Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-6942)
Resolución de 28 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica Extresol 1 FV, de 6,7 MW de potencia instalada, para su hibridación con la planta termosolar existente Extresol 1, de 49,9 MW de potencia instalada, y de parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Badajoz».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83
Sábado 5 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47339
Los terrenos a estudios se sitúan sobre la unidad de paisaje de «Campiñas al sur de
Badajoz. Se ha realizado un análisis de la cuenca visual del proyecto tomando como
referencia puntos altos alrededor de la zona. Destaca el Castillo de Nogales situado a
unos 5,5 km del proyecto, el cual debido a su ubicación se encuentra en una posición en
la que se puede divisar multitud de elementos paisajísticos de la zona circundante,
incluyendo el enclave del proyecto de hibridación planteado.
Según lo establecido en el Plan INFOEX, el proyecto no se ubica en ninguna zona de
alto riesgo de incendio, si bien se ubica a 1,5 metros de zona de alto riesgo nivel II. El
estudio de impacto ambiental, en base a esta información, determina que el nivel de
riesgo es bajo, ya que la severidad del suceso, en caso de que ocurriese, será medio.
Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos
En el ámbito del proyecto existen tres centrales termosolares en funcionamiento, la
Central Termosolar Extresol 1 (50 MW) con la que hibrida la PSFV Extresol 1 se sitúa
a 36 km al oeste. Por su parte, la Central Termosolar Extresol 2 (50 MW) a 1,02 km al
oeste y la Central Termosolar Extresol 3 (50 MW) a 2,07 km al suroeste. Asimismo, se
han identificado tres parques solares fotovoltaicos en servicio, PSFV Las Jaras (50 MW)
a 7,7 km, PSFV Almendral 14 a 8,5 km se desconoce su potencia, y PSFTV Santa Marta
(925 kW) a 11,66 km.
Se proyecta la construcción de otros proyectos, como es el caso de la PSFV
Extresol 2 y la PSFV Extresol 3 a hibridar con las Centrales Termosolares Extresol 2 y 3,
respectivamente. La PSFV Misco 2 Torre de Miguel Sesmero (1 MW) se proyecta a
unos 5 km al suroeste del proyecto PSFV Extresol 1.
El estudio de avifauna recoge las principales amenazas a la fauna protegida en el
ámbito del proyecto, destacando que las especies de aves esteparias se enfrentan a la
degradación del entorno natural, como es la extensión del regadío en las zonas
esteparias al sur de la IBA «Llanos de Olivenza–La Albuera, Badajoz y Villalba de los
Barros» y los tendidos eléctricos aéreos de las centrales termosolares a hibridar. No
obstante, la línea del proyecto PSFV Extresol 1 será soterrada por lo que no afectará a
los efectos acumulativos de las líneas aéreas ya existentes.
El proyecto de la planta fotovoltaica Extresol 1 FV podría generar efectos sinérgicos
y/o acumulativos sobre determinados factores medioambientales, particularmente en
relación con la fauna esteparia protegida, entre las que se encuentran la ganga ortega
(Pterocles orientalis), el aguilucho cenizo (Circus pygargus), el alcaraván (Burhinus
oedicnemus) y la avutarda (Otis tarda). Estos efectos estarían vinculados a la
degradación y fragmentación de sus hábitats, la modificación del paisaje y los cambios
en el uso del suelo.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario
conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
fue remitida a la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, el 24
de marzo de 2025, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de
acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando suspendido el
cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección
ambiental.
Con fecha 26 de marzo de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta
de Extremadura remite informe, en el que indica que, tras el análisis realizado, queda
patente que el área de implantación del proyecto propuesta no es adecuada para el
desarrollo de este tipo de proyecto, situación que se ve agravada de forma sinérgica, por
los efectos acumulativos de la presencia de tres plantas termosolares. A la vista de los
antecedentes de hecho y fundamentos de derecho citados, se confirma la formulación de
informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto sea
sometido a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario, conforme
a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
cve: BOE-A-2025-6942
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 83
Sábado 5 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47339
Los terrenos a estudios se sitúan sobre la unidad de paisaje de «Campiñas al sur de
Badajoz. Se ha realizado un análisis de la cuenca visual del proyecto tomando como
referencia puntos altos alrededor de la zona. Destaca el Castillo de Nogales situado a
unos 5,5 km del proyecto, el cual debido a su ubicación se encuentra en una posición en
la que se puede divisar multitud de elementos paisajísticos de la zona circundante,
incluyendo el enclave del proyecto de hibridación planteado.
Según lo establecido en el Plan INFOEX, el proyecto no se ubica en ninguna zona de
alto riesgo de incendio, si bien se ubica a 1,5 metros de zona de alto riesgo nivel II. El
estudio de impacto ambiental, en base a esta información, determina que el nivel de
riesgo es bajo, ya que la severidad del suceso, en caso de que ocurriese, será medio.
Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos
En el ámbito del proyecto existen tres centrales termosolares en funcionamiento, la
Central Termosolar Extresol 1 (50 MW) con la que hibrida la PSFV Extresol 1 se sitúa
a 36 km al oeste. Por su parte, la Central Termosolar Extresol 2 (50 MW) a 1,02 km al
oeste y la Central Termosolar Extresol 3 (50 MW) a 2,07 km al suroeste. Asimismo, se
han identificado tres parques solares fotovoltaicos en servicio, PSFV Las Jaras (50 MW)
a 7,7 km, PSFV Almendral 14 a 8,5 km se desconoce su potencia, y PSFTV Santa Marta
(925 kW) a 11,66 km.
Se proyecta la construcción de otros proyectos, como es el caso de la PSFV
Extresol 2 y la PSFV Extresol 3 a hibridar con las Centrales Termosolares Extresol 2 y 3,
respectivamente. La PSFV Misco 2 Torre de Miguel Sesmero (1 MW) se proyecta a
unos 5 km al suroeste del proyecto PSFV Extresol 1.
El estudio de avifauna recoge las principales amenazas a la fauna protegida en el
ámbito del proyecto, destacando que las especies de aves esteparias se enfrentan a la
degradación del entorno natural, como es la extensión del regadío en las zonas
esteparias al sur de la IBA «Llanos de Olivenza–La Albuera, Badajoz y Villalba de los
Barros» y los tendidos eléctricos aéreos de las centrales termosolares a hibridar. No
obstante, la línea del proyecto PSFV Extresol 1 será soterrada por lo que no afectará a
los efectos acumulativos de las líneas aéreas ya existentes.
El proyecto de la planta fotovoltaica Extresol 1 FV podría generar efectos sinérgicos
y/o acumulativos sobre determinados factores medioambientales, particularmente en
relación con la fauna esteparia protegida, entre las que se encuentran la ganga ortega
(Pterocles orientalis), el aguilucho cenizo (Circus pygargus), el alcaraván (Burhinus
oedicnemus) y la avutarda (Otis tarda). Estos efectos estarían vinculados a la
degradación y fragmentación de sus hábitats, la modificación del paisaje y los cambios
en el uso del suelo.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario
conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
fue remitida a la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, el 24
de marzo de 2025, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de
acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando suspendido el
cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección
ambiental.
Con fecha 26 de marzo de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta
de Extremadura remite informe, en el que indica que, tras el análisis realizado, queda
patente que el área de implantación del proyecto propuesta no es adecuada para el
desarrollo de este tipo de proyecto, situación que se ve agravada de forma sinérgica, por
los efectos acumulativos de la presencia de tres plantas termosolares. A la vista de los
antecedentes de hecho y fundamentos de derecho citados, se confirma la formulación de
informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto sea
sometido a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario, conforme
a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
cve: BOE-A-2025-6942
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