Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6931)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad interino de Paterna n.º 1, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, constando oposición, se deniega la inscripción del aumento de superficie y georreferenciación de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Sábado 5 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 47226

IV
Contra la nota de calificación sustituida, doña M. A. A. C. interpuso recurso el día 9
de diciembre de 2024 mediante escrito en los siguientes términos:
«– Que no estoy conforme con la denegación, basada principalmente en las alegaciones
del colindante D. V. J. R. y una posible invasión del dominio público que no ha sido ratificada,
porque en la notificación queda claro que el ayuntamiento no se ha pronunciado.
– Que D. V. J. R. argumenta una posible medición errónea en la segregación que dio
origen a mi parcela. Sin embargo, ratificó la misma según escritura pública n.º 2298
del 31 de Octubre de 1977 ante notario, declarando conocer, aceptar y ratificar
plenamente las escrituras públicas otorgadas ante el Notario, el día 27 de Octubre
de 1977 bajo el número 2265 de protocolo de venta de la finca a mi abuela Dña. A. R. G.
de la parcela de forma rectangular de 188 metros cuadrados.
– Que D. V. J. R., manifiesta su necesidad de acceder a su parcela por la calle (…)
Sin embargo, no se ha pedido la extinción de la servidumbre de paso, únicamente que
se reestablezca la superficie de parcela en las mismas condiciones que estaba en origen
y que ha pertenecido durante generaciones a mi familia. Con dicha manifestación, D. V.
J. R. reconoce la existencia de la servidumbre de paso y se contradice con respecto a la
alegación anterior, ratificando la carga de procedencia de mi propiedad que obliga a
servir el paso a favor de los hermanos J., observándose en la propia notificación (imagen
vallado finca) que el trozo de tierra objeto del error y no vallado, se corresponde con una
zona de paso cuyo destino es la parcela del colindante.
– Que de las mediciones realizadas y aportadas, y del informe de validación gráfica
positivo, se puede deducir que la superficie de parcela vallada junto al trozo de tierra
correspondiente a la servidumbre de paso, se aproxima enormemente a los 188 metros
cuadrados presentes en las escrituras desde la segregación, respetando los márgenes
de tolerancias por posibles errores de cabida.
– Que el día 11/11/2024 se solicitó la calificación sustitutiva y que se me facilitara que
Registro de la Propiedad iba a asumir la calificación sustitutiva del cuadro de sustituciones.
– Que el día 25/11/2024 recibí notificación de la resolución del informe de calificación
sustitutiva y en esa misma notificación el cuadro de sustituciones solicitado, mermando
así la posibilidad de poder adjuntar la documentación oportuna al registro sustituto.
Solicita:
Sea reconsiderada la calificación otorgada y subsanado el error con respecto a los
metros cuadrados de parcela.»
V

«A. Que la reducción de la cabida inicialmente segregada de 188 a 170 m2 se
efectuó por declaración de la propia parte interesada al actualizar la descripción de la
finca segregada.
B. Que la propiedad de la recurrente aparece en la actualidad vallada
perimetralmente, según las imágenes aportadas a la nota de calificación y que la porción
de terreno de 18 m2 quedan fuera de la delimitación perimetral de la finca. Por tanto, no
se trata de ajustar la delimitación de la finca a la realidad física sino de rectificar la
situación actual.
C. Que los 18 m2 cuya incorporación pretende la recurrente dan acceso a la finca
de la colindante que ha presentado alegaciones, dejando su parcela sin acceso directo a
través de la calle (…).

cve: BOE-A-2025-6931
Verificable en https://www.boe.es

Mediante escrito, de fecha 16 de diciembre de 2024, el registrador de la Propiedad
mantuvo su nota de calificación, emitió informe y elevó el expediente a este Centro
Directivo.
En dicho informe hacía constar, entre otros extremos: