Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6853)
Resolución 420/38144/2025, de 1 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, para el desarrollo de la capacidad personal y la formación previa a la inserción laboral y social de personas con discapacidad intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46928
por la prestación del consentimiento de las partes, resultando eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que
se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley, y será publicado en el plazo de
diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso de
las partes, manifestado en la comisión con una antelación mínima de seis meses, por un
período de hasta cuatro años adicionales.
Este convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional
y, en particular, a las del MINISDEF, por lo que, surgida tal necesidad, quedará
suspendido en tanto persista la misma o, en su caso extinguido éste, sin que sea preciso
aviso o denuncia previa sin derecho a reclamación alguna por parte del CEISFAS de
indemnización o compensación a su favor.
Duodécima.
Causas de extinción y resolución.
Este convenio quedará extinto por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto según el apartado 1 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, o siempre que incurra en cualquiera de las causas de resolución establecidas
en el punto 2 del citado artículo. En el caso de resolución del convenio, cada parte
deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de
la misma ley.
Si a la resolución del presente convenio existiesen actuaciones en curso, las partes,
a propuesta de la comisión, podrán acordar la continuidad y finalización de aquellas que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
La resolución del convenio llevará aparejados los efectos señalados en el artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera.
Incumplimiento de las obligaciones.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguna de las partes, se estará a lo que dispone el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
La resolución del convenio por esta causa no podrá conllevar ningún tipo de
indemnización.
cve: BOE-A-2025-6853
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–El Jefe de
Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, Francisco Braco Carbó.–El Secretario
General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, organismo autónomo, José
Javier Rodrigo de Azpiazu.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46928
por la prestación del consentimiento de las partes, resultando eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que
se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley, y será publicado en el plazo de
diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso de
las partes, manifestado en la comisión con una antelación mínima de seis meses, por un
período de hasta cuatro años adicionales.
Este convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional
y, en particular, a las del MINISDEF, por lo que, surgida tal necesidad, quedará
suspendido en tanto persista la misma o, en su caso extinguido éste, sin que sea preciso
aviso o denuncia previa sin derecho a reclamación alguna por parte del CEISFAS de
indemnización o compensación a su favor.
Duodécima.
Causas de extinción y resolución.
Este convenio quedará extinto por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto según el apartado 1 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, o siempre que incurra en cualquiera de las causas de resolución establecidas
en el punto 2 del citado artículo. En el caso de resolución del convenio, cada parte
deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de
la misma ley.
Si a la resolución del presente convenio existiesen actuaciones en curso, las partes,
a propuesta de la comisión, podrán acordar la continuidad y finalización de aquellas que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
La resolución del convenio llevará aparejados los efectos señalados en el artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera.
Incumplimiento de las obligaciones.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguna de las partes, se estará a lo que dispone el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
La resolución del convenio por esta causa no podrá conllevar ningún tipo de
indemnización.
cve: BOE-A-2025-6853
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–El Jefe de
Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, Francisco Braco Carbó.–El Secretario
General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, organismo autónomo, José
Javier Rodrigo de Azpiazu.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X