Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6929)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad interina de Cifuentes, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de dos fincas procedentes de una concentración parcelaria por solapar con la georreferenciación inscrita de otras fincas colindantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 47209

nota, la fecha de notificación de la nota de calificación. No obstante, la Administración
recurrente solicita nota aclaratoria de la nota de calificación el día 12 de noviembre
de 2024, por lo que es la que se puede tomar como fecha de inicio del cómputo del plazo
de un mes al que se refiere el artículo 326 de la Ley Hipotecaria. Obviamente, la no
emisión en plazo de la calificación negativa atribuye al interesado la posibilidad de
interponer recurso cuando tenga por conveniente, pero ello no significa que pueda
hacerlo sin sujeción a plazo, pues este derecho tendrá unos límites, derivados de los
principios de seguridad jurídica y de buena fe, como se desprende de la doctrina de las
Sentencias del Tribunal Supremo de 20 de febrero y 17 de noviembre de 2008. Y como
ha declarado la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2
de octubre de 2003, no puede apreciarse el incumplimiento del plazo del artículo 326 de
la Ley Hipotecaria si la calificación negativa no fue notificada al recurrente y no puede
saberse, por tanto, cuándo tuvo este conocimiento de aquélla. Por tanto, habiéndose
interpuesto el recurso el día 5 de diciembre de 2024, el recurso debe entenderse
interpuesto dentro del plazo, a pesar del tiempo transcurrido desde la fecha de la nota da
calificación, puesto que no es esta la que determina el inicio del cómputo, sino la fecha
de la notificación de esa resolución.
Como se desprende de la doctrina de Resoluciones de esta Dirección General como
la de 15 de febrero de 2022, no puede inadmitirse por extemporáneo un recurso si el
registrador no puede acreditar la fecha de recepción por el presentante de la notificación
de la calificación negativa. En todo caso, no es una circunstancia ordinaria que la
notificación, según el recurrente, se haya producido seis meses después de la emisión
de la nota de calificación. Por otro lado, cabe traer a colación también la doctrina de esta
Dirección General, formulada en Resoluciones como la de 10 de julio de 2023 (vid., por
todas), por la cual, en caso de duda debe prevalecer el derecho del ciudadano, que
interpretamos como cualquier usuario del sistema registral, a recurrir, tanto como
manifestación de su derecho de acceso a la Administración como por razones de
economía procesal. Y por esa razón, atendidas las circunstancias del caso, es por la que
entramos a analizar el fondo del asunto.
7. Respecto a la tercera de las circunstancias relativas a la nota de calificación
recurrida, del escrito de interposición del recurso de fecha 5 de diciembre de 2024, se
desprende que la nota de calificación recurrida es la de fecha 6 de agosto de 2024,
puesto que la nota aclaratoria, de fecha 3 de diciembre de 2023, no había sido notificada
a la Administración presentante, tras haber solicitado aclaración el día 12 de noviembre
de 2024 sin que, a la fecha del escrito de interposición del recurso, recibiera
comunicación escrita del Registro de la Propiedad. En esas circunstancias, la nota
aclaratoria, de fecha 3 de diciembre de 2024, no podía ser tenida en cuenta en la
resolución del presente recurso, para evitar la indefensión del recurrente, conforme al
artículo 24 de la Constitución Española y evitar una arbitrariedad, proscrita por el
artículo 9 de la Constitución Española. Sin embargo, como reconoce posteriormente el
recurrente, la nota aclaratoria se notifica el día 12 de diciembre de 2024 a la
Administración, la cual presenta el día 28 de enero de 2025 un escrito complementario
del de interposición del recurso, por lo que la nota de calificación que se recurre pasa a
ser la aclaratoria de fecha 3 de diciembre de 2024.
8. Centrado el objeto del debate, la nota de calificación denegatoria se fundamenta
en la invasión de la georreferenciación inscrita de las fincas registrales 521
correspondiente con la parcela 834 del polígono 11, la registral 522, correspondiente con
la parcela 304 del polígono 10, y la registral 529, correspondiente con la parcela 156 del
polígono 11, todas ellas del término de Huertahernando, por parte de las parcelas 1 y 2
del polígono 12, parcelas 388 y 389 de la concentración parcelaria privada de
Huertahernando. De la documentación del expediente se desprende que las fincas
registrales 522 y 529 fueron aportadas a la concentración parcelaria, quedando la 521
fuera de la misma. Pero debe reseñarse que, antes de otorgarse el acta de
reorganización de la propiedad derivada de la concentración parcelaria, la antigua
parcela 304 del polígono 10, aportada a la misma, desapareció y se integró en la

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