Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6853)
Resolución 420/38144/2025, de 1 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, para el desarrollo de la capacidad personal y la formación previa a la inserción laboral y social de personas con discapacidad intelectual.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sexta.
Sec. III. Pág. 46925
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para la mejor observancia de cuantas actividades habrán de desarrollarse bajo este
convenio, se establece una comisión de seguimiento, vigilancia y control, en adelante la
comisión, que estará compuesta por dos representantes del MINISDEF y dos
representantes del CEISFAS.
Los componentes de la comisión serán:
1.
Por el MINISDEF:
a) El coronel Jefe de la Base Aérea de Cuatro Vientos y ABACV.
b) El Jefe del Grupo de Personal y Seguridad de la ABACV.
2.
Por el CEISFAS:
a)
b)
El Director del CEISFAS.
La Subdirectora del CEISFAS.
La presidencia de la comisión la ostentará de manera alternativa por un periodo de
un año desde la entrada en vigor de este convenio, el Coronel Jefe de la Base Aérea de
Cuatro Vientos y ABACV y el Director del CEIFAS, comenzando dicha presidencia el
representante del MINISDEF.
La comisión se reunirá regularmente con una periodicidad anual. No obstante, el
presidente de la comisión, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes
podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas, para tratar
aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo
requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrán convocar a expertos
para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés.
El mecanismo de toma de decisiones de dicha comisión será por unanimidad, en el
que se computará un voto por cada miembro de la comisión.
En el caso de que se convoquen expertos o asesores, para informar o aclarar sobre
determinadas materias, estos tendrán voz, pero sin voto, en las decisiones que deban
adoptarse.
La comisión tendrá los siguientes cometidos:
a) Efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos adquiridos por
cada una de las partes.
b) Estudiar y evaluar las propuestas relacionadas con el número de alumnos y los
puestos donde se desarrollarán las prácticas, a propuesta de cualquiera de las partes.
c) Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, al
amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, que sean incorporados en forma de adenda que requerirá acuerdo
unánime de las partes.
d) Nombrar un grupo mixto de trabajo con carácter anual que realizará el
seguimiento pormenorizado de lo establecido por esta comisión.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad en las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad. Por
otra parte, el personal civil deberá seguir, cuantas indicaciones le sean requeridas en
materia de seguridad.
Está prohibido el acceso a estas instalaciones a quienes porten o exhiban signos,
lemas, etc., de carácter ilegal, delictivo, político o que infrinjan el principio de neutralidad
política, o que incurran en menosprecio de las Fuerzas Armadas o el personal a su
cve: BOE-A-2025-6853
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Acceso al interior de la instalación militar. Medidas de salvaguardia de la
seguridad.
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sexta.
Sec. III. Pág. 46925
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para la mejor observancia de cuantas actividades habrán de desarrollarse bajo este
convenio, se establece una comisión de seguimiento, vigilancia y control, en adelante la
comisión, que estará compuesta por dos representantes del MINISDEF y dos
representantes del CEISFAS.
Los componentes de la comisión serán:
1.
Por el MINISDEF:
a) El coronel Jefe de la Base Aérea de Cuatro Vientos y ABACV.
b) El Jefe del Grupo de Personal y Seguridad de la ABACV.
2.
Por el CEISFAS:
a)
b)
El Director del CEISFAS.
La Subdirectora del CEISFAS.
La presidencia de la comisión la ostentará de manera alternativa por un periodo de
un año desde la entrada en vigor de este convenio, el Coronel Jefe de la Base Aérea de
Cuatro Vientos y ABACV y el Director del CEIFAS, comenzando dicha presidencia el
representante del MINISDEF.
La comisión se reunirá regularmente con una periodicidad anual. No obstante, el
presidente de la comisión, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes
podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas, para tratar
aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo
requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrán convocar a expertos
para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés.
El mecanismo de toma de decisiones de dicha comisión será por unanimidad, en el
que se computará un voto por cada miembro de la comisión.
En el caso de que se convoquen expertos o asesores, para informar o aclarar sobre
determinadas materias, estos tendrán voz, pero sin voto, en las decisiones que deban
adoptarse.
La comisión tendrá los siguientes cometidos:
a) Efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos adquiridos por
cada una de las partes.
b) Estudiar y evaluar las propuestas relacionadas con el número de alumnos y los
puestos donde se desarrollarán las prácticas, a propuesta de cualquiera de las partes.
c) Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, al
amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, que sean incorporados en forma de adenda que requerirá acuerdo
unánime de las partes.
d) Nombrar un grupo mixto de trabajo con carácter anual que realizará el
seguimiento pormenorizado de lo establecido por esta comisión.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad en las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad. Por
otra parte, el personal civil deberá seguir, cuantas indicaciones le sean requeridas en
materia de seguridad.
Está prohibido el acceso a estas instalaciones a quienes porten o exhiban signos,
lemas, etc., de carácter ilegal, delictivo, político o que infrinjan el principio de neutralidad
política, o que incurran en menosprecio de las Fuerzas Armadas o el personal a su
cve: BOE-A-2025-6853
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Acceso al interior de la instalación militar. Medidas de salvaguardia de la
seguridad.