Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6929)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad interina de Cifuentes, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de dos fincas procedentes de una concentración parcelaria por solapar con la georreferenciación inscrita de otras fincas colindantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47211
para una finca, no podrá inscribirse para ninguna otra finca una georreferenciación que
en todo o en parte invada la previamente inscrita.
Ello no significa que el primero que solicite la inscripción de una georreferenciación
tenga prioridad absoluta sobre quien lo solicite en segundo lugar. Lo procedente es
analizar y calificar las respectivas pretensiones contradictorias: la de quien solicita la
inscripción de la georreferenciación contradictoria, y la de quien tiene su
georreferenciación inscrita. Por ello, la Resolución de 31 de mayo de 2022, revocó la
nota denegatoria del registrador y ordenó la tramitación del expediente del artículo 199
de la Ley Hipotecaria, porque la georreferenciación inscrita afectada lo había sido en
mediante una inmatriculación por la vía del doble título traslativo del artículo 205 de la
Ley Hipotecaria, sin que hubieran transcurrido los dos años de suspensión de efectos de
la fe pública registral del artículo 207 de la Ley Hipotecaria. Es decir, en ocasiones, las
circunstancias del caso pueden determinar la matización de la regla general.
12. Respecto a la segunda cuestión, la concentración parcelaria es un expediente
administrativo, tramitado por la Administración agraria competente, para lograr una
reorganización de la propiedad agraria en aquellas zonas donde la dispersión de la
propiedad agraria reviste caracteres de gravedad y hace su explotación ineficaz y
escasamente rentable, de modo que se aportan una serie de fincas, de origen,
reorganizándose su delimitación y adjudicándose, en sustitución de aquellas, nuevas
fincas de reemplazo con una superficie suficiente y adecuada para lograr un mejor
rendimiento agrícola y mejor comunicadas con las vías de comunicación principales. La
naturaleza de este procedimiento es la de constituir un supuesto de subrogación real o
conversión legal, caracterizada por la inmutabilidad del elemento subjetivo, pero variando
el objetivo, pues la finca originaria queda sustituida por la de reemplazo, manteniéndose
la misma situación jurídica. Es decir, los derechos de dominio y demás derechos reales y
las situaciones jurídicas que tuvieron por base las fincas aportadas pasan a recaer sobre
las fincas de reemplazo. Se regula por los artículos 180 y siguientes del texto de la Ley
de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, y es consecuencia de la
función social que todo derecho de propiedad ha de cumplir, como reconoce el
artículo 33 de la Constitución Española. Por su parte, el artículo 128.1 de la misma
dispone: «Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad
está subordinada al interés general». Dicho procedimiento atraviesa por una serie de
trámites.
La concentración parcelaria de carácter privado de la zona de Huertahernando,
término municipal de Huertahernando, fue autorizada por resolución de la Dirección
General de Producción Agropecuaria, de 20 de septiembre de 2005, publicada en el
«Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 200, de 6 de octubre de 2005, y en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento durante los días 7, 8 y 10 de octubre de 2005, no
habiendo constancia de la interposición de recurso alguno.
Las Bases de Concentración de la Zona Huertahernando fueron aprobadas por
resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural de 25 de febrero de 2010,
publicada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Huertahernando durante los
días 25, 26 y 27 de marzo de 2010, y publicadas en el «Diario Oficial de Castilla-La
Mancha» número 52, de 16 de marzo de 2010. Adquiriendo firmeza en vía administrativa
con fecha 14 de enero de 2011.
El Plan de Obras Inherente a la Concentración Parcelaria fue aprobado por
resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de fecha 5 de mayo
de 2011.
El Acuerdo de Concentración fue aprobado por resolución de la Dirección General de
Infraestructuras y Desarrollo Rural de fecha 10 de septiembre de 2.013 («Diario Oficial
de Castilla-La Mancha» número 196 de 9 de octubre de 2.013) y publicada en el Tablón
de Anuncios del Ayuntamiento los días 11, 14 y 15 de octubre de 2013, pudiéndose
interponer recurso de alzada contra el mismo hasta el día 16 de noviembre de 2013.
Dicho acuerdo fue modificado por resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural
de fecha 1 de junio de 2016 y publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha»
cve: BOE-A-2025-6929
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 83
Sábado 5 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47211
para una finca, no podrá inscribirse para ninguna otra finca una georreferenciación que
en todo o en parte invada la previamente inscrita.
Ello no significa que el primero que solicite la inscripción de una georreferenciación
tenga prioridad absoluta sobre quien lo solicite en segundo lugar. Lo procedente es
analizar y calificar las respectivas pretensiones contradictorias: la de quien solicita la
inscripción de la georreferenciación contradictoria, y la de quien tiene su
georreferenciación inscrita. Por ello, la Resolución de 31 de mayo de 2022, revocó la
nota denegatoria del registrador y ordenó la tramitación del expediente del artículo 199
de la Ley Hipotecaria, porque la georreferenciación inscrita afectada lo había sido en
mediante una inmatriculación por la vía del doble título traslativo del artículo 205 de la
Ley Hipotecaria, sin que hubieran transcurrido los dos años de suspensión de efectos de
la fe pública registral del artículo 207 de la Ley Hipotecaria. Es decir, en ocasiones, las
circunstancias del caso pueden determinar la matización de la regla general.
12. Respecto a la segunda cuestión, la concentración parcelaria es un expediente
administrativo, tramitado por la Administración agraria competente, para lograr una
reorganización de la propiedad agraria en aquellas zonas donde la dispersión de la
propiedad agraria reviste caracteres de gravedad y hace su explotación ineficaz y
escasamente rentable, de modo que se aportan una serie de fincas, de origen,
reorganizándose su delimitación y adjudicándose, en sustitución de aquellas, nuevas
fincas de reemplazo con una superficie suficiente y adecuada para lograr un mejor
rendimiento agrícola y mejor comunicadas con las vías de comunicación principales. La
naturaleza de este procedimiento es la de constituir un supuesto de subrogación real o
conversión legal, caracterizada por la inmutabilidad del elemento subjetivo, pero variando
el objetivo, pues la finca originaria queda sustituida por la de reemplazo, manteniéndose
la misma situación jurídica. Es decir, los derechos de dominio y demás derechos reales y
las situaciones jurídicas que tuvieron por base las fincas aportadas pasan a recaer sobre
las fincas de reemplazo. Se regula por los artículos 180 y siguientes del texto de la Ley
de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, y es consecuencia de la
función social que todo derecho de propiedad ha de cumplir, como reconoce el
artículo 33 de la Constitución Española. Por su parte, el artículo 128.1 de la misma
dispone: «Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad
está subordinada al interés general». Dicho procedimiento atraviesa por una serie de
trámites.
La concentración parcelaria de carácter privado de la zona de Huertahernando,
término municipal de Huertahernando, fue autorizada por resolución de la Dirección
General de Producción Agropecuaria, de 20 de septiembre de 2005, publicada en el
«Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 200, de 6 de octubre de 2005, y en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento durante los días 7, 8 y 10 de octubre de 2005, no
habiendo constancia de la interposición de recurso alguno.
Las Bases de Concentración de la Zona Huertahernando fueron aprobadas por
resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural de 25 de febrero de 2010,
publicada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Huertahernando durante los
días 25, 26 y 27 de marzo de 2010, y publicadas en el «Diario Oficial de Castilla-La
Mancha» número 52, de 16 de marzo de 2010. Adquiriendo firmeza en vía administrativa
con fecha 14 de enero de 2011.
El Plan de Obras Inherente a la Concentración Parcelaria fue aprobado por
resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de fecha 5 de mayo
de 2011.
El Acuerdo de Concentración fue aprobado por resolución de la Dirección General de
Infraestructuras y Desarrollo Rural de fecha 10 de septiembre de 2.013 («Diario Oficial
de Castilla-La Mancha» número 196 de 9 de octubre de 2.013) y publicada en el Tablón
de Anuncios del Ayuntamiento los días 11, 14 y 15 de octubre de 2013, pudiéndose
interponer recurso de alzada contra el mismo hasta el día 16 de noviembre de 2013.
Dicho acuerdo fue modificado por resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural
de fecha 1 de junio de 2016 y publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha»
cve: BOE-A-2025-6929
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Núm. 83