Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-6924)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento industrial, con letras de identificación CCG-RI, y sus anexos, para ser utilizado por Crede Capital Group, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Sábado 5 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 47166

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO INDUSTRIAL (RENTING)
CONDICIONES GENERALES
Mod. CCG-RI aprobado por la Resolución de la DGSJFP, de fecha [ ]”

de los mismos. Para ello, el Arrendatario contratará, como tomador, un seguro que cubra la
responsabilidad civil por daños causados a terceros, en personas o bienes, como consecuencia de la
posesión y uso de los Bienes (incluido, en su caso, la carga que pudieran transportar) y, en particular,
un seguro obligatorio de vehículos a motor, si fuesen de esta clase todos o alguno de los Bienes. El
seguro de responsabilidad civil cubrirá tanto la responsabilidad civil del Arrendador como del
Arrendatario y de las personas por él autorizadas para el uso de los Bienes. El Arrendatario se obliga
a completar el importe de cualquier indemnización que deba abonar el Arrendador como consecuencia
de la posesión y uso de los Bienes y que exceda del límite de cobertura del seguro contratado.
Asimismo, el Arrendador podrá repercutir al Arrendatario el importe de cualquier otro coste derivado
de la utilización de los Bienes (incluido el transporte, depósito, grúa o similar).
La cuota establecida en las Condiciones Particulares se podrá incrementar o disminuir en su totalidad
por la creación de nuevos impuestos, tasas o arbitrios durante la vigencia del Contrato que pudiesen
gravar la propiedad, titularidad o uso del Bien.
J- PERMISOS, SANCIONES Y MULTAS
a-El Arrendatario se obliga a la obtención de los permisos o autorizaciones de índole gubernativa o
administrativa que fuesen requisitos necesarios para la instalación o utilización de los Bienes, así como
a la realización de los controles o verificaciones periódicas indicadas por la autoridad competente, en
el bien entendido que correrán a su cargo exclusivo los gastos de tales controles o verificaciones y las
sanciones que puedan derivarse del incumplimiento de dichas formalidades. El Arrendatario se obliga,
asimismo, a satisfacer cuantas multas, sanciones o indemnizaciones de toda índole, que pudieran
serle impuestas por razón de la utilización y disfrute de los Bienes.
b-De conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, si los Bienes fuesen vehículos, el
Arrendatario será responsable, entre otras, de la obtención de las autorizaciones pertinentes para la
circulación, de la observancia de las prohibiciones o restricciones para circular, del cumplimiento de la
normativa referente a la inspección técnica de vehículos, y en general del cumplimiento de toda la
normativa en materia de uso y circulación de vehículos, siendo de su exclusivo cargo las multas y
sanciones que le sean impuestas como consecuencia de cualquier incumplimiento de tal normativa.
KLIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD
El Bien o los Bienes objeto de arrendamiento ha/n sido adquirido/s por el Arrendador en cumplimiento
de expresas instrucciones recibidas del Arrendatario, quien ha elegido el Bien y el proveedor, bajo su
única y exclusiva responsabilidad, habiendo determinado a tal efecto la clase, marca, modelo,
especificaciones técnicas y demás condiciones del mismo. En consecuencia, el Arrendatario libera al
Arrendador de toda responsabilidad por la idoneidad, rendimiento, adecuación a la explotación a que
va destinado, posibles vicios de fabricación o funcionamiento, o por cualquier otra circunstancia
predicable de los bienes objeto del presente Contrato, quedando asimismo expresamente excluida
cualquier responsabilidad del Arrendador por lucro cesante, daños indirectos o consecuenciales,
pérdidas de datos...etc. Por ello, el Arrendatario no podrá pretender disminución alguna en el precio,
ni indemnización, ni resolver el Contrato por no poder utilizar el material, sea cualquiera la causa a
que tal falta de uso obedezca.
En ningún caso será el Arrendador responsable de ningún daño indirecto, especial o incidental,
relacionado con o derivado del suministro, funcionamiento o uso de los Bienes o servicios prestados
en el marco del presente Contrato, o derivados del incumplimiento por parte del Arrendatario de alguna
de sus obligaciones aquí señaladas.
El Arrendador no incurrirá en responsabilidad alguna por cualesquiera fallos o retrasos en su actuación
que sean debidos, en todo o en parte, a causas que escapen a su control.
LDESTINO DE LOS BIENES.
Durante la vigencia del presente Contrato, el Arrendatario afectará los Bienes suministrados en el
marco del presente Contrato, única y exclusivamente, al ejercicio de las actividades empresariales o
profesionales que, en cada caso, sean señaladas en las Condiciones Particulares.
De acuerdo con lo dispuesto anteriormente, el Arrendatario no podrá desviar los Bienes de su
afectación al exclusivo uso o destino pactado, sin la previa conformidad por escrito del Arrendador al
nuevo destino.
MCAMBIO DE EMPLAZAMIENTO
El Arrendatario no cambiará el emplazamiento del Bien sin autorización previa y por escrito del
Arrendador. Si dicha autorización fuese concedida, el Arrendador tendrá derecho a supervisar dicho
cambio. Todos los costes derivados del referido cambio de emplazamiento, incluidos el coste del
seguro de transporte y los costes razonables del Arrendador por los servicios prestados, serán por
cuenta del Arrendatario. La renta del Arrendamiento no será objeto de reducción alguna durante el
tiempo en que el Bien esté fuera de servicio como consecuencia del cambio de emplazamiento. En
ningún caso el Arrendatario podrá trasladarlo fuera del territorio nacional.
N- USO Y MANTENIMIENTO
El Arrendatario se obliga a observar en la utilización, mantenimiento y conservación de los Bienes, la
diligencia y cuidado que su destino exija, debiendo mantenerlos siempre en buen estado de
funcionamiento y siendo de su cargo todos los gastos necesarios para el cumplimiento de tales fines.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Arrendatario se compromete a suscribir y
mantener en vigor durante toda la vida del presente Contrato, un contrato de prestación de servicios
de mantenimiento de los Bienes. El proveedor de los servicios de mantenimiento será un tercero a
entera satisfacción del Arrendador y el Arrendatario se compromete a facilitar al Arrendador una copia
del Contrato firmado.
Si el mantenimiento de los Bienes lo contrata el Arrendatario a través del Arrendador, se hará mediante
documento anexo al presente Contrato de arrendamiento, que quedará incorporado al mismo. Las
cuotas correspondientes al mantenimiento serán abonadas al Arrendador, junto con las cuotas
mensuales del arrendamiento, en sus respectivas fechas de vencimiento. Sin perjuicio de lo anterior,
si el mantenimiento hubiese sido contratado con una persona distinta del Arrendador, será aquélla
contra quien deberá dirigirse el Arrendatario para cualquier cuestión o reclamación derivada del
mantenimiento del Bien
El Arrendatario no podrá transformar los Bienes arrendados, ni modificar o alterar en forma alguna sus
componentes o accesorios, sin autorización expresa y escrita del Arrendador. Las piezas o accesorios
que el Arrendatario sustituya o incorpore a los Bienes deberán ser originales del fabricante de los
mismos y pasarán a formar parte integrante e inseparable de los mismos, sin que el Arrendatario
pueda retirarlos al finalizar el Contrato, ni exigir ningún tipo de reembolso o indemnización
compensatoria, salvo pacto en contrario. No obstante, si cualquier modificación que se produzca en
los Bienes, aun cuando hubiera sido autorizada por el Arrendador, ocasionara una disminución de su
valor, el Arrendatario deberá abonar al Arrendador la correspondiente indemnización compensatoria.
O- CUMPLIMENTACIÓN DE LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS.
1. La obtención y mantenimiento de cuantas licencias, permisos o autorizaciones administrativas
fueran necesarias para la instalación, utilización o traslado, en su caso, de los Bienes objeto del
presente Contrato, serán de cuenta del Arrendatario, recayendo exclusivamente sobre éste todas
las responsabilidades que se originen como consecuencia de la inobservancia de tales requisitos
administrativos.
2. Asimismo, el Arrendatario se obliga a satisfacer las multas o sanciones de toda índole que le
fueran impuestas como consecuencia de la utilización y disfrute de los Bienes objeto del presente
Contrato.

En
Fecha
Arrendatario 1

En
Fecha
Arrendatario 2

3. No obstante, lo previsto en los párrafos que anteceden, si el Arrendador tuviera que hacer efectiva
alguna cantidad como consecuencias de los aludidos requisitos administrativos, o por cualquier
otra causa imputable al Arrendatario, éste reembolsará al Arrendador de forma inmediata dicha
cantidad, incluidos los recargos y gastos que el Arrendador hubiera tenido que satisfacer.
Los importes por estos conceptos que, habiendo sido satisfechos por el Arrendador, sean reclamados
y no reembolsados por el Arrendatario, devengarán un interés de demora a favor del Arrendador al
tipo establecido en las condiciones particulares de este contrato.
P- CESIÓN
El Arrendador queda expresamente autorizado por el Arrendatario para ceder, en cualquier momento,
su posición contractual, siempre que la cesión no suponga mayor coste para este último. A estos solos
efectos y con el fin de poder estudiar y, en su caso, aprobar la operación de cesión, el Arrendatario
autoriza expresamente al Arrendador cedente para que pueda facilitar al futuro cesionario cuanta
información y/o documentación referida a él obre en su poder y sea de interés a este respecto,
pudiendo este último, a su vez, a los mismos fines, caso de pertenecer a un grupo de empresas, ceder
la información y/o documentación recibida a cualquier compañía integrada en el mismo. En
consecuencia, el Arrendador podrá ceder, total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivados
del presente Contrato, sin necesidad de obtener autorización expresa o tácita del Arrendatario distinta
de la otorgada en el presente Contrato. Por el contrario, queda terminantemente prohibido al
Arrendatario ceder, vender, arrendar, subarrendar o en cualquier otra forma transmitir los derechos
que a su favor resultan del presente Contrato, aun cuando se tratase del sucesor o continuador del
negocio, sin la expresa y escrita autorización del Arrendador que, caso de concederla, podrá fijar las
condiciones que, en su caso, procedan.
Q. TERMINACIÓN Y VENCIMIENTO ANTICIPADO
El Arrendador podrá declarar vencido el Contrato anticipadamente en los siguientes casos:
1. Incumplimiento de cualquier condición esencial estipulada en este Contrato y, muy especialmente, la falta
de pago, total o parcial, por el Arrendatario en la fecha convenida de cualquier cantidad adeudada.
2. Cuando se compruebe omisión, ocultación o falseamiento de los datos o documentos, tanto contables
como de cualquier otro tipo, aportados por el Arrendatario y que hayan servido de base para la
celebración del presente Contrato, así como en los que entregue al Arrendador en virtud de lo establecido
en el mismo.
3. Cuando se haya promovido contra el mismo cualquier procedimiento judicial o extrajudicial, que le
pueda producir el embargo o subasta de sus bienes.
4. Si la situación patrimonial, económica o financiera del Arrendatario experimentara una alteración que por
su naturaleza adversa pudiera afectar a su capacidad para cumplir las obligaciones asumidas en el
presente Contrato.
5. Incumplimiento por parte del Arrendatario de sus obligaciones de pago en virtud de cualquier otro
contrato suscrito por el mismo o vencimiento anticipado de cualquier Contrato del que fuera parte, siendo,
por tanto, exigibles las obligaciones que tenga contraídas, con anterioridad a la fecha de vencimiento
inicialmente fijada en tales contratos.
6. Si se produjese cualquier cambio en el accionariado del Arrendatario, tal y como éste se encuentra
configurado en el momento de suscripción del presente Contrato que afectase a un 25% o más del capital
social del Arrendatario.
En caso de resolución anticipada del Contrato por las causas anteriormente establecidas, El
Arrendador estará facultado para exigir al Arrendatario:
(i) La inmediata devolución de los Bienes de conformidad con lo dispuesto en la Condición General
R;
(ii) El abono al Arrendador de las rentas vencidas e impagadas, con sus correspondientes intereses
de demora;
(iii) El abono al Arrendador, en concepto indemnizatorio por incumplimiento, un importe equivalente
al doble del importe de la última renta del Contrato vencida (excluidos impuestos indirectos), por
cada mes o fracción de mes que transcurra entre la fecha de resolución y la fecha de efectiva
devolución de los Bienes al Arrendador; y
(iv) Pagar al Arrendador una penalización por incumplimiento equivalente al 20 por 100 de las rentas
no vencidas. En este supuesto, de haberse pactado en el Contrato la prestación de cualesquiera
servicios, podrá el Arrendador cesar en la prestación de los mismos simultáneamente a la
formulación de la interpelación judicial resolutoria.
El ejercicio de cualquiera de estas acciones por el Arrendador no excluye el de cualesquiera otras
que, conforme a la legislación procesal u otra que pudiese resultar de aplicación, pueda ejercitar con
carácter alternativo para exigir el pago de plazos de renta vencidos e impagados, sus intereses
moratorios o penalizaciones o la resolución del Contrato y consiguiente restitución de los Bienes con
carácter sumario.
R.
DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES
Producida la resolución del presente Contrato o la expiración de su vigencia, el Arrendatario deberá
devolver inmediatamente los Bienes arrendados al Arrendador. La devolución de los Bienes se
realizará en la sede del fabricante o del Arrendador destinada al efecto. Así mismo, los Bienes se
devolverán en las condiciones que el Arrendador determine, libres de gastos, en las mismas
condiciones de buen estado en que fueron entregados y sin más desgaste que el normal en función
del uso, circunstancias estas últimas que el Arrendador podrá comprobar en el momento de la entrega
y hacer, en su caso, las reservas pertinentes. Excepto en los supuestos de resolución contractual por
causa imputable al Arrendador, serán de cuenta del Arrendatario los gastos que origine la restitución
de los Bienes, así como, en su caso, los gastos de reparación que hubieran de hacerse a tales Bienes.
Igualmente, todos los gastos de desinstalación, cambios en los registros, transporte, estancia de los
Bienes en el lugar razonablemente designado por la parte Propietaria hasta su entrega, o cualesquiera
otros, incluyendo el pago de las primas de seguro hasta su entrega, serán a cargo de la Arrendataria.
Sin perjuicio de lo anterior, excepcionalmente, a petición del Arrendador, el Arrendatario almacenará
los Bienes (por cuenta y riesgo del Arrendador) y llevará su mantenimiento en un lugar adecuado y en
condiciones de protección seguras durante un periodo no superior a 90 días, con cargo al Arrendatario,
desde el momento de la resolución del Contrato.
En caso de que el Arrendatario se demorase en la devolución de los Bienes arrendados más allá de
los diez (10) días naturales siguientes a la terminación del Contrato, por cada día de retraso más allá
de dicho plazo, será de aplicación una indemnización equivalente al 10% de la cuota mensual pactada,
en concepto de cláusula penal, con independencia de la facultad que corresponde al Arrendador a
exigir el pago de cuotas adicionales por el periodo que medie entre la terminación del Contrato y el
momento en que se produzca la efectiva devolución. En caso de que los Bienes no fueran devueltos
en el plazo de treinta (30) días naturales a contar desde la resolución, el Arrendador podrá personarse
en las dependencias donde fueron instalados a los efectos de desinstalarlos y retirarlos.
S. FIANZA
La cantidad entregada en concepto de Fianza responderá del fiel cumplimiento de las obligaciones
del Arrendatario. Dicha cantidad le será restituida, a la finalización del arrendamiento, sin perjuicio del
derecho del Arrendador a resarcirse con ella, hasta donde cubra, de los daños y perjuicios sufridos
por cualquier incumplimiento del Arrendatario, a la finalización del contrato, poniéndolo en
conocimiento del Arrendatario.

En
Fecha
Fiador/es Solidario/s

En
Fecha
Arrendador

cve: BOE-A-2025-6924
Verificable en https://www.boe.es

CONTRATO Nº