Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6853)
Resolución 420/38144/2025, de 1 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, para el desarrollo de la capacidad personal y la formación previa a la inserción laboral y social de personas con discapacidad intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46926
servicio. El CEISFAS, se hace responsable y se compromete a que el personal que
representa no incumpla esta cláusula. El CEISFAS deberá poner en conocimiento del
interesado el incumplimiento de dichas normas y, en su caso, invitarle a abandonar la
correspondiente instalación militar.
Octava. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.
Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad de la
información y seguridad militar, así como cualquier otra normativa que fuera de
aplicación, y que será mencionada expresamente en el presente convenio.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos,
RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
El MINISDEF, a través del EA, y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas,
organismo autónomo (ISFAS O.A.), tienen la consideración de responsables de los
tratamientos de los datos personales que, respectivamente, recaben. El acceso a los
datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos
personales de la otra parte se hará en la condición de encargado de tratamiento de los
datos personales, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del
RGPD y, única y exclusivamente, atendiendo a la finalidad que derive del objeto del
convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo
cuando se cedan al encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar con
arreglo a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de
los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que,
en el marco del convenio, se llevará a cabo; y la obligación de implementar las oportunas
medidas técnicas y organizativas que garanticen la confidencialidad, integridad y
disponibilidad de los datos personales, asimismo la parte afectada asumirá la obligación
de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la
seguridad de los datos personales que pudieran producirse y también la obligación de
establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos
personales de los derechos que derivan de la normativa de la protección de datos
personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación
de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinan los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunican o utilizan
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de los daños y perjuicios
causados o derivados de su acción u omisión a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
cve: BOE-A-2025-6853
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46926
servicio. El CEISFAS, se hace responsable y se compromete a que el personal que
representa no incumpla esta cláusula. El CEISFAS deberá poner en conocimiento del
interesado el incumplimiento de dichas normas y, en su caso, invitarle a abandonar la
correspondiente instalación militar.
Octava. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.
Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad de la
información y seguridad militar, así como cualquier otra normativa que fuera de
aplicación, y que será mencionada expresamente en el presente convenio.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos,
RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
El MINISDEF, a través del EA, y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas,
organismo autónomo (ISFAS O.A.), tienen la consideración de responsables de los
tratamientos de los datos personales que, respectivamente, recaben. El acceso a los
datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos
personales de la otra parte se hará en la condición de encargado de tratamiento de los
datos personales, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del
RGPD y, única y exclusivamente, atendiendo a la finalidad que derive del objeto del
convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo
cuando se cedan al encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar con
arreglo a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de
los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que,
en el marco del convenio, se llevará a cabo; y la obligación de implementar las oportunas
medidas técnicas y organizativas que garanticen la confidencialidad, integridad y
disponibilidad de los datos personales, asimismo la parte afectada asumirá la obligación
de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la
seguridad de los datos personales que pudieran producirse y también la obligación de
establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos
personales de los derechos que derivan de la normativa de la protección de datos
personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación
de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinan los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunican o utilizan
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de los daños y perjuicios
causados o derivados de su acción u omisión a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
cve: BOE-A-2025-6853
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