Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-6924)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento industrial, con letras de identificación CCG-RI, y sus anexos, para ser utilizado por Crede Capital Group, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Sábado 5 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 47165

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO INDUSTRIAL (RENTING)
CONDICIONES GENERALES
Mod. CCG-RI aprobado por la Resolución de la DGSJFP, de fecha [ ]”

A- OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto del presente Contrato el arrendamiento, en los términos que en el mismo o en sus
Anexos se determinan, de los Bienes descritos en las Condiciones Particulares del mismo.
B- BIENES OBJETO DEL CONTRATO
Los Bienes arrendados serán adquiridos por el Arrendador del fabricante o suministrador (el
“Suministrador”) una vez que hayan sido instalados y aceptados por el Arrendatario según lo
establecido en la Condición General C. Una vez así adquiridos, el Arrendador será el propietario de
los Bienes, quedando obligado el Arrendatario a proclamarlo así a terceros y comunicando al
Arrendador cualquier acto que pueda perturbar su derecho de propiedad.
El Arrendatario se obliga a manifestar su condición de mero usuario en caso de concurso o embargo
del Arrendatario, o en cualquier otra situación análoga que pudiera afectar a cualquiera de los Bienes.
Si los Bienes Arrendados fueran vehículos susceptibles de matriculación, las condiciones particulares
de este contrato indicarán a nombre de quién se realiza, siendo con cargo al Arrendatario. En caso de
matricularse a nombre del Arrendatario se hará constar en la documentación o registro pertinente que
el bien es poseído en régimen de arrendamiento.
C- ENTREGA E INSTALACIÓN DE LOS BIENES
Los Bienes arrendados serán instalados por el Suministrador y/o el Arrendatario en el lugar establecido
en la Condición Particular K.
El Arrendador no asumirá obligación y/o responsabilidad alguna respecto del transporte y/o instalación
de los Bienes Arrendados.
Si el lugar donde se instalen los Bienes Arrendados fuera propiedad de un tercero, el Arrendatario
deberá notificar a este último, mediante comunicación fehaciente de la que dará copia al Arrendador,
que los Bienes Arrendados son propiedad del Arrendador.
El Arrendatario no podrá modificar el lugar de emplazamiento de los Bienes Arrendados sin el
consentimiento expreso y escrito del Arrendador. Los gastos, tanto de desmontaje como de reinstalación, serán soportados por el Arrendatario.
D- PLAZO
El arrendamiento se concierta por el plazo especificado en las Condiciones Particulares del presente
Contrato, salvo que, con anterioridad a dicha fecha, se produzca o tenga lugar una cualquiera de las
causas o de terminación o vencimiento anticipado del Contrato, de conformidad con lo estipulado en
las Condiciones Particulares y/o en las presentes Condiciones Generales. La firma de las presentes
Condiciones Generales y de las Condiciones Particulares por parte del Arrendatario constituye un
compromiso confirmado y definitivo por su parte.
E- PRÓRROGA DEL ARRENDAMIENTO
No obstante, el período de vigencia pactado, el Contrato o cualquiera de sus prórrogas se
considerarán automáticamente prorrogados por el plazo de un año, salvo denuncia previa mediante
burofax con al menos tres meses de antelación a la fecha de expiración del Contrato o cualquiera de
sus prórrogas.
La descrita forma de notificación será aplicable a cada período de continuación en el arriendo que las
partes acuerden.
F- RENTA, CARGOS Y SU PAGO
1.El importe de la renta será el que se especifica en las Condiciones Particulares y se devengará con
periodicidad mensual, salvo que, por expresa y escrita aceptación por el Arrendador en las ya referidas
Condiciones Particulares se utilice otro método.
A este importe deberá incrementársele la cuota correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido
(o IGIC, en su caso), que recaerá sobre la total contraprestación abonada por el Arrendatario, así
como cualquier otro tributo, tasa, recargo o exacción, que, en el futuro, fuese legalmente exigible.
En la fecha de firma del certificado de aceptación se abonará por el Arrendatario mediante su
domiciliación conforme a lo previsto en el apartado 3, la comisión de apertura de la operación de
arrendamiento objeto de este Contrato que, en su caso, se hubiera establecido en las Condiciones
Particulares.
2.La periodicidad de las rentas y su cuantía serán las reflejadas en las Condiciones Particulares del
presente Contrato.
3.El Arrendatario se compromete y obliga a satisfacer a su vencimiento las rentas pactadas en la forma
establecida en las Condiciones Particulares de este Contrato.
4. El Arrendador tendrá derecho a cargar al Arrendatario por servicios administrativos en relación con
materias tales como, pero sin limitación, facilitar al Arrendatario copias de las facturas, copias de los
documentos de registro de cambio de nombre o asignación, con consentimiento por escrito donde se
requiera. los cargos de estos servicios administrativos se aplicarán de acuerdo con la lista de precios
del Arrendador en vigor en ese momento.
5.Interés de demora. Si el Arrendatario incurriese en retraso en el cumplimiento de las obligaciones
de pago contenidas en el presente Contrato, quedará obligado a satisfacer al Arrendador, sin
necesidad de previo requerimiento de pago, intereses de demora al tipo indicado en las condiciones
particulares, más gastos de devolución de los recibos o efectos emitidos al cobro. Intereses de demora
= Capital adeudado × (Tasa de interés de demora/100) × (Días de retraso/365).
Dicho tipo se aplicará sobre las sumas cuyo pago se haya incumplido y se devengará diariamente,
liquidándose el día en que el Arrendatario efectuase el pago, y ello sin perjuicio de la liquidación que
procediere a efectos de la oportuna reclamación judicial o extrajudicial.
6. Gastos de comunicación y reclamación de posiciones deudoras: por los gastos de comunicación y
gestión de cobro de posiciones deudoras mediante las que se informa a los Arrendatarios de la
existencia de una posición irregular como consecuencia del impago de una cuota o una liquidación, al
objeto de que se proceda a su regularización. a tal fin, el Arrendador podrá notificar al Arrendatario la
irregularidad. La primera comunicación se realizará con carácter ordinario, incluido mediante correo
electrónico, tras un retraso de diez días, y llevará aparejado un cargo adicional de 100 euros. A partir
de los treinta días de retraso en el pago de una o más cuotas, el Arrendador realizará la comunicación
mediante burofax, correo certificado o similar y llevará aparejado un cargo adicional de 250€.
7. Las cantidades adeudadas serán exigibles por vía judicial. A los efectos de lo dispuesto en el art.
572 y 573 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se pacta expresamente que la liquidación para determinar
la deuda ejecutivamente reclamable será practicada por el Arrendador, el cual expedirá la oportuna
certificación que recoja el saldo que presente la cuenta del Arrendatario el día de cierre. En su virtud,
bastará para el ejercicio de la acción ejecutiva la presentación de este contrato expedido por el Notario
con finalidad ejecutiva, los documentos previstos en el artículo 573 de la misma Ley y la aportación
de certificado expedido por el Arrendador del saldo resultante a cargo del Arrendatario. En dicho
certificado hará constar el fedatario público que intervenga a requerimiento del Arrendador que dicho
saldo coincide con el que aparece en la cuenta abierta al deudor y que la liquidación de la deuda se
ha practicado en la forma pactada en el presente contrato por las partes.
G- PROPIEDAD
Sin perjuicio de que, a efectos puramente administrativos, el Arrendatario pueda figurar como titular
en los registros y archivos administrativos correspondientes, el Arrendador es propietario exclusivo de
los Bienes objeto del presente Contrato y conserva la plena propiedad sobre los mismos, no
otorgándose al Arrendatario otros derechos que los derivados de su propia condición de arrendatario,
de acuerdo con los términos y condiciones del presente Contrato.

En
Fecha
Arrendatario 1

En
Fecha
Arrendatario 2

Los Bienes arrendados, en su condición de bienes muebles, se encuentran amparados por el derecho
de propiedad que incumbe al Arrendador, cualquiera que fuese la forma en que pudieran encontrarse
unidos a un bien inmueble.
El Arrendador, a su propia costa, podrá requerir que sean adheridas a los Bienes etiquetas donde se
indique que éstos son de su propiedad.
En reconocimiento de la propiedad del Arrendador frente a terceros sobre los Bienes objeto del
presente Contrato, el Arrendatario se obliga a proclamar dicha propiedad ante quién proceda y adoptar
cuantas medidas sean necesarias en este sentido, entre otras, las siguientes:
(i) No vender, ceder, subarrendar, pignorar, perder la posesión o control, o de cualquier otro modo
disponer de los Bienes arrendados o de cualquier derecho sobre los mismos, ni constituir o
permitir que se constituyan sobre éstos cualesquiera hipotecas, cargas o gravámenes, salvo que
otra cosa se disponga en las condiciones particulares de este contrato.
(ii) No alterar, suprimir u ocultar las etiquetas, placas, logotipos, inscripciones y demás
señalizaciones que existan en los Bienes arrendados al tiempo de su entrega, o que sean
adheridos a los mismos posteriormente conforme a lo dispuesto en el Apartado 1 anterior.
(iii) Proteger la titularidad del Arrendador sobre los Bienes arrendados, defendiéndola frente a
cualesquiera reclamaciones que se dirijan contra ésta, salvaguardando los mismos contra
embargos, ejecuciones, o cualesquiera otros procedimientos legales y comunicando
inmediatamente al Arrendador cualquier reclamación actual o potencial de un tercero dirigida
contra los Bienes arrendados. Asimismo, el Arrendatario vendrá obligado a comunicar, en su
caso, al juzgado que entienda del procedimiento y/o a la persona o autoridad con poder de
administración sobre los bienes de éste, así como a las personas que pudieran tener interés en
el asunto, que los Bienes son propiedad del Arrendador.
(iv) No permitir o realizar operaciones en relación con los Bienes arrendados que impliquen o puedan
tener como consecuencia la atribución a los mismos del carácter de bien inmueble.
(v) Permitir que el Arrendador o las personas autorizadas por éste a tal fin, puedan acceder a las
dependencias del Arrendatario donde se encuentran los Bienes arrendados al objeto de
inspeccionar y examinar el estado de los mismos.
Salvo que otra cosa se disponga en las Condiciones Particulares de este Contrato, si los bienes objeto
del presente Contrato fueran vehículos susceptibles de matriculación, ésta se realizará a nombre del
Arrendador y con cargo al Arrendatario, haciéndose constar en la documentación o registro pertinente
que el bien ha sido adquirido en régimen de arrendamiento.
H- USO Y POSESIÓN PACÍFICOS
a) Con independencia de cualquier cesión o transferencia que el Arrendador pueda realizar sobre sus
derechos derivados del presente Contrato y siempre que el Arrendatario no haya incumplido alguna
de sus obligaciones bajo el mismo, el Arrendatario tendrá derecho a la posesión pacífica de los Bienes
arrendados, de conformidad con los términos y condiciones aquí establecidos y ningún tercero en
nombre del Arrendador podrá interferir el referido derecho.
b) El Arrendatario acepta la responsabilidad de asegurar una supervisión y uso correctos de los Bienes
suministrados, así como de que los mismos serán utilizados de conformidad con las instrucciones y
manuales facilitados por el Arrendador, así como con plena observancia de la legislación que fuere de
aplicación. El Arrendador no será responsable de ningún perjuicio que se derive del incumplimiento
de tales obligaciones por el Arrendatario.
ISEGUROS Y TRIBUTOS
Salvo que otra cosa se disponga en las Condiciones Particulares:
Al ser el Arrendador el propietario de los Bienes objeto del presente Contrato, en el mismo se incluye
a favor del Arrendador un seguro contratado por éste, como tomador del seguro, asegurado y
beneficiario único, que cubre los riesgos de incendio, robo y accidente del equipo. A petición del
Arrendatario se le facilitará la información relativa a los principales términos y condiciones de la póliza
de seguro contratada por el Arrendador, durante la totalidad del período de vigencia del arrendamiento,
sujeto a que el arrendatario no haya incumplido las obligaciones del Contrato. No obstante, el
Arrendatario asumirá todos los riesgos y responsabilidades relacionados con el uso del Bien o que
surjan de su posesión incluyendo, pero no limitándose a, los daños causados a la propiedad de
terceros, pérdida resultante o responsabilidad de algún tipo con efecto desde la fecha de entrega del
Bien al Arrendatario hasta el momento en que el Arrendador o un tercero designado por éste reciba el
Bien devuelto de conformidad con lo dispuesto en este Contrato. Ninguna disposición del presente
Contrato creará una relación de seguro entre el Arrendador y el Arrendatario o cualquier otra persona,
ni obligará al Arrendador a asegurar o mantener cualquier seguro, o renovar o reemplazar cualquier
cobertura de seguro en los mismos términos, cantidades o condiciones como cualquier otra cobertura
de seguro anterior.
El Arrendatario se obliga a completar el importe de cualquier indemnización por el siniestro sufrido por
el bien, ya sea del propio asegurador o de un tercero, si dicha indemnización no cubriera la cantidad
total adeudada al Arrendador.
En caso de pérdida total de los Bienes, y a salvo lo dispuesto en el siguiente párrafo, la indemnización
de la Compañía Aseguradora y, en su caso, la cantidad complementaria a pagar por el Arrendatario,
deberán cubrir tanto el importe total de las rentas adeudadas, devengadas o no y el valor de los Bienes.
En caso de pérdida total o parcial de los Bienes, el Arrendador decidirá:
- Si la pérdida es total (bien porque no se haya recuperado un Equipo robado, bien porque el coste
de reparación sea igual o superior al coste de sustitución):
1.
Sustituir el Bien por otro de la misma clase y calidad que el original en el momento de la
pérdida total, por lo que el Arrendatario seguirá obligado al pago de las cuotas de
arrendamiento, o;
2.
No reemplazar el Bien. En este supuesto, el Arrendador dará de baja el arrendamiento
con respecto a ese Bien, tras lo cual cesará la obligación del Arrendatario de realizar
cualquier pago con respecto al mismo. En el caso de pluralidad de Bienes objeto de
arrendamiento, el Arrendatario quedará obligado al pago de las cuotas correspondientes
al resto de los Bienes.
- Si la pérdida no es total:
1.
Reparar el Bien para devolverlo a su estado anterior al momento de la pérdida parcial,
por lo que el Arrendatario quedará obligado al pago de las cuotas del presente Contrato,
incluso durante el periodo de reparación, o;
2.
No reparar el Bien, por lo que desde el momento en que el Arrendatario notifique la
pérdida parcial, el Arrendador dará de baja el arrendamiento con respecto a dicho Bien.
En el caso de pluralidad de Bienes objeto de arrendamiento, el Arrendatario quedará
obligado al pago de las cuotas correspondientes al resto de los Bienes.
El Arrendatario pagará todas las reparaciones que, por cualquier causa, no se encuentren cubiertas
por el seguro o por el mantenimiento del bien, si se hubiera contratado.
El Arrendatario se obliga a comunicar al Arrendador cualquier tipo de siniestro que concierna a los
Bienes objeto del presente Contrato, en un plazo máximo de cinco (5) días, a contar desde la fecha
en la que se el Arrendatario tuviera conocimiento del siniestro.
El Arrendatario responderá, asimismo, de los daños que pudieran causarse a las personas o a los
bienes por cualquier causa en la que intervengan los Bienes cedidos en arrendamiento, quedando
exonerado el Arrendador de cualquier responsabilidad extra-contractual, por su título de propietaria

En
Fecha
Fiador/es Solidario/s

En
Fecha
Arrendador

cve: BOE-A-2025-6924
Verificable en https://www.boe.es

CONTRATO Nº