Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6931)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad interino de Paterna n.º 1, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, constando oposición, se deniega la inscripción del aumento de superficie y georreferenciación de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Sábado 5 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 47224

inscripción en base a las siguientes circunstancias de hecho y fundamentos de Derecho,
lo que le comunico de conformidad con el artículo 322 de la Ley Hipotecaria:
Circunstancias de hecho:

1. Que la configuración de la parcela de la Sra. A. es la que consta vallada, que
dicho vallado y configuración de la parcela se puede observar desde los visores
cartográficos, por tanto o no se midió correctamente al segregarse en su momento, o los
metros de más que reclama pueden ser los que conforman la acera.
2. Alega además, que la parcela de su propiedad está formada por dos recintos en
los que no hay continuidad, y de inscribirse la representación que se pretende supondría
privar a la parte de la finca registral, colindante con al de la Sra A., del acceso a la misma
por calle (…).
Acompaña dicho alegante: fotos del PGOU de San Antonio de Benagéber, Fotos de
la entrada de su parcela, y fotos de visores del ICV.
Se observa del IVGA presentado, que la representación gráfica que se pretende
inscribir, se solapa con una acera o zona de dominio público según ortofoto utilizada. No

cve: BOE-A-2025-6931
Verificable en https://www.boe.es

Se presenta para su inscripción una instancia privada de fecha 12 de diciembre
de 2023, suscrita por doña M. A. A. C. –con firma ratificada por la registradora Sra.
Verdejo García–, quien es la titular registral del pleno dominio de la finca registral 4.860
de San Antonio de Benagéber. En dicha instancia la titular solicita la rectificación de la
superficie registral y la inscripción de la Representación Gráfica Alternativa aportada. Se
acompaña a dicha instancia Referencia Gráfica Alternativa –RGA–: Informe de
Validación Gráfica Frente a Parcelario Catastral –positivo con dominio público afectado–,
con CSV (…).
La citada finca 4.860 de San Antonio de Benagéber, procede por segregación de la
finca 2.608 de Paterna –hoy finca 3.753 de San Antonio de Benagéber–, en dicha
segregación la superficie segregada fue de 188 metros cuadrados. Así resulta de las
inscripciones 1.ª de Traslado, segregación y compraventa; y de las inscripciones 2.ª y 3.ª
herencia y extinción de comunidad. Una vez trasladada la finca de Paterna 2 a Paterna 1
por ser el Registro competente, dicha superficie fue posteriormente rectificada y adaptada
a la superficie catastral en escritura de herencia y declaración de obra antigua otorgada
por la actual presentante de la instancia y adjudicataria del pleno dominio de dicha finca en
la citada herencia, que causó la inscripción 2.ª del nuevo historial de Paterna 1, de la
finca 4.860 de San Antonio de Benagéber, de fecha 13 de noviembre de 2023.
Superficie: La finca registral 4.860 de San Antonio de Benagéber, ocupa actualmente
una superficie: según el Registro de la Propiedad, de 170 metros cuadrados; la misma
que consta en catastro, de 170 metros cuadrados. Pero según el IVGA presentado y la
instancia suscrita por la solicitante la superficie de la finca es realmente de 188 metros
cuadrados, que es lo que figuraba inicialmente en el Registro.
La inscripción de la RGA presentada en dicho informe implicaría rectificar la
superficie registral por aplicación de lo establecido en el artículo 9 del Ley Hipotecaria,
conforme al cual: “inscrita la representación gráfica georreferenciada de la finca, su
cabida será la resultante de dicha representación, rectificándose, si fuera preciso, la que
previamente constare en la descripción literaria”. Si bien también supondría la
modificación de la configuración catastral de la finca colindante.
Iniciado expediente del artículo 199 L.H. se realizan notificaciones a colindantes. Se
ha tomado anotación por imposibilidad del Registrador para realizar las notificaciones a
colindantes.
Efectuadas las notificaciones a colindantes, uno de los colindante notificados
presenta escrito de alegaciones. Dicho colindante es don V. J. R., titular registral de la
finca 3.753 de San Antonio de Benagéber –traslado de la finca 2.608 de Paterna–, con
Referencia catastral 5715111YJ1851N0001IF. Entre otros puntos alega: