Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6932)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles de Cantabria, por la que se rechaza el depósito de las cuentas anuales de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 47232

documentación objeto de aprobación y, en particular el informe de gestión que contenía
el estado de información no financiera.
Más concretamente, el objeto del presente recurso radica en resolver si, en el
presente caso, es conforme a Derecho la decisión de denegar el depósito, por el hecho
de que el informe de verificación de la información contenida en el estado de información
no financiera no estuviera a disposición de los socios en el momento de la convocatoria
de la Junta.
II. Para la tramitación y resolución del presente recurso, resultan de aplicación los
Artículos 322 y ss. de la Ley Hipotecaria
III. El presente recurso se interpone en plazo oportuno, puesto que no ha
transcurrido un mes desde la fecha de la notificación de la calificación, según lo previsto
en el artículo 326 de la Ley Hipotecaria.
IV. Como ya se ha expuesto en el Antecedente tercero del presente recurso, la Sra.
Registradora Mercantil de Santander considera que el repetido informe de verificación de
la información no financiera debió estar a disposición de los socios en la fecha de la
convocatoria.
En virtud de la resolución de calificación recurrida, la Registradora Mercantil parece
“igualar” el régimen legal de dicho informe con, por ejemplo, el del informe de auditoría
de cuentas.
Sin embargo, no podemos sino manifestar nuestra disconformidad con la aplicación
en el presente caso de los preceptos legales citados en la resolución impugnada por los
siguientes motivos:
1) La obligación para Grupo Siecsa SL de elaborar el denominado “Estado de
Información No Financiera” (EINF), resulta del artículo 49.5 del propio Código de
Comercio, según redacción vigente del mismo:
“Las sociedades que formulen cuentas consolidadas, deberán incluir en el informe de
gestión consolidado el estado de información no financiera consolidado previsto en este
apartado siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que el número medio de trabajadores empleados por las sociedades del grupo
durante el ejercicio sea superior a 500.
b) Que o bien, tengan la consideración de entidades de interés público de
conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, o bien, durante dos ejercicios
consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las
circunstancias siguientes:
1.º Que el total de las partidas del activo consolidado sea superior a 20.000.000 de
euros.
2.º Que el importe neto de la cifra anual de negocios consolidada supere
los 40.000.000 de euros.
3.º Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea
superior a doscientos cincuenta.”
Cabe destacar, a los efectos de este recurso, que el citado EINF se incorpora como
obligación de información adicional para las entidades que cumplan determinados
requisitos, tal y como puede comprobarse; información que debe incluirse en el informe
de gestión consolidado (documento integrante de las cuentas anuales consolidadas del
ejercicio).

cve: BOE-A-2025-6932
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