Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6931)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad interino de Paterna n.º 1, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, constando oposición, se deniega la inscripción del aumento de superficie y georreferenciación de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47225
habiendo respondido el Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber a la notificación
realizada.
Se insertan al final de este escrito imágenes: del vallado citado; de la superposición
de la imagen del Catastro con la foto del PNOA; de la IVGA que se pretende inscribir
sobre Catastro.
Defectos y fundamentos de Derecho.
Teniendo en cuenta las circunstancias reseñadas se resuelve denegar la inscripción
de la representación gráfica alternativa solicitada por admisión de las alegaciones y
posible invasión de dominio público.
La situación planteada indica un conflicto entre particulares relativo a la delimitación
de sus respectivas parcelas; el cual no puede ser objeto de resolución por el Registro de
la Propiedad por no ser objeto de su competencia; debiendo ser resuelto por vía de
conciliación o mediación o en el procedimiento jurisdiccional planteado en la vía judicial
correspondiente.
En efecto tanto las imágenes y alegaciones de que se disponen ponen de relieve la
existencia de una controversia sobre si la finca 4860 incluye o no la porción de 18 m2
que se pretenden incorporar con la nueva delimitación, teniendo en cuenta que la misma
solicitante rectifico la superficie existente en el Registro reduciendo la cabida de 188 m2
a 170 m2. Además resulta muy ilustrativo que hoy la propiedad de la solicitante esté
vallada sin inclusión de la porción de 18 m2 que se pretenden incorporar a la finca con la
RGA presentada, y todo ello pone de manifiesto la existencia de una controversia en la
delimitación de la propiedad que no puede resolverse en sede registral sino por acuerdo
entre los afectados o por sentencia firme en sede judicial.
Se observa indiciariamente la existencia de un ligero desplazamiento de la catastral
que no se toma en consideración por la posible tolerancia de la ortofoto superpuesta y
porque se ha aportado IVGA positivo.
Indiciariamente, conforme a la representación gráfica catastral, parece existir un
pequeño solape con la acera de la calle (…), pero no se considera como defecto al haber
sido notificado el Ayuntamiento y no haberse presentado oposición, por lo que de existir
un solape podría entrar dentro de los márgenes de tolerancia gráfica de la cartografía
catastral.
Por su parte la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha señalado
que son las circunstancias concretas de cada caso las que deben justificar la decisión
del Registrador y que esta decisión debe estar suficientemente motivada. Además,
señala que la protección del dominio público, inscrito o no, es uno de los objetivos
prioritarios de la Ley y que debe protegerse siempre que del expediente resulten
elementos suficientes de una posible invasión, lo que no ocurre en el presente caso, por
la razones expuestas.
Calificación de los defectos:
Tiene el carácter insubsanable.
Contra la anterior calificación (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Gabriel
Gragera Ibáñez registrador/a interino/a de Paterna 1 a día veintiocho de octubre del dos
mil veinticuatro.
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma al registrador Mercantil IV
de Valencia, don Juan Carlos Ramón Chornet, quien, el día 18 de noviembre de 2024,
ratificaba la calificación negativa del registrador de la Propiedad de Paterna número 1.
cve: BOE-A-2025-6931
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 83
Sábado 5 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47225
habiendo respondido el Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber a la notificación
realizada.
Se insertan al final de este escrito imágenes: del vallado citado; de la superposición
de la imagen del Catastro con la foto del PNOA; de la IVGA que se pretende inscribir
sobre Catastro.
Defectos y fundamentos de Derecho.
Teniendo en cuenta las circunstancias reseñadas se resuelve denegar la inscripción
de la representación gráfica alternativa solicitada por admisión de las alegaciones y
posible invasión de dominio público.
La situación planteada indica un conflicto entre particulares relativo a la delimitación
de sus respectivas parcelas; el cual no puede ser objeto de resolución por el Registro de
la Propiedad por no ser objeto de su competencia; debiendo ser resuelto por vía de
conciliación o mediación o en el procedimiento jurisdiccional planteado en la vía judicial
correspondiente.
En efecto tanto las imágenes y alegaciones de que se disponen ponen de relieve la
existencia de una controversia sobre si la finca 4860 incluye o no la porción de 18 m2
que se pretenden incorporar con la nueva delimitación, teniendo en cuenta que la misma
solicitante rectifico la superficie existente en el Registro reduciendo la cabida de 188 m2
a 170 m2. Además resulta muy ilustrativo que hoy la propiedad de la solicitante esté
vallada sin inclusión de la porción de 18 m2 que se pretenden incorporar a la finca con la
RGA presentada, y todo ello pone de manifiesto la existencia de una controversia en la
delimitación de la propiedad que no puede resolverse en sede registral sino por acuerdo
entre los afectados o por sentencia firme en sede judicial.
Se observa indiciariamente la existencia de un ligero desplazamiento de la catastral
que no se toma en consideración por la posible tolerancia de la ortofoto superpuesta y
porque se ha aportado IVGA positivo.
Indiciariamente, conforme a la representación gráfica catastral, parece existir un
pequeño solape con la acera de la calle (…), pero no se considera como defecto al haber
sido notificado el Ayuntamiento y no haberse presentado oposición, por lo que de existir
un solape podría entrar dentro de los márgenes de tolerancia gráfica de la cartografía
catastral.
Por su parte la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha señalado
que son las circunstancias concretas de cada caso las que deben justificar la decisión
del Registrador y que esta decisión debe estar suficientemente motivada. Además,
señala que la protección del dominio público, inscrito o no, es uno de los objetivos
prioritarios de la Ley y que debe protegerse siempre que del expediente resulten
elementos suficientes de una posible invasión, lo que no ocurre en el presente caso, por
la razones expuestas.
Calificación de los defectos:
Tiene el carácter insubsanable.
Contra la anterior calificación (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Gabriel
Gragera Ibáñez registrador/a interino/a de Paterna 1 a día veintiocho de octubre del dos
mil veinticuatro.
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma al registrador Mercantil IV
de Valencia, don Juan Carlos Ramón Chornet, quien, el día 18 de noviembre de 2024,
ratificaba la calificación negativa del registrador de la Propiedad de Paterna número 1.
cve: BOE-A-2025-6931
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 83