Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6929)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad interina de Cifuentes, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de dos fincas procedentes de una concentración parcelaria por solapar con la georreferenciación inscrita de otras fincas colindantes.
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Sábado 5 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 47207

registral 522 situada en […] parcela 304 del polígono 10, así como el 100 % de la finca
registral 529 de Huertahernando situada en el paraje […] parcela 156 del polígono 11).
Se propone que los titulares registrales de las fincas registrales números 521 y 522 de
Huertahernando, antes citadas, rectifiquen la descripción registral en base a los datos
catastrales actuales, actualizando la base gráfica inscrita actualmente. Así como que los
titulares registrales de la finca registral 529 de Huertahernando soliciten al Registro la
anulación de dicha finca registral. - Para inscribir la parcela 2 del polígono 512 (finca que
invade el 25 % de la finca registral 521 de Huertahernando situada en el paraje […]
parcela 834 del polígono 11). Se propone que el titular registral de la finca registral
número 521 de Huertahernando, antes citadas, rectifique la descripción registral en base
a los datos catastrales actuales, actualizando la base gráfica inscrita actualmente».
4. La Administración interpone recurso contra la nota de calificación de fecha 6 de
agosto de 2024, mediante escrito de fecha 5 de diciembre de 2024, que se presenta en
la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia el día 5 de diciembre de 2024,
manifestando no haber recibido notificación a la petición de aclaración efectuada el
día 12 de noviembre de 2024, en la que alega que se han cumplido todas las fases y
requisitos exigidos por la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario para la culminación del
expediente de concentración parcelaria y que la nota de calificación no identifica las
parcelas invadidas por las fincas cuya inscripción registral se solicita, limitándose a
expresar que se deniega su inscripción al haberse comprobado en el programa auxiliar
GIS que ambas invaden fincas inscritas previamente con su base gráfica en este
registro, lo cual provoca indefensión, así como inseguridad jurídica al proceso de
concentración. Posteriormente, presenta un escrito de ampliación del recurso de
fecha 28 de enero de 2025, que tiene entrada en el Registro del Ministerio de Justicia, a
través de su Sede Electrónica, el día 28 de enero de 2025, al declarar que recibió la nota
aclaratoria del Registro de la Propiedad de Cifuentes, el día 12 de diciembre de 2024. La
recurrente se ratifica en sus alegaciones pero, además, añade una circunstancia que es
muy relevante para la resolución del presente caso, puesto que afirma en su escrito
de 28 de enero de 2025, que según un informe del Servicio de Desarrollo Rural de
fecha 21 de enero de 2025, que acompaña, la parcela 304 del polígono 10, que fue
aportada a la concentración parcelaria, no aparece como tal en el Catastro, sino que
aproximadamente el 90 % de su superficie parece haberse incluido en la parcela 834 del
polígono 11, afirmando el citado informe que «es de suponer que durante la fase de
elaboración del Acuerdo de concentración parcelaria se delimitó la parcela 834 del
polígono 11 Zona Excluida, para que englobase la parcela 304 del polígono 11 siendo del
mismo propietario. Tal y como representan las figuras 7 y 8 del anterior Informe».
5. Antes de entrar en el fondo del asunto, debemos hacer referencia a tres
cuestiones preliminares, como son las relativas a las anomalías cometidas en la
tramitación del procedimiento registral que deriva del asiento de presentación que origina
la nota de calificación recurrida; la relativa a si el recurso se ha interpuesto dentro de
plazo, y la relativa a cuál es la nota de calificación recurrida.
Respecto a las anomalías observadas en la tramitación del procedimiento registral,
se observa que el asiento 1.110 del Diario 27 se presenta el día 10 de abril de 2024. Se
emite una primera calificación negativa de fecha 6 de agosto de 2024. Es decir, una
calificación extemporánea, pues se ha dictado más allá del plazo de 15 días para
calificar al que se refiere el artículo 18 de la Ley Hipotecaria. Como se desprende la
doctrina de las Resoluciones de esta Dirección General de 25 de abril de 2016 y 10 de
agosto de 2020, la emisión de una calificación negativa fuera de plazo no determina la
nulidad de la misma, pues los efectos de dicho incumplimiento son exclusivamente los
previstos en el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, es decir, la posibilidad de instar la
calificación sustitutoria, conforme a los artículos 19 bis y 275 bis de la Ley Hipotecaria y
la reducción de los aranceles registrales en un 30 %, sin perjuicio de la aplicación del
régimen sancionador correspondiente.
Esta doctrina se aplica a la calificación registral emitida fuera de plazo, pero dentro
de la vigencia del asiento de presentación. En el presente caso, la calificación se ha

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