Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6941)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Iznalloz a la inmatriculación de una finca por existir indicios de coincidencia con otra ya inmatriculada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47329
(2) Por otro lado, considerando el contenido de la distribución de fincas que
aparece en el catastro, conforme a la certificación que se contiene como anexo en la
escritura, y a la vista del plano actualizado tomado del sistema SIGPAC 2024 (…)
comprobamos que, en efecto, la parcela 40 no linda con la parcela 299, puesto que:
– la parcela 40 linda al Sur con la 41 y al Oeste con la 302;
– mientras que la parcela 299 linda al Norte con la 302 y al Este con la 41;
– por lo que en ningún punto lindan la 40 con la 299.
(3) Con independencia de que la superficie registral de la finca registral 5609,
propiedad del Ayuntamiento de Montejícar, sea mayor que la catastral (parcela 299 del
polígono 5), ello no debe afectar a la solicitud de inscripción de la finca que nos ocupa,
puesto que, como ha quedado claro, ésta no linda con aquélla y, en todo caso, la
superficie de la finca que pretendemos inmatricular coincide exactamente con su
correspondiente parcela catastral, que es la parcela 40 del polígono 5.
(4) Como conclusión, es imposible que la finca que pretendemos inmatricular esté
comprendida en la registral 5609 y, por lo tanto, no debe haber obstáculo alguno,
conforme al precepto invocado, art. 205 de la Ley Hipotecaria, para dar lugar a la
inscripción de la finca.
Por todo ello,
Solicito: Que, habiendo presentado este escrito, con el documento adjunto, lo admita
y tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso gubernativo contra la suspensión de
inscripción y, en consecuencia, acuerde haber lugar a la inscripción de la finca en virtud
de la escritura otorgada ante el notario D. José Pascual Díaz Serrano con fecha 24 de
julio de 2024, protocolo n.º 1918.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a esta Dirección
General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198, 199 y 205 de la Ley Hipotecaria, y las Resoluciones de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 22 de octubre y 22 de
noviembre de 2022, 27 de marzo de 2023 y 8 de enero de 2025.
1. En el presente recurso, los donatarios de una finca solicitan la inmatriculación de
la misma conforme al artículo 205 de la Ley Hipotecaria mediante dos títulos, el previo de
adjudicación de herencia y el inmatriculador de donación, acompañando certificación
catastral descriptiva y gráfica de la parcela catastral, que coincide con la descripción de
la finca en el título.
Presentada dicha titulación en el Registro, es objeto de suspensión porque, tras
haberse consultado el contenido del Registro, la aplicación informática para el
tratamiento registral de bases gráficas y la Sede Electrónica de Catastro, existen dudas
de que la finca cuya inmatriculación se pretende esté comprendida dentro de la
registral 5.609, inscrita a favor del Ayuntamiento de Montejícar, teniendo en cuenta las
siguientes circunstancias, según resulta de la nota de calificación: la colindancia de la
parcela 299 del polígono 5 con aquélla que se pretende inmatricular; que la citada
registral 5.609 consta inscrita en el Registro con una superficie superior a la consignada
en Catastro con la parcela cuya correspondencia se afirma; y que la registral 5.609 no
linda por el este, según el Registro, con la finca que se pretende inmatricular.
El recurrente, en síntesis, sostiene que la finca cuya inmatriculación se pretende no
linda con la registral 5.609, como así resulta de los linderos consignados en los títulos
previo e inmatriculador; que la parcela 40 del polígono 5 (objeto de la escritura calificada)
no linda, según resulta de Catastro, con la parcela 299 también del polígono 5,
cve: BOE-A-2025-6941
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 83
Sábado 5 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47329
(2) Por otro lado, considerando el contenido de la distribución de fincas que
aparece en el catastro, conforme a la certificación que se contiene como anexo en la
escritura, y a la vista del plano actualizado tomado del sistema SIGPAC 2024 (…)
comprobamos que, en efecto, la parcela 40 no linda con la parcela 299, puesto que:
– la parcela 40 linda al Sur con la 41 y al Oeste con la 302;
– mientras que la parcela 299 linda al Norte con la 302 y al Este con la 41;
– por lo que en ningún punto lindan la 40 con la 299.
(3) Con independencia de que la superficie registral de la finca registral 5609,
propiedad del Ayuntamiento de Montejícar, sea mayor que la catastral (parcela 299 del
polígono 5), ello no debe afectar a la solicitud de inscripción de la finca que nos ocupa,
puesto que, como ha quedado claro, ésta no linda con aquélla y, en todo caso, la
superficie de la finca que pretendemos inmatricular coincide exactamente con su
correspondiente parcela catastral, que es la parcela 40 del polígono 5.
(4) Como conclusión, es imposible que la finca que pretendemos inmatricular esté
comprendida en la registral 5609 y, por lo tanto, no debe haber obstáculo alguno,
conforme al precepto invocado, art. 205 de la Ley Hipotecaria, para dar lugar a la
inscripción de la finca.
Por todo ello,
Solicito: Que, habiendo presentado este escrito, con el documento adjunto, lo admita
y tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso gubernativo contra la suspensión de
inscripción y, en consecuencia, acuerde haber lugar a la inscripción de la finca en virtud
de la escritura otorgada ante el notario D. José Pascual Díaz Serrano con fecha 24 de
julio de 2024, protocolo n.º 1918.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a esta Dirección
General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198, 199 y 205 de la Ley Hipotecaria, y las Resoluciones de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 22 de octubre y 22 de
noviembre de 2022, 27 de marzo de 2023 y 8 de enero de 2025.
1. En el presente recurso, los donatarios de una finca solicitan la inmatriculación de
la misma conforme al artículo 205 de la Ley Hipotecaria mediante dos títulos, el previo de
adjudicación de herencia y el inmatriculador de donación, acompañando certificación
catastral descriptiva y gráfica de la parcela catastral, que coincide con la descripción de
la finca en el título.
Presentada dicha titulación en el Registro, es objeto de suspensión porque, tras
haberse consultado el contenido del Registro, la aplicación informática para el
tratamiento registral de bases gráficas y la Sede Electrónica de Catastro, existen dudas
de que la finca cuya inmatriculación se pretende esté comprendida dentro de la
registral 5.609, inscrita a favor del Ayuntamiento de Montejícar, teniendo en cuenta las
siguientes circunstancias, según resulta de la nota de calificación: la colindancia de la
parcela 299 del polígono 5 con aquélla que se pretende inmatricular; que la citada
registral 5.609 consta inscrita en el Registro con una superficie superior a la consignada
en Catastro con la parcela cuya correspondencia se afirma; y que la registral 5.609 no
linda por el este, según el Registro, con la finca que se pretende inmatricular.
El recurrente, en síntesis, sostiene que la finca cuya inmatriculación se pretende no
linda con la registral 5.609, como así resulta de los linderos consignados en los títulos
previo e inmatriculador; que la parcela 40 del polígono 5 (objeto de la escritura calificada)
no linda, según resulta de Catastro, con la parcela 299 también del polígono 5,
cve: BOE-A-2025-6941
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Núm. 83