Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6929)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad interina de Cifuentes, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de dos fincas procedentes de una concentración parcelaria por solapar con la georreferenciación inscrita de otras fincas colindantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47204
diez por ciento de la cabida inscrita y no impidan la perfecta identificación de la finca
inscrita ni su correcta diferenciación respecto de los colindantes.
En consecuencia, en el presente caso se dan las dos circunstancias, pues los
posibles excesos de cabida no exceden del diez por ciento, como así se indica en el
informe de referencia y, además, la descripción literaria de los linderos de las fincas de
reemplazo resultantes del proceso de concentración parcelaria que se hace en los
respectivos títulos, así como la descripción que efectúan las certificaciones catastrales
que acompañan a los mismos (que toman como referencia las parcelas catastrales
colindantes), no deja dudas de identidad en las fincas descritas y la representación
gráfica georreferenciada que resulta de las parcelas catastrales con la que cada finca de
reemplazo se corresponde, por lo que se da cumplimiento a lo dispuesto en el 9 de la
Ley Hipotecaria. En tal sentido se pronuncia la Resolución de 13 de septiembre
de 2.021, de la Dirección General de Seguridad y Fe Pública, en su fundamento de
derecho 2.
Asimismo, se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de la Ley
Hipotecaria cuando establece que en los casos de incorporación de la representación
gráfica georreferenciada conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 9, deberá
aportarse, junto al título inscribible, certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca.
Por todo lo expuesto, solicito:
Que se tenga por presentado e interpuesto recurso contra la Resolución
de 6-08-2.024 del Registro de la Propiedad de Cifuentes por la que se deniega la
inscripción registral de las fincas 1 y 2 del polígono 12 del término municipal de
Huertahernando (Guadalajara) y en base al mismo y sin perjuicio del principio de
reformatio in peius,
Primero. Se remita a esta parte copia del archivo del programa auxiliar GIS donde
resulta que las parcelas 1 y 2 del polígono 12, del término municipal de Huertahernando
invaden fincas inscritas previamente.
Segundo. Se remita a esta parte copia de la comunicación de Catastro al Registro
de la Propiedad, relativa a la coordinación con la parcela 834 del polígono 11, colindante
con las fincas cuya inscripción se deniega, que se menciona en las certificación
catastrales que acompañaban a los títulos a inscribir cuando dice Parcela coordinada
con el Registro de la Propiedad 26/12/2.018. - Existen alteraciones catastrales
posteriores a la fecha de coordinación que afectan a la geometría de la parcela
(fundamento de derecho quinto).
Tercero. Se remita a esta parte copia del certificado catastral que acompañaba al
título de propiedad que legitimó la inscripción de la parcela 834 del polígono 11, del
término municipal de Huertahernando (excluida de la concentración).
Cuarto. Que por parte de la Dirección General de los Registros y del Notariado se
dicte la oportuna resolución que anule o revoque la Resolución de 6-08-2.024 del
Registro de la Propiedad de Cifuentes objeto del presente recurso y ordene la inscripción
registral de las fincas 1 y 2 del polígono 12, del término municipal de Huertahernando.»
V
Cuando se presentó el recurso, el recurrente no había tenido conocimiento de la nota
aclaratoria de la nota de calificación, emitida por la registradora el día 3 de diciembre
de 2024, la cual tuvo entrada en el Registro General de la Delegación Provincial de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en Guadalajara el día 12 de diciembre
de 2024. Por ello, el recurrente presentó un escrito, de fecha 28 de enero de 2025, de
ampliación de las alegaciones iniciales del recurso, que tuvo entrada en la Sede
cve: BOE-A-2025-6929
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 83
Sábado 5 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47204
diez por ciento de la cabida inscrita y no impidan la perfecta identificación de la finca
inscrita ni su correcta diferenciación respecto de los colindantes.
En consecuencia, en el presente caso se dan las dos circunstancias, pues los
posibles excesos de cabida no exceden del diez por ciento, como así se indica en el
informe de referencia y, además, la descripción literaria de los linderos de las fincas de
reemplazo resultantes del proceso de concentración parcelaria que se hace en los
respectivos títulos, así como la descripción que efectúan las certificaciones catastrales
que acompañan a los mismos (que toman como referencia las parcelas catastrales
colindantes), no deja dudas de identidad en las fincas descritas y la representación
gráfica georreferenciada que resulta de las parcelas catastrales con la que cada finca de
reemplazo se corresponde, por lo que se da cumplimiento a lo dispuesto en el 9 de la
Ley Hipotecaria. En tal sentido se pronuncia la Resolución de 13 de septiembre
de 2.021, de la Dirección General de Seguridad y Fe Pública, en su fundamento de
derecho 2.
Asimismo, se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de la Ley
Hipotecaria cuando establece que en los casos de incorporación de la representación
gráfica georreferenciada conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 9, deberá
aportarse, junto al título inscribible, certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca.
Por todo lo expuesto, solicito:
Que se tenga por presentado e interpuesto recurso contra la Resolución
de 6-08-2.024 del Registro de la Propiedad de Cifuentes por la que se deniega la
inscripción registral de las fincas 1 y 2 del polígono 12 del término municipal de
Huertahernando (Guadalajara) y en base al mismo y sin perjuicio del principio de
reformatio in peius,
Primero. Se remita a esta parte copia del archivo del programa auxiliar GIS donde
resulta que las parcelas 1 y 2 del polígono 12, del término municipal de Huertahernando
invaden fincas inscritas previamente.
Segundo. Se remita a esta parte copia de la comunicación de Catastro al Registro
de la Propiedad, relativa a la coordinación con la parcela 834 del polígono 11, colindante
con las fincas cuya inscripción se deniega, que se menciona en las certificación
catastrales que acompañaban a los títulos a inscribir cuando dice Parcela coordinada
con el Registro de la Propiedad 26/12/2.018. - Existen alteraciones catastrales
posteriores a la fecha de coordinación que afectan a la geometría de la parcela
(fundamento de derecho quinto).
Tercero. Se remita a esta parte copia del certificado catastral que acompañaba al
título de propiedad que legitimó la inscripción de la parcela 834 del polígono 11, del
término municipal de Huertahernando (excluida de la concentración).
Cuarto. Que por parte de la Dirección General de los Registros y del Notariado se
dicte la oportuna resolución que anule o revoque la Resolución de 6-08-2.024 del
Registro de la Propiedad de Cifuentes objeto del presente recurso y ordene la inscripción
registral de las fincas 1 y 2 del polígono 12, del término municipal de Huertahernando.»
V
Cuando se presentó el recurso, el recurrente no había tenido conocimiento de la nota
aclaratoria de la nota de calificación, emitida por la registradora el día 3 de diciembre
de 2024, la cual tuvo entrada en el Registro General de la Delegación Provincial de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en Guadalajara el día 12 de diciembre
de 2024. Por ello, el recurrente presentó un escrito, de fecha 28 de enero de 2025, de
ampliación de las alegaciones iniciales del recurso, que tuvo entrada en la Sede
cve: BOE-A-2025-6929
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Núm. 83