Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-6925)
Resolución de 28 de marzo de 2025, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, en materia de formación para docentes de la Comunidad de Madrid.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83
Sábado 5 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47182
sección 3.ª, subsección 1.º (Funcionamiento), capítulo II, del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Corresponden a esta Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:
a) Impulso, supervisión y seguimiento de las acciones contempladas en este
convenio.
b) Resolver las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los
compromisos derivados del presente convenio, así como proponer a las partes firmantes
cualquier modificación del mismo.
c) Recoger las demandas de Patrimonio Nacional relacionadas con las actividades
que se organicen al amparo del presente convenio.
d) Realizar un seguimiento de las medidas acordadas por ambas partes.
e) Respetar la confidencialidad de los datos que se traten en las reuniones.
f) Determinación de las acciones preparatorias, los perfiles requeridos y su
ubicación.
Sexta.
Comunicaciones.
Las Administraciones Públicas y las personas jurídicas están obligadas a
relacionarse electrónicamente de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, las comunicaciones de carácter informal entre las partes, siempre que
no contengan datos personales de los profesores, deberán efectuarse siempre por
escrito a través de correo ordinario, correo electrónico, correo privado (mensajería) y/o
certificado, siempre que dichos medios permitan obtener un comprobante de la
recepción por parte del destinatario.
Las comunicaciones y notificaciones de carácter formal entre las partes deberán ser
remitidas a los domicilios y a la atención de las personas que se indican a continuación:
Patrimonio Nacional:
Persona de contacto: Director de Actos Oficiales y Culturales.
Dirección: calle Bailén s/n, 28071 Madrid.
Teléfono: 91 454 87 87/91 104 33 54.
Correo electrónico: dir.actosoficialesyculturales@patrimonionacional.es.
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades:
Att: Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
Dirección: calle Alcalá 32, 4.ª planta, 28014 Madrid.
Teléfono: 91 720 12 62.
Correo electrónico: innovacionyformacion@educa.madrid.org.
La difusión del convenio se podrá realizar en los diferentes medios de comunicación,
previa información a cada una de las partes.
Las partes deberán velar para que el nombre e imagen de cada una de ellas y del
convenio no resulten, en ningún caso, dañados por los contenidos y ejecución de las
actuaciones y proyectos derivados del convenio. Asimismo, las partes se autorizan
recíprocamente para el uso de su imagen, marca y/o logotipo, y cuantos documentos,
memorias e informes se generen con ocasión del cumplimiento del objeto del convenio,
mediante comunicación previa a la otra parte y de acuerdo a las restricciones
establecidas en el presente convenio, con el fin de dar la máxima difusión a la
colaboración de las partes.
cve: BOE-A-2025-6925
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Difusión de la colaboración.
Núm. 83
Sábado 5 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47182
sección 3.ª, subsección 1.º (Funcionamiento), capítulo II, del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Corresponden a esta Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:
a) Impulso, supervisión y seguimiento de las acciones contempladas en este
convenio.
b) Resolver las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los
compromisos derivados del presente convenio, así como proponer a las partes firmantes
cualquier modificación del mismo.
c) Recoger las demandas de Patrimonio Nacional relacionadas con las actividades
que se organicen al amparo del presente convenio.
d) Realizar un seguimiento de las medidas acordadas por ambas partes.
e) Respetar la confidencialidad de los datos que se traten en las reuniones.
f) Determinación de las acciones preparatorias, los perfiles requeridos y su
ubicación.
Sexta.
Comunicaciones.
Las Administraciones Públicas y las personas jurídicas están obligadas a
relacionarse electrónicamente de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, las comunicaciones de carácter informal entre las partes, siempre que
no contengan datos personales de los profesores, deberán efectuarse siempre por
escrito a través de correo ordinario, correo electrónico, correo privado (mensajería) y/o
certificado, siempre que dichos medios permitan obtener un comprobante de la
recepción por parte del destinatario.
Las comunicaciones y notificaciones de carácter formal entre las partes deberán ser
remitidas a los domicilios y a la atención de las personas que se indican a continuación:
Patrimonio Nacional:
Persona de contacto: Director de Actos Oficiales y Culturales.
Dirección: calle Bailén s/n, 28071 Madrid.
Teléfono: 91 454 87 87/91 104 33 54.
Correo electrónico: dir.actosoficialesyculturales@patrimonionacional.es.
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades:
Att: Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
Dirección: calle Alcalá 32, 4.ª planta, 28014 Madrid.
Teléfono: 91 720 12 62.
Correo electrónico: innovacionyformacion@educa.madrid.org.
La difusión del convenio se podrá realizar en los diferentes medios de comunicación,
previa información a cada una de las partes.
Las partes deberán velar para que el nombre e imagen de cada una de ellas y del
convenio no resulten, en ningún caso, dañados por los contenidos y ejecución de las
actuaciones y proyectos derivados del convenio. Asimismo, las partes se autorizan
recíprocamente para el uso de su imagen, marca y/o logotipo, y cuantos documentos,
memorias e informes se generen con ocasión del cumplimiento del objeto del convenio,
mediante comunicación previa a la otra parte y de acuerdo a las restricciones
establecidas en el presente convenio, con el fin de dar la máxima difusión a la
colaboración de las partes.
cve: BOE-A-2025-6925
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Difusión de la colaboración.