Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6932)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles de Cantabria, por la que se rechaza el depósito de las cuentas anuales de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Sábado 5 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 47231

Tercero. La Sra. Registradora Mercantil de Santander 3, mediante la Resolución
notificada con fecha 11/11/2024, acordó no practicar el depósito solicitado, por considerar
que concurren los siguientes defectos: a) falta la verificación de la información incluida
en el estado de información no financiera de las cuentas anuales consolidadas del
ejercicio 2023 y b) al no haberse celebrado la junta general de 28 de junio de 2024 con
carácter de universal, dicha verificación debió estar a disposición de los socios al tiempo
en que fue convocada la referida junta.
En particular, en lo que respecta al objeto del presente recurso, la Sra. Registradora
aporta los siguientes fundamentos
“Art. 49.6 Ccom que dispone que la información incluida en el estado de información
no financiera será verificada por un prestador independiente de servicios de verificación.”
Cuarto. Que, tal y como dispone el artículo 44.1 y 6 del Código de Comercio en su
redacción dada por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre:
“1. Las cuentas anuales consolidadas comprenderán el balance, la cuenta de
pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del
ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria, consolidados. Estos documentos
forman una unidad. A las cuentas anuales consolidadas se unirá el informe de gestión
consolidado que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera.”
“6. Las cuentas y el informe de gestión consolidados, que incluirá, cuando proceda,
el estado de información no financiera consolidado, serán firmados por todos los
administradores de la sociedad obligada a formularlos, que responderán de la veracidad
de los mismos. Si faltara la firma de alguno de ellos, se señalará en los documentos en
que falte, con expresa mención de la causa.”
Que habida cuenta de que las cuentas presentadas para su depósito eran
consolidadas por cumplir con los requisitos previstos para ello, la recurrente en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 49.5 del Código de Comercio en su
redacción dada por la ley 11/2018, incluyó en el informe de gestión el estado de
información no financiera previsto en este precepto.
Quinto. Que, tal y como dispone el artículo 272 de la Ley de Sociedades de capital:

Que tal y como consta en la convocatoria de la junta fueron puestos a disposición de
los socios con carácter previo a la convocatoria los documentos objeto de aprobación y
aun considerando la aprobación del estado de información no financiera como punto a
tratar de forma independiente en el orden del día de acuerdo a la convocatoria y que, en
aplicación del 272 debería de haber sido puesto a disposición a los socios a la
convocatoria, por aplicación del mismo artículo, al ser preceptiva la inclusión del informe
sobre estados no financieros en base al artículo 49.5 del código de comercio en el
informe de gestión, debe entenderse implícitamente el hecho de haber cumplido con
dicho requisito (…)
A los anteriores hechos, les son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho
I. La cuestión que se plantea en el presente recurso consiste en decidir si se debe
practicar el depósito de cuentas consolidadas de Grupo Siecsa SL, correspondiente al
ejercicio 2023, conforme a los acuerdos adoptados en la Junta celebrada el pasado 28
de junio de este año, debidamente convocada para su celebración con fecha 10 de junio,
habiéndose puesto a disposición de los socios previamente a su celebración la

cve: BOE-A-2025-6932
Verificable en https://www.boe.es

1. Las cuentas anuales se aprobarán por la junta general.
2. A partir de la convocatoria de la junta general, cualquier socio podrá obtener de
la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a
la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe del
auditor de cuentas.