Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6941)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Iznalloz a la inmatriculación de una finca por existir indicios de coincidencia con otra ya inmatriculada.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47328
III
Contra la anterior nota de calificación, doña E. V. M. interpuso recurso el día 23 de
diciembre de 2024 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Que, por medio del presente escrito, formulo recurso gubernativo contra la
suspensión de la inscripción de la escritura otorgada ante el notario de Granada D. José
Pascual Díaz Serrano con fecha 24/07/2024, protocolo n.º 1918, por vulneración del
art. 205 de la Ley Hipotecaria, de conformidad con las siguientes alegaciones:
Única. La razón por las que el Registro ha denegado la inscripción, según aparece
expresamente en el apartado de “hechos”, es porque, al consultar el contenido del
Registro de la Propiedad y ponerlo en relación con los datos del Catastro, le surgen
dudas de que la superficie de la finca que se pretende inmatricular esté comprendida en
la finca n.º 5609 registrada a favor del Ayuntamiento de Montejícar, y para ello la
resolución alega tres motivos:
a) Que la parcela 299 del polígono 5, colindante con la que se pretende
inmatricular, se corresponde con la finca registral 5609, propiedad del Ayuntamiento de
Montejícar.
b) Que la superficie de esta finca que consta en el Registro es superior a la que
aparece en el Catastro (se entiende de la parcela 299).
c) Que, según la descripción registral de la finca 5609, ésta no resulta como lindero
de la que se pretende innmatricular [sic].
Pues bien, estos argumentos carecen de toda lógica puesto que la finca que se
pretende inmatricular en virtud de la escritura con n.º de protocolo 1918 no linda con la
parcela 299 del polígono 5, ni en la realidad ni en la descripción que de la misma se da
en la escritura, como se deduce de lo siguiente:
(1) La finca que se pretende inmatricular, de conformidad con la descripción que de
la misma se da en la escritura, es una finca rústica, de labor de secano de cuarta clase,
en el paraje (…), en término de Montejícar, de cabida 2 hectáreas, 37 áreas y 10
centiáreas.
En la escritura se advierte que sus linderos, según el título del que proviene, son:
Norte, G. S. C., Camino (…) y J. A. M. T.; Sur, con J. M. N. y J. M. N.; Este, J. A. M. T., F.
A. M. y F. A. M.; y Oeste, J. A. L.
Hay que tener en cuenta un dato importante: en la escritura que sirve de título a ésta,
que se aportó al Registro y que se trata de la escritura de herencia de fecha 6 de octubre
de 2009 otorgada ante el notario de Iznalloz D. Luis Serrano Lorca con n.º de
protocolo 1647, justo a continuación de describir los linderos, se dice que se trata de la
finca con referencia catastral 18138A00500040000WT.
Y es por ello que, en la escritura actual, por la que pretendemos inmatricular la finca,
a continuación de recoger, como se ha dicho, la descripción según el título anterior, se
establece que:
“Sus linderos actuales, coincidentes con el Catastro, son: Norte, D. G. S. C. (parcela
catastral 327, polígono 5), Camino (…) del Ayuntamiento de Montejícar (parcela
catastral 9011, polígono 5), y D. J. A. M. T. (parcela catastral 534, polígono 5); Este, D.ª
F. A. M. (parcelas catastrales 38 y 39, polígono 5); Sur, D. J. M. S. (parcelas
catastrales 42 y 41, polígono 5); Oeste, D. F. L. B. (parcela catastral 302, polígono 5)”.
Y a continuación, se identifica la finca por su referencia catastral, que es,
obviamente, la misma que se consignó en el título del que trae causa, es decir,
18138A005000400000WT, que se corresponde con la parcela catastral 40 del
polígono 5.
Por lo tanto, en la descripción contenida en el título, la finca que se pretende
inmatricular no linda con la parcela 299 del polígono 5.
cve: BOE-A-2025-6941
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 83
Sábado 5 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47328
III
Contra la anterior nota de calificación, doña E. V. M. interpuso recurso el día 23 de
diciembre de 2024 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Que, por medio del presente escrito, formulo recurso gubernativo contra la
suspensión de la inscripción de la escritura otorgada ante el notario de Granada D. José
Pascual Díaz Serrano con fecha 24/07/2024, protocolo n.º 1918, por vulneración del
art. 205 de la Ley Hipotecaria, de conformidad con las siguientes alegaciones:
Única. La razón por las que el Registro ha denegado la inscripción, según aparece
expresamente en el apartado de “hechos”, es porque, al consultar el contenido del
Registro de la Propiedad y ponerlo en relación con los datos del Catastro, le surgen
dudas de que la superficie de la finca que se pretende inmatricular esté comprendida en
la finca n.º 5609 registrada a favor del Ayuntamiento de Montejícar, y para ello la
resolución alega tres motivos:
a) Que la parcela 299 del polígono 5, colindante con la que se pretende
inmatricular, se corresponde con la finca registral 5609, propiedad del Ayuntamiento de
Montejícar.
b) Que la superficie de esta finca que consta en el Registro es superior a la que
aparece en el Catastro (se entiende de la parcela 299).
c) Que, según la descripción registral de la finca 5609, ésta no resulta como lindero
de la que se pretende innmatricular [sic].
Pues bien, estos argumentos carecen de toda lógica puesto que la finca que se
pretende inmatricular en virtud de la escritura con n.º de protocolo 1918 no linda con la
parcela 299 del polígono 5, ni en la realidad ni en la descripción que de la misma se da
en la escritura, como se deduce de lo siguiente:
(1) La finca que se pretende inmatricular, de conformidad con la descripción que de
la misma se da en la escritura, es una finca rústica, de labor de secano de cuarta clase,
en el paraje (…), en término de Montejícar, de cabida 2 hectáreas, 37 áreas y 10
centiáreas.
En la escritura se advierte que sus linderos, según el título del que proviene, son:
Norte, G. S. C., Camino (…) y J. A. M. T.; Sur, con J. M. N. y J. M. N.; Este, J. A. M. T., F.
A. M. y F. A. M.; y Oeste, J. A. L.
Hay que tener en cuenta un dato importante: en la escritura que sirve de título a ésta,
que se aportó al Registro y que se trata de la escritura de herencia de fecha 6 de octubre
de 2009 otorgada ante el notario de Iznalloz D. Luis Serrano Lorca con n.º de
protocolo 1647, justo a continuación de describir los linderos, se dice que se trata de la
finca con referencia catastral 18138A00500040000WT.
Y es por ello que, en la escritura actual, por la que pretendemos inmatricular la finca,
a continuación de recoger, como se ha dicho, la descripción según el título anterior, se
establece que:
“Sus linderos actuales, coincidentes con el Catastro, son: Norte, D. G. S. C. (parcela
catastral 327, polígono 5), Camino (…) del Ayuntamiento de Montejícar (parcela
catastral 9011, polígono 5), y D. J. A. M. T. (parcela catastral 534, polígono 5); Este, D.ª
F. A. M. (parcelas catastrales 38 y 39, polígono 5); Sur, D. J. M. S. (parcelas
catastrales 42 y 41, polígono 5); Oeste, D. F. L. B. (parcela catastral 302, polígono 5)”.
Y a continuación, se identifica la finca por su referencia catastral, que es,
obviamente, la misma que se consignó en el título del que trae causa, es decir,
18138A005000400000WT, que se corresponde con la parcela catastral 40 del
polígono 5.
Por lo tanto, en la descripción contenida en el título, la finca que se pretende
inmatricular no linda con la parcela 299 del polígono 5.
cve: BOE-A-2025-6941
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 83