Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6929)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad interina de Cifuentes, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de dos fincas procedentes de una concentración parcelaria por solapar con la georreferenciación inscrita de otras fincas colindantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 47212

número 126 de fecha 29 de junio de 2016, y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento
de Huertahernando por el periodo que comprende desde el día 29 de junio al día 29 de
julio de 2016. Adquiriendo firmeza en vía administrativa con fecha 28 de enero de 2020,
publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 32 de 17 de febrero
de 2020.
El Acta de Reorganización de la Propiedad fue aprobado con fecha de 15 de
septiembre de 2021 y comunicado a la Gerencia Territorial del Catastro en virtud del
artículo 237 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y en aplicación de las directrices
recogidas en la Ley 13/2015, de 24 de junio, de reforma de la Ley Hipotecaria aprobada
por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario, 1/2004, de 5 de marzo, y la Resolución conjunta de esta Dirección General
y la del Catastro de 26 de octubre de 2015. Previo a la declaración de firmeza en vía
administrativa, en fecha 14 de febrero de 2019, el Catastro comunica que no se ha
detectado ninguna incidencia en los ficheros gráficos.
En fecha 8 de julio de 2022, el Catastro incorpora las nuevas fincas reemplazo
resultantes de concentración parcelaria, dando de baja total o parcial (en algunos casos)
las parcelas tal y como figuraban representadas gráficamente antes de incorporar la
concentración parcelaria y, en algunos casos, modificando la representación en
cartografía catastral de las parcelas colindantes con la zona concentrada.
Finalmente, el acta de reorganización de la propiedad de la concentración parcelaria
de Huertahernando fue protocolizada en fecha 22 de septiembre de 2022 por el notario
de Cifuentes, don Pablo Garí García (protocolo número 875).
Paralelamente, las fincas 521 del término de Huertahernando, correspondiente con la
parcela 834 del polígono 11, 522, correspondiente con la parcela 304 del polígono 10,
con una superficie de 413 metros cuadrados, se inmatriculan mediante certificación
administrativa de dominio, en favor del Ayuntamiento de Huertahernando, el día 11 de
diciembre de 2018, con una superficie de 36.845 metros cuadrados. Se permuta en favor
de don D. T. R. y doña M. P. A. T., el día 16 de octubre de 2020. Y la finca 529,
correspondiente con la parcela 156 del polígono 11, con una superficie de 5.257 metros
cuadrados, se inmatricula por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria, el día 5 de
julio de 2019, en favor de los mismos titulares citados. De todo ello no se da cuenta a la
Administración agraria competente, cuando existe un expediente de concentración
parcelaria en trámite, lo que es conocido por el Ayuntamiento de Huertahernando y por
los titulares registrales de las fincas.
13. Por tanto, hemos de cohonestar la regulación de la concentración parcelaria,
que se ha cumplido escrupulosamente con la protección registral de los principios
hipotecarios que se concede a la georreferenciación inscrita de una finca, por esta
Dirección General. Es reiterada y consolidada la doctrina de esta Dirección General,
consolidada en Resoluciones como las de 6 y 25 de julio de 2023 por la cual, el
registrador ha de calificar la existencia o no de dudas en la identidad de la finca, que
pueden referirse: a que la representación gráfica aportada coincida en todo o en parte
con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, o a que se invadan fincas
colindantes inmatriculadas, o a que se encubra un negocio traslativo u operación de
modificación hipotecaria. En el presente caso, la registradora alega la invasión de dos
fincas con georreferenciación inscrita, una aportada a la reparcelación y la otra excluida
de ella. Conviene analizar separadamente los dos supuestos en los que se plantea la
posible invasión de la georreferenciación inscrita: que sea la de una finca aportada a la
concentración parcelaria y que sea la de una finca excluida de la concentración
parcelaria.
14. En el primer caso, como ya declaró la Resolución de esta Dirección General
de 3 de octubre de 2023, si una finca está incluida en un expediente de concentración
parcelaria, no es posible inscribir, respecto de la finca aportada, por la vía del expediente
del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, la georreferenciación asignada a la finca de
reemplazo. Lo procedente es, una vez formalizada notarialmente el acta de

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Núm. 83