Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-6925)
Resolución de 28 de marzo de 2025, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, en materia de formación para docentes de la Comunidad de Madrid.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83
Sábado 5 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47183
Octava. Información sobre las actuaciones.
En toda la documentación e información que se genere en desarrollo del presente
convenio se consignará expresamente la referencia a la Comunidad de Madrid y a
Patrimonio Nacional.
Novena.
Eficacia y vigencia.
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años. Se perfeccionará por la
prestación del consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». El convenio habrá de
publicarse igualmente en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» (BOCM) dentro
de los veinte días siguientes a su firma.
Durante los tres meses previos a su fecha de finalización, las partes revisarán los
resultados del convenio y de las concretas acciones de colaboración llevadas a cabo
entre ambas partes, y determinarán conjuntamente si el mismo ha de ser prorrogado o
modificado. No se entenderá que el mismo ha sido prorrogado sin el previo, expreso y
escrito consentimiento de todas las partes.
Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier
momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la
citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, por un máximo de cuatro años adicionales,
manteniendo las mismas obligaciones de las partes.
Décima. Modificación, extinción y resolución del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Si transcurrido el plazo, persistiera el
incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte firmante la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no conlleva indemnización por los
perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Undécima. Protección de datos y transparencia.
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de
protección de datos y cada una de ellas asumirá la responsabilidad en que, por este
concepto, pueda incurrir. No obstante, la colaboración objeto de este convenio no implica
el tratamiento de datos personales.
cve: BOE-A-2025-6925
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes
durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de
autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
Núm. 83
Sábado 5 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47183
Octava. Información sobre las actuaciones.
En toda la documentación e información que se genere en desarrollo del presente
convenio se consignará expresamente la referencia a la Comunidad de Madrid y a
Patrimonio Nacional.
Novena.
Eficacia y vigencia.
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años. Se perfeccionará por la
prestación del consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». El convenio habrá de
publicarse igualmente en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» (BOCM) dentro
de los veinte días siguientes a su firma.
Durante los tres meses previos a su fecha de finalización, las partes revisarán los
resultados del convenio y de las concretas acciones de colaboración llevadas a cabo
entre ambas partes, y determinarán conjuntamente si el mismo ha de ser prorrogado o
modificado. No se entenderá que el mismo ha sido prorrogado sin el previo, expreso y
escrito consentimiento de todas las partes.
Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier
momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la
citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, por un máximo de cuatro años adicionales,
manteniendo las mismas obligaciones de las partes.
Décima. Modificación, extinción y resolución del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Si transcurrido el plazo, persistiera el
incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte firmante la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no conlleva indemnización por los
perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Undécima. Protección de datos y transparencia.
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de
protección de datos y cada una de ellas asumirá la responsabilidad en que, por este
concepto, pueda incurrir. No obstante, la colaboración objeto de este convenio no implica
el tratamiento de datos personales.
cve: BOE-A-2025-6925
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes
durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de
autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución: