Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6929)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad interina de Cifuentes, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de dos fincas procedentes de una concentración parcelaria por solapar con la georreferenciación inscrita de otras fincas colindantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Sábado 5 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 47201

suspender la inscripción por defectos distintos de la incompetencia de los órganos, de la
inadecuación de la clase del procedimiento, de la inobservancia de formalidades
extrínsecas del documento presentado o de los obstáculos que surjan del Registro,
distintos de los asientos de las antiguas parcelas.
El Instituto tendrá personalidad para recurrir gubernativamente contra la calificación
registral por los trámites establecidos en la Ley Hipotecaria y en su Reglamento.
En cuanto a los posteriores títulos relativos a dichas fincas o derechos, el Registrador
ejercerá su función calificadora según las reglas ordinarias”.
Por su parte, conforme al artículo 237 del mencionado Decreto 118/1973:

Segundo. Que la resolución del Registro de la Propiedad de Cifuentes
de 6-08-2.024 que se recurre, no identifica las parcelas invadidas por las fincas cuya
inscripción registral se solicita conforme a la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario,
limitándose a expresar que se deniega su inscripción al haberse comprobado en el
programa auxiliar GIS que ambas invaden fincas inscritas previamente con su base
gráfica en este registro, lo cual provoca indefensión a esta parte, así como inseguridad
jurídica al proceso de concentración. En este sentido advertir que es doctrina
consolidada que, siempre que se emita una calificación desfavorable, la misma debe de
estar motivada suficientemente y fundada en criterios objetivos para no ser arbitraria ni
discrecional. Ello máxime cuando mediante escrito citado en el ordinal tercero de los
antecedentes de hecho esta Delegación Provincial solicitó al Registro de la Propiedad
aclaración sobre este extremo, sin que hasta la fecha se haya recibido contestación
alguna.
Tercero. A la vista del informe del Servicio de Desarrollo Rural y Políticas
Agroambientales que se cita en el cuarto de los antecedentes de hecho (…), y ante la
ausencia de contestación del Registro de la Propiedad de Cifuentes a la consulta que se
cita en el ordinal anterior, se deduce que las fincas previamente inmatriculadas que han
podido ser invadidas por la tramitación de la concentración parcelaria en lo que se refiere
a las fincas de reemplazo 1 y 2 del polígono 12 son la 156 a 161 del polígono 12 (como
así se desprende de las figuras 2, 4 y 5 del informe), que se corresponden con parcelas
de procedencia en cuya equivalencia se adjudican tales fincas, y la parcela 834 del
polígono 11, parcela está excluida de la concentración parcelaria, pues la parcela 2 del
polígono 12 (512 en Catastro) linda al norte con la citada parcela 834 polígono 11, Zona
Excluida de la concentración parcelaria (como así se desprende de la figura 7 del
informe).
Ello se aprecia claramente en los siguientes gráficos aportados en el informe del
Servicio de Desarrollo Rural y Políticas Agroambientales antes citado:
[se insertan imágenes]
Cuarto. Por lo que respecta a las fincas que se corresponden con parcelas de
procedencia en cuya equivalencia se adjudican las fincas de reemplazo 1 y 2 como
consecuencia de un proceso de concentración parcelaria, significar que en dicho proceso
ha habido una fase de investigación, se ha dado publicidad al mismo en todas sus fases
con posibilidad de formulación de alegaciones de los interesados e, incluso, de recurrir

cve: BOE-A-2025-6929
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“1. La nueva ordenación de la propiedad resultante de la concentración y sus
sucesivas alteraciones serán inexcusablemente reflejadas en el Catastro de Rústica y
éste habrá de coordinarse o guardar paralelismo con el Registro de la Propiedad. A tal
efecto, copia de los planos de la concentración autorizada por el Instituto y los datos
complementarios que fueran precisos serán remitidos al Registro, al Catastro
Topográfico Parcelario y al Catastro de Rústica, cuyos documentos quedarán así
oficialmente incorporados a los indicados Organismos públicos.
2. El Catastro Topográfico Parcelario adaptará a la nueva situación los planos del
Municipio o Municipios afectados por la concentración y remitirá a los Registros de la
Propiedad respectivos los nuevos planos ya rectificados.”