Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-6942)
Resolución de 28 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica Extresol 1 FV, de 6,7 MW de potencia instalada, para su hibridación con la planta termosolar existente Extresol 1, de 49,9 MW de potencia instalada, y de parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Badajoz».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Sábado 5 de abril de 2025
6.

Sec. III. Pág. 47338

Afección al patrimonio cultural

Consta informe de prospección arqueológica intensiva realizada en el emplazamiento
de la planta. Los trabajos se realizaron el 26 de junio de 2023 y ha aportado un resultado
negativo en cuanto a la presencia de Materiales y Estructuras Arqueológicos y Bienes
Etnográficos. El poco material hallado es totalmente contemporáneo, posiblemente
ligado a principios del siglo XXI. Parte del terreno y el trazado de la línea de evacuación
propuesta no fue prospectada ya que no se ha incluido los cambios llevados a cabo con
la nueva configuración del proyecto. El yacimiento arqueológico más cercano a las
infraestructuras del proyecto es «El Molino de Plácido», situados a 2,56 km al suroeste.
El proyecto no intercepta el dominio público pecuario. La vía pecuaria más cercana
se localiza a 2 km de la zona de implantación.

El proyecto se ubica en el término municipal de Torre de Miguel de Sesmero,
provincia de Badajoz. Los núcleos de población más cercanos al proyecto son Torre de
Miguel de Sesmero a 6,75 km al suroeste, Nogales a 7,31 km al sur, Entrín Alto a 4,25
km al norte y Santa Marta a 9.46 km al sureste. Existen edificaciones aisladas próximas
al proyecto, como algunos cortijos y una casa rural, ubicados a uso 900 metros del
proyecto. Las posibles afecciones a la población se deberán a molestias generadas por
las obras del proyecto, concretamente el ruido de la maquinaria, emisiones de polvo y
humos de manera puntual.
En estos territorios predomina la inversión de la pirámide poblacional y un
decrecimiento del censo de los habitantes. En el año 2019 se incrementó el número de
empresas, que posiblemente fueron afectadas por la crisis de la Covid y en años
posteriores se ha ido recuperando. La mayor parte de las empresas se dedican al
comercio, transporte y hostelería, seguida del sector servicio y construcción.
La implantación del proyecto producirá un cambio en los usos del suelo, que pasará
de ser agrícola a industrial. Cuenta con informe urbanístico favorable de compatibilidad
urbanística con fecha 18 de julio de 2023, según el cual la instalación se sitúa sobre
suelo no urbanizable común, siendo autorizable este tipo de actividad.
La construcción de la planta producirá un impacto positivo por la generación de
empleo directo e indirecto, así como una mejora en la rentabilidad económica de las
parcelas en las que se instalará la infraestructura mencionada. Se espera una creación
de empleo local directo durante el tiempo que comprendan las fases de proyecto y
construcción. La presencia de trabajadores durante la fase de ejecución también será
positiva para el comercio local.
A ello hay que sumar el beneficio económico durante el periodo de vida útil del
módulo solar para los propietarios de los terrenos afectados y para los Ayuntamientos
afectados, en forma de tasas asociadas (licencias de obra, impuestos de actividad, etc.),
que implican en último término una mejora en los servicios de la población.
El ruido generado en fase de obras se asocia fundamentalmente al funcionamiento de la
maquinaria asignada a la obra civil, a las excavaciones y hormigonado, lo que producirá un
incremento de ruido en el entorno, relativamente uniforme y de carácter temporal. El nivel de
emisión de ruidos a 5 m de la zona de obras con maquinaria en actividad (excavadoras) es
de 75 dB(A), según datos consultados de mediciones en obras similares, aunque en las
cercanías de algunas máquinas, se pueden alcanzar puntualmente los 100 dB(A). No
obstante, durante la fase de obras se procederá a realizar una medición del ruido emitido
según los métodos, criterios y condiciones establecidas en la legislación vigente. En la fase
de funcionamiento no se producirá afección en este sentido.
Como resultado de la simulación y cálculo del campo magnético generado por el
proyecto, en las condiciones más desfavorables de funcionamiento (hipótesis de carga
máxima realizable), se obtiene que los valores de radiación emitidos están por debajo de
los valores límite recomendados, esto es, 100 μT para el campo magnético a la
frecuencia de la red, 50 Hz.

cve: BOE-A-2025-6942
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7. Incidencia socio-económica sobre el territorio