octubre de 2024.
1. En el presente caso, se presentan 481 copias parciales de un acta de
reorganización de la propiedad, derivada de un expediente de concentración parcelaria,
solicitándose la inscripción del dominio de las mismas.
2. Presentado el día 10 de abril de 2024 dicho documento en el Registro de la
Propiedad de Cifuentes, la registradora de la Propiedad interina deniega la inscripción
del dominio de las parcelas 1 y 2 del polígono 512 por invadir la georreferenciación
inscrita de las fincas colindantes, sin identificar las mismas, mediante nota de calificación
de fecha 6 de agosto de 2024.
3. Solicitada, el día 12 de noviembre de 2024, por la Administración agraria
competente, aclaración de dicha nota, que según la recurrente se le ha notificado en el
mes de noviembre de 2024, la registradora emite nota aclaratoria el día 3 de diciembre
de 2024, sin acreditarse su notificación a la Administración, en la que declara: «Para
inscribir la parcela 1 del polígono 512 (finca que invade un 25 % la finca registral 521 de
Huertahernando situada en el paraje […] parcela 834 del polígono 11, un 15 % de la finca
cve: BOE-A-2025-6929
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 83
Sábado 5 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47206
Figuras 2, 4, 5, 6 y 7: que las fincas de reemplazo 1 y 2 del polígono 12 (512 en
Catastro) se ubican sobre superficies aportadas a la concentración parcelaria. Y donde
se hace constar que las fincas que presentan incidencias por solapamiento con las fincas
de reemplazo (parcela 834 y 304 del polígono 11) y se han inscrito en el Registro de la
Propiedad durante el proceso de concentración parcelaria no figuraban en Catastro, ni
en el Registro de la Propiedad ni en los planos de Bases cuando se aprobaron estas
en 2010 o adquirieron firmeza administrativa el 14-01-2011.
– Por lo que respecta a la incidencia en la parcela 304 del polígono 10, como
también se indica en el ordinal primero del informe antes citado, los porcentajes de
solapamiento de la parcela 1 del polígono 12 tampoco son los que se indican en el
escrito de 5-12-2024 del Registro de la Propiedad de Cifuentes (15 %), sino del 9,76 %.
Por otra parte, en el momento actual la parcela 304 del polígono 10 no aparece como
tal en el Catastro, sino que aproximadamente el 90 % de su superficie parece haberse
incluido en la parcela 834 del polígono 11. En este sentido se pronuncia el informe del
Servicio de Desarrollo Rural y Políticas Agroambientales de fecha 21-01-2025, en su
ordinal segundo: Se observa que las diferencias de superficie de la parcela 834 del
polígono 11 entre el Registro (36.845,31 m²) y Catastro actualmente (38.207 m²) es
de 1361,69 m² (3,7 %), por lo que es de suponer que durante la fase de elaboración del
Acuerdo de concentración parcelaria se delimitó la parcela 834 del polígono 11 Zona
Excluida, para que englobase la parcela 304 del polígono 11 siendo del mismo
propietario. Tal y como representan las figuras 7 y 8 del anterior Informe.»
VI
La registradora de la Propiedad emitió informe el día 13 de diciembre de 2024
ratificando su calificación y elevó el expediente a esta Dirección General, sin haber
tenido conocimiento del escrito de ampliación del recurso, que fue de fecha posterior.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 33 y 128.1 de la Constitución Española, 221, 229, 235, 237 y 238
del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de
Reforma y Desarrollo Agrario; 9, 17.2.º, 18, 19 bis, 199, 255, 275 bis y 326 de la Ley
Hipotecaria; 97, 108 y 109, 111 y 432 del Reglamento Hipotecario, las Sentencias del
Tribunal Supremo de 20 de febrero y 17 de noviembre de 2008; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 14 de marzo de 1877, 24 de enero
de 1950, 2 de octubre de 2003 y 25 de abril de 2016, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 10 de agosto de 2020, 4 de noviembre
de 2021, 15 de febrero, 19 de abril y 23 y 31 de mayo de 2022, 6,10 y 25 de julio y 3 de
octubre de 2023 y 10 y 11 de enero, 6 de marzo, 10 de julio y 10 de octubre de 2024.
1. En el presente caso, se presentan 481 copias parciales de un acta de
reorganización de la propiedad, derivada de un expediente de concentración parcelaria,
solicitándose la inscripción del dominio de las mismas.
2. Presentado el día 10 de abril de 2024 dicho documento en el Registro de la
Propiedad de Cifuentes, la registradora de la Propiedad interina deniega la inscripción
del dominio de las parcelas 1 y 2 del polígono 512 por invadir la georreferenciación
inscrita de las fincas colindantes, sin identificar las mismas, mediante nota de calificación
de fecha 6 de agosto de 2024.
3. Solicitada, el día 12 de noviembre de 2024, por la Administración agraria
competente, aclaración de dicha nota, que según la recurrente se le ha notificado en el
mes de noviembre de 2024, la registradora emite nota aclaratoria el día 3 de diciembre
de 2024, sin acreditarse su notificación a la Administración, en la que declara: «Para
inscribir la parcela 1 del polígono 512 (finca que invade un 25 % la finca registral 521 de
Huertahernando situada en el paraje […] parcela 834 del polígono 11, un 15 % de la finca
cve: BOE-A-2025-6929
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Núm. 83