Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6930)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Alberic, por la que se deniega el inicio solicitado del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47219
pues será el propio registrador quien tramite el expediente. puede intentar resolver las
dudas, realizando los diferentes trámites en que consiste el expediente del artículo 199,
entre ellos la notificación a colindantes, y a la vista del resultado, emitir la
correspondiente calificación negativa, o practicar la inscripción. en su caso, si se disipan
las dudas.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública siempre ha tenido una
interpretación amplia respecto a los supuestos en los cuales debe procederse a la
tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, declarando en la
Resolución de 10 de enero de 2023: “Esta Dirección General tiene proclamado que solo
procede denegar el inicio del expediente previsto en el artículo 199, cuando de manera
palmaria y evidente resulta improcedente, evitando, de este modo, los costes que
generan su tramitación”.
Con respecto al cambio de linderos, ha declarado la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en Resoluciones como la de 23 de diciembre de 2020 o la de 25
de abril de 2022, que si según la descripción literaria, inscrita, la finca linda con “camino”,
el cual desaparece en la descripción resultante de la representación gráfica presentada,
no puede ser motivo para denegar la inscripción de ésta, pues en ocasiones las
descripciones literarias de las fincas inscritas se refieren a caminos privados como dato
descriptivo físico, lo que no permite delimitar con precisión si tales caminos se incluyen o
no en el perímetro de la finca. De igual modo, si el lindero de la descripción registral es
personal y en el Catastro es un camino público, el Ayuntamiento en el trámite de
alegaciones puede informar si se ha realizado alguna actuación urbanística y si dicho
camino público resulta invadido.
Por todo ello, la entidad mercantil “Chesmobel, Sociedad Limitada”, según está
representada, solicita a esa Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
estimar el presente recurso y revocar la nota de calificación reseñada en el presente
escrito.»
IV
Mediante escrito, de fecha 6 de diciembre de 2024, el registrador se ratificó en su
calificación, emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
En dicho informe, entre otros extremos, hacía constar:
Que «el registrador que suscribe no es que no tenga en cuenta que el lindero
registral alude a la existencia de una senda vecinal, sino que es la parte que alude a
otras tierras de la sociedad compradora la que provoca el indicio de un acto de alteración
de la realidad física amparada por el folio registral, puesto que con la descripción
actualizada cuya inscripción se solicita, desaparece dicha alusión a la existencia de otra
finca de la sociedad compradora. Por ello, se puede estar encubriendo un acto de
agrupación no documentado».
Que «la recurrente con su alusión a la senda vecinal no hace sino confirmar el
defecto, puesto que la senda vecinal, que existe en la realidad física, si se consulta la
ortofoto PNOA vigente no puede confundirse en ningún caso con el camino (…) La
senda vecinal tiene una naturaleza privada y puede ser una servidumbre de paso,
voluntaria o legal, que no se ha constituido jurídicamente y no ha tenido acceso al
Registro, pero que en todo caso es de naturaleza privada. El camino (…) es un camino
de titularidad municipal, que figura más al sur de la senda vecinal, por lo que no pueden
ambos confundirse» (…).
Que «la recurrente pretende inscribir como lindero sur de la descripción actualizada
el camino (…), que se sitúa al sur de la parcela catastral actual y no el lindero paso
vecinal al sur que divide en dos la finca y que coincidiría con el registral: sur otras tierras
de la compradora, senda vecinal en medio».
Que «en el presente caso, el registrador entiende que hay una alteración de la
realidad física, que no puede subsanarse con la tramitación del expediente, puesto que
no son dudas de identidad de la finca, sino que existe convicción de que se está
cve: BOE-A-2025-6930
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Núm. 83
Sábado 5 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47219
pues será el propio registrador quien tramite el expediente. puede intentar resolver las
dudas, realizando los diferentes trámites en que consiste el expediente del artículo 199,
entre ellos la notificación a colindantes, y a la vista del resultado, emitir la
correspondiente calificación negativa, o practicar la inscripción. en su caso, si se disipan
las dudas.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública siempre ha tenido una
interpretación amplia respecto a los supuestos en los cuales debe procederse a la
tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, declarando en la
Resolución de 10 de enero de 2023: “Esta Dirección General tiene proclamado que solo
procede denegar el inicio del expediente previsto en el artículo 199, cuando de manera
palmaria y evidente resulta improcedente, evitando, de este modo, los costes que
generan su tramitación”.
Con respecto al cambio de linderos, ha declarado la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en Resoluciones como la de 23 de diciembre de 2020 o la de 25
de abril de 2022, que si según la descripción literaria, inscrita, la finca linda con “camino”,
el cual desaparece en la descripción resultante de la representación gráfica presentada,
no puede ser motivo para denegar la inscripción de ésta, pues en ocasiones las
descripciones literarias de las fincas inscritas se refieren a caminos privados como dato
descriptivo físico, lo que no permite delimitar con precisión si tales caminos se incluyen o
no en el perímetro de la finca. De igual modo, si el lindero de la descripción registral es
personal y en el Catastro es un camino público, el Ayuntamiento en el trámite de
alegaciones puede informar si se ha realizado alguna actuación urbanística y si dicho
camino público resulta invadido.
Por todo ello, la entidad mercantil “Chesmobel, Sociedad Limitada”, según está
representada, solicita a esa Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
estimar el presente recurso y revocar la nota de calificación reseñada en el presente
escrito.»
IV
Mediante escrito, de fecha 6 de diciembre de 2024, el registrador se ratificó en su
calificación, emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
En dicho informe, entre otros extremos, hacía constar:
Que «el registrador que suscribe no es que no tenga en cuenta que el lindero
registral alude a la existencia de una senda vecinal, sino que es la parte que alude a
otras tierras de la sociedad compradora la que provoca el indicio de un acto de alteración
de la realidad física amparada por el folio registral, puesto que con la descripción
actualizada cuya inscripción se solicita, desaparece dicha alusión a la existencia de otra
finca de la sociedad compradora. Por ello, se puede estar encubriendo un acto de
agrupación no documentado».
Que «la recurrente con su alusión a la senda vecinal no hace sino confirmar el
defecto, puesto que la senda vecinal, que existe en la realidad física, si se consulta la
ortofoto PNOA vigente no puede confundirse en ningún caso con el camino (…) La
senda vecinal tiene una naturaleza privada y puede ser una servidumbre de paso,
voluntaria o legal, que no se ha constituido jurídicamente y no ha tenido acceso al
Registro, pero que en todo caso es de naturaleza privada. El camino (…) es un camino
de titularidad municipal, que figura más al sur de la senda vecinal, por lo que no pueden
ambos confundirse» (…).
Que «la recurrente pretende inscribir como lindero sur de la descripción actualizada
el camino (…), que se sitúa al sur de la parcela catastral actual y no el lindero paso
vecinal al sur que divide en dos la finca y que coincidiría con el registral: sur otras tierras
de la compradora, senda vecinal en medio».
Que «en el presente caso, el registrador entiende que hay una alteración de la
realidad física, que no puede subsanarse con la tramitación del expediente, puesto que
no son dudas de identidad de la finca, sino que existe convicción de que se está
cve: BOE-A-2025-6930
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Núm. 83