Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-6924)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento industrial, con letras de identificación CCG-RI, y sus anexos, para ser utilizado por Crede Capital Group, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Sábado 5 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 47167

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO INDUSTRIAL (RENTING)
CONDICIONES GENERALES
Mod. CCG-RI aprobado por la Resolución de la DGSJFP, de fecha [ ]”
CONTRATO Nº

En
Fecha
Arrendatario 1

En
Fecha
Arrendatario 2

(IV) El Arrendador informa que utilizará los datos recabados del Titular de los Datos para efectuar
análisis internos de riesgos y de mercado, sin que esto afecte de forma alguna al Titular de los Datos,
ni derive en una acción comercial dirigida hacia el Titular de los Datos. En cualquier caso, el Titular de
los Datos puede manifestar su objeción a la utilización de sus datos para estos análisis internos
siguiendo las
instrucciones detalladas en el apartado ii de esta cláusula.
i. Los datos facilitados serán guardados por el tiempo que fuese necesario para el cumplimiento
del Contrato, salvo caso de incumplimiento, que se conservarán hasta la total extinción del mismo.
Asimismo, con el fin de cumplir con los posibles intereses de la administración pública, sus datos se
conservarán de acuerdo a la legislación vigente
ii. El Arrendador informa al Titular de los Datos de la facultad que le asiste para ejercitar
gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad de
los datos, en su caso, ante el responsable del tratamiento. Estos derechos podrán ejercerse mediante
comunicación dirigida a rgpd@crede.es.
iii. El Arrendador informa igualmente al Titular de los Datos del derecho que le asiste para
consultar ficheros comunes relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, así
como que, en caso de producirse un impago y cumplirse los requisitos previstos en la legislación
vigente en materia de protección de datos personales, los datos referentes a dicho impago podrán ser
comunicados a los citados ficheros comunes.
iv. Asimismo, el Titular de los Datos autoriza al Arrendador para que comunique los Datos a las
autoridades competentes de materia judicial, administrativa o de supervisión cuando sea legal o
reglamentariamente obligatorio, así como a empresas u órganos designados para evaluar los riesgos
financieros y de solvencia patrimonial y crédito que, a efectos contables, administrativos o de gestión
puedan derivarse del presente Contrato en cualquiera de sus aspectos.
v.
Si el Titular de los Datos opta por la contratación electrónica, serán también de aplicación
los términos y condiciones expresados en esta cláusula a los datos concernientes a la Firma
Electrónica prestada.
vi.
En cumplimiento con el Art. 13.2d del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, se hace
expreso el derecho del titular de los datos a presentar reclamación ante la Agencia Española de
Protección de Datos
Z- CLÁUSULA DE AUTORIZACIÓN PARA LA REMISIÓN TELEMÁTICA (Instrucciones de
23/10/2001 y 03/12/2002, resolución 13/09/2011 de la Dirección General de los Registros y del
Notariado e instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 22/06/2020).
La/s parte/s firmante/s del contrato autoriza/n al Arrendador a remitir telemáticamente al Registro de
Bienes Muebles un fichero codificado con el total contenido correspondiente al contrato suscrito en
este documento homologado, a los solos efectos de obtener la inscripción del mismo en el Registro
competente. De la exacta correspondencia entre el contenido del fichero y el del documento
contractual suscrito por las partes responderá el Arrendador autorizado.
En el supuesto en que cualquiera de las partes intervinientes no consignara una dirección de correo
electrónico:
a) La notificación del hecho de la presentación telemática, en su caso, en el Registro de Bienes
Muebles correspondiente, podrá ser realizada por el registrador, dentro de los treinta días siguientes
a la firma del contrato, mediante la publicación, durante diez días naturales del hecho de la
presentación misma y del contenido del contrato, en la Sección del Registro de Bienes Muebles que
se habilite al efecto en la página web del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de
España, a la que las partes intervinientes podrán acceder mediante la combinación de su NIF/CIF y
los identificadores del contrato.
b) Las referidas partes intervinientes podrán oponerse a la inscripción dentro de los treinta días
siguientes a la fecha límite para la publicación del contrato, esto es, a partir del trigésimo día natural
siguiente a la fecha de la firma del contrato.
La/s parte/s interviniente/s en el contrato autoriza/n al Arrendador a remitir telemáticamente al Registro
de Bienes Muebles el documento electrónico en el que se ha formalizado el contrato, a los solos
efectos de obtener su inscripción en el Registro competente. El Arrendador responderá frente al
Registro de la autenticidad e integridad de dicho documento electrónico..

En
Fecha
Fiador/es Solidario/s

En
Fecha
Arrendador

cve: BOE-A-2025-6924
Verificable en https://www.boe.es

T. INSCRIPCIÓN DEL ARRENDATARIO EN FICHERO ASNEF
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y
garantía de Derechos digitales, le informamos que sus datos personales podrán ser consultados en
ficheros de solvencia patrimonial y crédito, así como incorporados al fichero ASNEF en caso de
incumplimiento de pago de las obligaciones contraídas en función del Contrato suscrito entre las
partes. Esta incorporación está condicionada a que exista una deuda cierta, vencida, exigible y que
haya resultado impagada.
U. IMPUESTOS Y OTROS ELEMENTOS DE COSTE.
Salvo que legal o jurisprudencialmente se establezca lo contrario, son de cuenta del Arrendatario, todos los
gastos y tributos, estatales, autonómicos, provinciales o locales, presentes o futuros, que pudieran recaer,
directa o indirectamente, sobre este Contrato o derivarse del mismo así, como los gastos de corretaje del
Agente Mediador que, en su caso, intervenga este Contrato.
Serán igualmente de cuenta del Arrendatario todas las costas y gastos, incluidos honorarios de Abogado y
Procurador (aunque su intervención fuere potestativa), del procedimiento judicial a que, en su caso, hubiese
lugar por incumplimiento del Arrendatario, incluso si la resolución judicial no contuviera pronunciamiento
expreso sobre tales costas.
Si de cualquier disposición legislativa o reglamentaria o a requerimiento de cualquier Organismo con
facultades suficientes para ello, se desprendiera para el Arrendador cualquier costo adicional no establecido
en esta fecha, el Arrendatario se compromete expresamente a resarcir tales costos adicionales al
Arrendador, al primer requerimiento que reciba a tal efecto.
De la misma forma, si de la entrada en vigor de cualquier disposición legislativa o reglamentaria o de la
modificación de cualquiera existente, se derivara para el Arrendador cualquier reducción en los pagos que
deba hacer el Arrendatario o que hubiera recibido de éste en virtud de este Contrato, el Arrendatario abonará
dicha diferencia al Arrendador, al primer requerimiento que a tal fin éste efectúe.
A tal fin, el Arrendador deberá enviar inmediatamente por fax y posterior carta de confirmación, una
liquidación detallada del coste adicional en cuestión al Arrendatario.
V- COTITULARIDAD
En aquellos casos en los que, atendiendo a las Condiciones Particulares, existiera más de un
Arrendatario, estos responderán personal y solidariamente entre ellos y para con el Arrendador de
todas las obligaciones establecidas en el mismo.
W- NOTIFICACIONES
Las partes designan como domicilio, a efectos de notificaciones y requerimientos derivados del
presente contrato, el consignado en el encabezamiento del mismo, notificando a la otra parte,
cualquier cambio del mismo, no pudiendo ser fijado en ningún caso fuera de España.
X- FUERO
Para toda cuestión relacionada con la interpretación y ejecución del presente contrato las partes, con
renuncia expresa a su fuero propio, se someten, cuando la ley así lo permita, a la jurisdicción y
competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.
Y- PROTECCIÓN DE DATOS
Los datos personales (en lo sucesivo, los Datos) que el Arrendatario, y el fiador, en su caso, (ambos
en lo sucesivo, el “Titular de los Datos”) proporcionan en el presente Contrato, así como los que
proporcione o se obtengan en el curso de su ejecución y desarrollo, se integrarán en unos ficheros de
datos personales denominados “Clientes” y “Datos de Contacto”, según el caso, de los que es titular,
propietario y responsable el Arrendador, el cual tiene su domicilio en la C/ Salvatierra núm. 4, 1ª, 28034
Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección Datos (EU) 2016/679
(“RGPD”), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los
derechos digitales, así como la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la
Información y de Comercio Electrónico, y demás normativa en materia de protección de datos que
resulte aplicable en cada momento, el Arrendador informa al Titular de los Datos de lo siguiente:
(I) Los datos personales del Titular de los Datos, facilitados voluntariamente por éste al Arrendador,
ya sea ahora en virtud del otorgamiento de este documento o en el futuro, entre ellos su dirección
de correo electrónico, si fuere el caso, así como los relativos al arrendamiento contratado y a
cualquier modificación posterior de los mismos, serán tratados por el Arrendador, con la finalidad
de dar cumplimiento al/a los Contrato/s y verificar la corrección de la operativa.
(II) Los datos personales recabados en la contratación y durante la gestión del Contrato de
Arrendamiento de Bienes se consideran absolutamente necesarios al ser elementos
indispensables para la valoración del riesgo y/o para el mantenimiento, desarrollo y control de la
relación contractual, por lo que la negativa del Titular de los Datos a facilitarlos podrá impedir al
Arrendador prestarle sus servicios de arrendamiento.
(III) El Arrendador, como destinatario de tales datos facilitados por el Titular de los Datos, será
Responsable del Tratamiento; y cederá dichos datos a sus filiales, sucursales, empresas matrices,
empresas participadas o vinculadas -tanto directa como indirectamente- y entidades
colaboradoras (en lo sucesivo, el Grupo), así como a empresas de gestión de cobros y a los
cesionarios de deuda o del Contrato. El Arrendador proporcionará al Arrendatario el listado
completo de las empresas que componen el Grupo a petición del Arrendatario. Dicha
comunicación se podrá realizar a personas físicas o entidades localizadas tanto en el Espacio
Económico Europeo (EEE) como en otros países -algunos de los cuales pueden no ofrecer un
nivel de protección equivalente en materia de protección de datos al del EEE-, cumpliendo con las
obligaciones de información y de sujeción a supervisión que la Ley impone respecto de la Agencia
Española de Protección de Datos.