Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6853)
Resolución 420/38144/2025, de 1 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, para el desarrollo de la capacidad personal y la formación previa a la inserción laboral y social de personas con discapacidad intelectual.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46927
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Novena.
Condiciones de ejecución.
El presente convenio se ceñirá a las siguientes condiciones de ejecución:
1. La duración de las prácticas será de un curso académico, de octubre a junio del
siguiente año, y el horario de realización de éstas será de turno de mañana, de 09:30
a 13:30 horas.
2. La vigilancia y seguridad de los alumnos durante la realización de las prácticas,
en el interior de la ABACV, corresponde a los tutores.
3. El cuidado del material necesario, aunque facilitado por la ABACV, dependerá
directamente del alumno, responsabilizándose éste del deterioro que pudiera sufrir el
mismo y subsidiariamente el CEISFAS.
4. Las actividades a desarrollar en el marco del presente convenio serán:
a)
Auxiliar de mantenimiento.
1.º Revisión de cableado.
2.º Vigilancia y limpieza de maleza en zonas que interfieran con equipos de
seguridad.
3.º Ordenación de material de almacén.
4.º Etiquetado de llaves.
5.º Posible auxilio en otras tareas que lleve a cabo el personal de la ABACV.
b)
Auxiliar administrativo.
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
Destrucción de documentación.
Apoyo en labores de cartería en el exterior de la Base.
Recepción y reparto de documentación.
Préstamo de libros. Actualización de material.
Fotocopias y encuadernación.
5. El CEISFAS garantizará que los alumnos beneficiarios del presente convenio
estarán cubiertos por el seguro que dicho centro tiene contratado para el desarrollo de
sus actividades dentro y fuera del mismo. La ABACV, por su parte, podrá disponer de
esta documentación en el momento en que considere oportuno.
Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector
Público.
Las discrepancias que puedan surgir entre ambas partes como consecuencias de la
ejecución del presente convenio intentarán solventarse, inicialmente, en el seno de la
comisión. En caso de subsistir las dudas o discrepancias, serán resueltas por la persona
titular del Ministerio de Defensa.
Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan
en la aplicación de este convenio, se estará a los dispuesto en las cláusulas del mismo y,
subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a
las restantes normas que le sean de aplicación.
Undécima.
Vigencia.
Según se establece en el artículo 48.8, sobre requisitos de validez y eficacia de los
convenios, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfeccionará
cve: BOE-A-2025-6853
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46927
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Novena.
Condiciones de ejecución.
El presente convenio se ceñirá a las siguientes condiciones de ejecución:
1. La duración de las prácticas será de un curso académico, de octubre a junio del
siguiente año, y el horario de realización de éstas será de turno de mañana, de 09:30
a 13:30 horas.
2. La vigilancia y seguridad de los alumnos durante la realización de las prácticas,
en el interior de la ABACV, corresponde a los tutores.
3. El cuidado del material necesario, aunque facilitado por la ABACV, dependerá
directamente del alumno, responsabilizándose éste del deterioro que pudiera sufrir el
mismo y subsidiariamente el CEISFAS.
4. Las actividades a desarrollar en el marco del presente convenio serán:
a)
Auxiliar de mantenimiento.
1.º Revisión de cableado.
2.º Vigilancia y limpieza de maleza en zonas que interfieran con equipos de
seguridad.
3.º Ordenación de material de almacén.
4.º Etiquetado de llaves.
5.º Posible auxilio en otras tareas que lleve a cabo el personal de la ABACV.
b)
Auxiliar administrativo.
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
Destrucción de documentación.
Apoyo en labores de cartería en el exterior de la Base.
Recepción y reparto de documentación.
Préstamo de libros. Actualización de material.
Fotocopias y encuadernación.
5. El CEISFAS garantizará que los alumnos beneficiarios del presente convenio
estarán cubiertos por el seguro que dicho centro tiene contratado para el desarrollo de
sus actividades dentro y fuera del mismo. La ABACV, por su parte, podrá disponer de
esta documentación en el momento en que considere oportuno.
Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector
Público.
Las discrepancias que puedan surgir entre ambas partes como consecuencias de la
ejecución del presente convenio intentarán solventarse, inicialmente, en el seno de la
comisión. En caso de subsistir las dudas o discrepancias, serán resueltas por la persona
titular del Ministerio de Defensa.
Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan
en la aplicación de este convenio, se estará a los dispuesto en las cláusulas del mismo y,
subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a
las restantes normas que le sean de aplicación.
Undécima.
Vigencia.
Según se establece en el artículo 48.8, sobre requisitos de validez y eficacia de los
convenios, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfeccionará
cve: BOE-A-2025-6853
Verificable en https://www.boe.es
Décima.