Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-6925)
Resolución de 28 de marzo de 2025, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, en materia de formación para docentes de la Comunidad de Madrid.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Sábado 5 de abril de 2025
Cuarta.

Sec. III. Pág. 47181

Titularidad de los resultados obtenidos.

Todos aquellos materiales que las partes faciliten mutuamente como consecuencia
del desarrollo del convenio, se entenderán como de propiedad exclusiva de cada una de
ellas.
La utilización de nombres, marcas, signos, logotipos u otros distintivos o
identificaciones de cada una de las partes, o aquellos que se indiquen propiedad de las
mismas, en ningún caso se entenderá como licencia o cesión de uso o constitución de
derecho alguno a favor de la otra parte sobre dichos bienes.
Con el objeto de difundir la colaboración de las partes en el marco del convenio, la
Comunidad de Madrid autoriza a Patrimonio Nacional al uso de su denominación y del
siguiente signo distintivo, únicamente bajo las condiciones establecidas en el presente
documento:

Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en
este convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del
mismo, cualquiera que sea la causa.
Asimismo, Patrimonio Nacional autoriza a la Comunidad de Madrid al uso de su
denominación y del siguiente signo distintivo, únicamente bajo las condiciones
establecidas en el presente documento:

Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del convenio.

Según lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las funciones de coordinación, seguimiento y
valoración del convenio se llevarán a efecto por la Comisión de Seguimiento.
La Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro miembros, dos
representando a la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, uno de
ellos con rango de Director General o persona en quien delegue, y dos como
representantes de Patrimonio Nacional, uno de los cuales tendrá rango de Presidente o
persona en quien delegue.
Esta comisión estará presidida por el Director General de Bilingüismo y Calidad de la
Enseñanza o persona en quien delegue, y se reunirá a petición de cualquiera de sus
miembros y, en cualquier caso, un mínimo de una vez al año para el seguimiento del
proyecto. Los acuerdos y contenido de las reuniones de la Comisión de Seguimiento se
consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los miembros,
teniendo como referencia la regulación de los órganos colegiados contenida en la

cve: BOE-A-2025-6925
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.