Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6930)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Alberic, por la que se deniega el inicio solicitado del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47217
Artículos 9, 10 y 201 de la Ley Hipotecaria. RDGSJFP 6-3-2017, 11 de junio, 9 de
julio y 29 de septiembre de 2024.
Contra esta calificación (…)
Estado de Coordinación con Catastro: A efectos de lo dispuesto en los artículos 9,
10, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria se hace constar que la/s finca/s objeto del
precedente documento no está/n coordinada/s gráficamente con el Catastro.
Alberic, Fdo. El Registrador Accidental. Este documento ha sido firmado con firma
electrónica cualificada por Pedro Fandos Pons registrador/a accidental de Registro de la
Propiedad de Alberic a día veintiuno de noviembre del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña S. T. S., en nombre y representación y
como administradora única de la mercantil «Chesmobel, S.L.», interpuso recurso el día 4
de diciembre de 2024 mediante escrito en los siguientes términos:
«(…) El Registrador en el párrafo cuarto de los Fundamentos de Derecho de su nota
de calificación reseña: “En el presente caso, se encubre un acto de modificación de
entidad hipotecaria, por lo que no se cumplen los requisitos del art. 9 de la LH, sino que
lo que parece pretenderse es alterar la realidad física del folio registral, puesto que junto
a la rectificación de superficie, también se solicita la rectificación de los linderos de la
finca, alguno de ellos de carácter fijo, puesto que de la descripción registral de la finca no
resulta que la misma linda por su orientación Sur, con (…), como resulta de la
descripción actualizada de la finca, cuya inscripción se solicita, sino que, según Registro,
al sur linda con ‘tierras de la sociedad compradora’, las cuales no han sido identificadas
geográficamente por este Registrador, por lo que existen dudas sobre la identidad de la
misma o sobre la existencia de actos o negocios jurídicos no formalizados e inscritos
debidamente. puesto que podría estar encubriéndose la inmatriculación de una finca sin
cumplir los requisitos exigidos por la legislación hipotecaria y su agrupación posterior con
otra finca inscrita, acto que tiene, además, una trascendencia tributaria.”
De la nota simple obtenida de dicho Registro de la Propiedad de Alberic, Valencia,
con fecha doce de Noviembre de dos mil veinticuatro, que fue firmada electrónicamente
con CSV número (…), resulta, entre otras circunstancias, la siguiente descripción literal
de la finca número 2019 de Alberic, código registral único número 46002000015901:
“Urbana: Tierra secana campa con riego de agua elevada a motor. en término de Alberic,
partida (…), comprensiva de veinte hanegadas, ochenta y dos brazas igual a una
hectárea, sesenta y nueve áreas, sesenta y cuatro centiáreas, en cuyo perímetro existe
un [sic] era de trillar; lindante: por Norte (…); Sur, tierras de la sociedad compradora,
senda vecinal en medio; Levante, de herederos de J. L. M. M.; y Poniente (…)
Referencia catastral: 4133301YJ1343S0001WR”.
De la nota de calificación extendida por Dicho Registrador, se puede observar que en
la misma reseña: “según Registro, al sur linda con ‘tierras de la sociedad compradora’,
las cuales no han sido identificadas geográficamente por este Registrador”,
observándose que dicha descripción literaria del meritado linde reseñada en la nota de
calificación, es sospechosamente parcial e incompleta, y cuanto menos temeraria, al no
ajustarse a la realidad del Registro y a la publicidad que, de las fincas inscritas en el
mismo debe de facilitar conforme a los dispuesto en la Ley Hipotecaria y su Reglamento,
al no transcribir literariamente la totalidad del linde Sur de dicha Finca, el cual, según la
nota simple expedida por dicho Registro, es la siguiente: “Sur, tierras de la sociedad
compradora, senda vecinal en medio”, y además tiene ya asignada, previa calificación de
la misma, la Referencia catastral número 4133301YJ1343S0001WR.
Observamos de todo ello, tal y como se desprende de la meritada nota simple y de la
certificación catastral aportada que la finca linda por sus cuatro puntos cardinales con
linderos fijos, caminos y calles en todos ellos, cuya titularidad es de dominio público.–Del
cve: BOE-A-2025-6930
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 83
Sábado 5 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47217
Artículos 9, 10 y 201 de la Ley Hipotecaria. RDGSJFP 6-3-2017, 11 de junio, 9 de
julio y 29 de septiembre de 2024.
Contra esta calificación (…)
Estado de Coordinación con Catastro: A efectos de lo dispuesto en los artículos 9,
10, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria se hace constar que la/s finca/s objeto del
precedente documento no está/n coordinada/s gráficamente con el Catastro.
Alberic, Fdo. El Registrador Accidental. Este documento ha sido firmado con firma
electrónica cualificada por Pedro Fandos Pons registrador/a accidental de Registro de la
Propiedad de Alberic a día veintiuno de noviembre del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña S. T. S., en nombre y representación y
como administradora única de la mercantil «Chesmobel, S.L.», interpuso recurso el día 4
de diciembre de 2024 mediante escrito en los siguientes términos:
«(…) El Registrador en el párrafo cuarto de los Fundamentos de Derecho de su nota
de calificación reseña: “En el presente caso, se encubre un acto de modificación de
entidad hipotecaria, por lo que no se cumplen los requisitos del art. 9 de la LH, sino que
lo que parece pretenderse es alterar la realidad física del folio registral, puesto que junto
a la rectificación de superficie, también se solicita la rectificación de los linderos de la
finca, alguno de ellos de carácter fijo, puesto que de la descripción registral de la finca no
resulta que la misma linda por su orientación Sur, con (…), como resulta de la
descripción actualizada de la finca, cuya inscripción se solicita, sino que, según Registro,
al sur linda con ‘tierras de la sociedad compradora’, las cuales no han sido identificadas
geográficamente por este Registrador, por lo que existen dudas sobre la identidad de la
misma o sobre la existencia de actos o negocios jurídicos no formalizados e inscritos
debidamente. puesto que podría estar encubriéndose la inmatriculación de una finca sin
cumplir los requisitos exigidos por la legislación hipotecaria y su agrupación posterior con
otra finca inscrita, acto que tiene, además, una trascendencia tributaria.”
De la nota simple obtenida de dicho Registro de la Propiedad de Alberic, Valencia,
con fecha doce de Noviembre de dos mil veinticuatro, que fue firmada electrónicamente
con CSV número (…), resulta, entre otras circunstancias, la siguiente descripción literal
de la finca número 2019 de Alberic, código registral único número 46002000015901:
“Urbana: Tierra secana campa con riego de agua elevada a motor. en término de Alberic,
partida (…), comprensiva de veinte hanegadas, ochenta y dos brazas igual a una
hectárea, sesenta y nueve áreas, sesenta y cuatro centiáreas, en cuyo perímetro existe
un [sic] era de trillar; lindante: por Norte (…); Sur, tierras de la sociedad compradora,
senda vecinal en medio; Levante, de herederos de J. L. M. M.; y Poniente (…)
Referencia catastral: 4133301YJ1343S0001WR”.
De la nota de calificación extendida por Dicho Registrador, se puede observar que en
la misma reseña: “según Registro, al sur linda con ‘tierras de la sociedad compradora’,
las cuales no han sido identificadas geográficamente por este Registrador”,
observándose que dicha descripción literaria del meritado linde reseñada en la nota de
calificación, es sospechosamente parcial e incompleta, y cuanto menos temeraria, al no
ajustarse a la realidad del Registro y a la publicidad que, de las fincas inscritas en el
mismo debe de facilitar conforme a los dispuesto en la Ley Hipotecaria y su Reglamento,
al no transcribir literariamente la totalidad del linde Sur de dicha Finca, el cual, según la
nota simple expedida por dicho Registro, es la siguiente: “Sur, tierras de la sociedad
compradora, senda vecinal en medio”, y además tiene ya asignada, previa calificación de
la misma, la Referencia catastral número 4133301YJ1343S0001WR.
Observamos de todo ello, tal y como se desprende de la meritada nota simple y de la
certificación catastral aportada que la finca linda por sus cuatro puntos cardinales con
linderos fijos, caminos y calles en todos ellos, cuya titularidad es de dominio público.–Del
cve: BOE-A-2025-6930
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 83