Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6929)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad interina de Cifuentes, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de dos fincas procedentes de una concentración parcelaria por solapar con la georreferenciación inscrita de otras fincas colindantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83
Sábado 5 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47203
No obstante, a la vista de la superposición de los planos de uno y otro, no parece
que Catastro haya incumplido groseramente la coordinación que el primer inciso del
número 1 del artículo 237 de la Ley de Explotaciones Agrarias antes citado le impone (1.
La nueva ordenación de la propiedad resultante de la concentración y sus sucesivas
alteraciones serán inexcusablemente reflejadas en el Catastro de Rústica y éste habrá
de coordinarse o guardar paralelismo con el Registro de la Propiedad…), pues ha
cumplido con la obligación de guardar paralelismo con el Registro de la Propiedad que el
artículo 237 le impone y que debe ser matizada a la vista del contenido restante del
citado precepto:
1. (…) A tal efecto, copia de los planos de la concentración autorizada por el
Instituto y los datos complementarios que fueran precisos serán remitidos al Registro, al
Catastro Topográfico Parcelario y al Catastro de Rústica, cuyos documentos quedarán
así oficialmente incorporados a los indicados Organismos públicos.
2. El Catastro Topográfico Parcelario adaptará a la nueva situación los planos del
Municipio o Municipios afectados por la concentración y remitirá a los Registros de la
Propiedad respectivos los nuevos planos ya rectificados.
Siguiendo esta línea, debe advertirse que Catastro no solo ha prestado su
conformidad, informado que no ha detectado ninguna incidencia en los ficheros gráficos
(como así se desprende del ordinal primero de los fundamentos de derecho y del informe
del Servicio correspondiente ya citado), antes de declarar la firmeza del Acuerdo en vía
administrativa, sino que también ha reflejado en las certificaciones catastrales
correspondientes a las parcelas cuya inscripción se pretende y que se acompañaban a
los títulos de propiedad, en el apartado relación de parcelas colindantes y respecto de la
parcela 834: Parcela coordinada con el Registro de la Propiedad 26/12/2018. - Existen
alteraciones catastrales posteriores a la fecha de coordinación que afectan a la
geometría de la parcela (…)
Por otra parte, tampoco parece que se haya vulnerado el artículo 9 de la Ley
Hipotecaria que la resolución que se recurre se limita a citar de modo genérico, a cuyo
tenor “El folio real de cada finca incorporará necesariamente el código registral único de
aquélla. Los asientos del Registro contendrán la expresión de las circunstancias relativas
al sujeto, objeto y contenido de los derechos inscribibles según resulten del título y los
asientos del registro, previa calificación del Registrador. A tal fin, la inscripción contendrá
las circunstancias siguientes: (…)
b) Siempre que se inmatricule una finca, o se realicen operaciones de parcelación,
reparcelación, concentración parcelaria, segregación, división, agrupación o agregación,
expropiación forzosa o deslinde que determinen una reordenación de los terrenos, la
representación gráfica georreferenciada de la finca que complete su descripción literaria,
expresándose, si constaren debidamente acreditadas, las coordenadas georreferenciadas de
sus vértices…
…Para la incorporación de la representación gráfica de la finca al folio real, deberá
aportarse junto con el título inscribible la certificación catastral descriptiva y gráfica de la
finca, salvo que se trate de uno de los supuestos en los que la ley admita otra
representación gráfica georreferenciada alternativa…
…La representación gráfica aportada será objeto de incorporación al folio real de la
finca, siempre que no se alberguen dudas por el Registrador sobre la correspondencia
entre dicha representación y la finca inscrita, valorando la falta de coincidencia, siquiera
parcial, con otra representación gráfica previamente incorporada, así como la posible
invasión del dominio público.
Se entenderá que existe correspondencia entre la representación gráfica aportada y
la descripción literaria de la finca cuando ambos recintos se refieran básicamente a la
misma porción del territorio y las diferencias de cabida, si las hubiera, no excedan del
cve: BOE-A-2025-6929
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Núm. 83
Sábado 5 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47203
No obstante, a la vista de la superposición de los planos de uno y otro, no parece
que Catastro haya incumplido groseramente la coordinación que el primer inciso del
número 1 del artículo 237 de la Ley de Explotaciones Agrarias antes citado le impone (1.
La nueva ordenación de la propiedad resultante de la concentración y sus sucesivas
alteraciones serán inexcusablemente reflejadas en el Catastro de Rústica y éste habrá
de coordinarse o guardar paralelismo con el Registro de la Propiedad…), pues ha
cumplido con la obligación de guardar paralelismo con el Registro de la Propiedad que el
artículo 237 le impone y que debe ser matizada a la vista del contenido restante del
citado precepto:
1. (…) A tal efecto, copia de los planos de la concentración autorizada por el
Instituto y los datos complementarios que fueran precisos serán remitidos al Registro, al
Catastro Topográfico Parcelario y al Catastro de Rústica, cuyos documentos quedarán
así oficialmente incorporados a los indicados Organismos públicos.
2. El Catastro Topográfico Parcelario adaptará a la nueva situación los planos del
Municipio o Municipios afectados por la concentración y remitirá a los Registros de la
Propiedad respectivos los nuevos planos ya rectificados.
Siguiendo esta línea, debe advertirse que Catastro no solo ha prestado su
conformidad, informado que no ha detectado ninguna incidencia en los ficheros gráficos
(como así se desprende del ordinal primero de los fundamentos de derecho y del informe
del Servicio correspondiente ya citado), antes de declarar la firmeza del Acuerdo en vía
administrativa, sino que también ha reflejado en las certificaciones catastrales
correspondientes a las parcelas cuya inscripción se pretende y que se acompañaban a
los títulos de propiedad, en el apartado relación de parcelas colindantes y respecto de la
parcela 834: Parcela coordinada con el Registro de la Propiedad 26/12/2018. - Existen
alteraciones catastrales posteriores a la fecha de coordinación que afectan a la
geometría de la parcela (…)
Por otra parte, tampoco parece que se haya vulnerado el artículo 9 de la Ley
Hipotecaria que la resolución que se recurre se limita a citar de modo genérico, a cuyo
tenor “El folio real de cada finca incorporará necesariamente el código registral único de
aquélla. Los asientos del Registro contendrán la expresión de las circunstancias relativas
al sujeto, objeto y contenido de los derechos inscribibles según resulten del título y los
asientos del registro, previa calificación del Registrador. A tal fin, la inscripción contendrá
las circunstancias siguientes: (…)
b) Siempre que se inmatricule una finca, o se realicen operaciones de parcelación,
reparcelación, concentración parcelaria, segregación, división, agrupación o agregación,
expropiación forzosa o deslinde que determinen una reordenación de los terrenos, la
representación gráfica georreferenciada de la finca que complete su descripción literaria,
expresándose, si constaren debidamente acreditadas, las coordenadas georreferenciadas de
sus vértices…
…Para la incorporación de la representación gráfica de la finca al folio real, deberá
aportarse junto con el título inscribible la certificación catastral descriptiva y gráfica de la
finca, salvo que se trate de uno de los supuestos en los que la ley admita otra
representación gráfica georreferenciada alternativa…
…La representación gráfica aportada será objeto de incorporación al folio real de la
finca, siempre que no se alberguen dudas por el Registrador sobre la correspondencia
entre dicha representación y la finca inscrita, valorando la falta de coincidencia, siquiera
parcial, con otra representación gráfica previamente incorporada, así como la posible
invasión del dominio público.
Se entenderá que existe correspondencia entre la representación gráfica aportada y
la descripción literaria de la finca cuando ambos recintos se refieran básicamente a la
misma porción del territorio y las diferencias de cabida, si las hubiera, no excedan del
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