Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6853)
Resolución 420/38144/2025, de 1 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, para el desarrollo de la capacidad personal y la formación previa a la inserción laboral y social de personas con discapacidad intelectual.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46924
b) Realizar el seguimiento, coordinación y evaluación de sus alumnos con el fin de
conseguir los resultados esperados a través de la consecución de los objetivos de
formación que se hayan establecido previamente.
c) Ser el principal responsable de todos y cada uno de los alumnos beneficiarios del
presente convenio.
d) Poner a disposición del alumno y del personal de la ABACV, a un profesional
especializado en el trabajo directo con personas con discapacidad. Dichos profesionales
tendrán una función claramente mediadora entre el personal de la ABACV y los alumnos.
Ante cualquier contingencia, la ABACV establecerá contacto con la subdirectora del
CEISFAS quien valorará la persona idónea para resolverla.
Las funciones de estos profesionales tienen una temporalidad determinada en
función del grado de autonomía que cada uno de los alumnos vaya adquiriendo, siendo
un objetivo eliminar su apoyo, si es posible, en su totalidad.
Entre las funciones de este profesional se establecen las siguientes:
a) Apoyar y asesorar al alumno en el contexto normalizado, en este caso la ABACV,
en el tiempo que estime oportuno para la adquisición de aprendizajes que fomenten su
autonomía.
b) Apoyar y coordinar con el personal de la ABACV nombrado como tutor, con el
único fin de favorecer una relación positiva en función de los objetivos marcados, para lo
que mantendrá un contacto directo con el alumnado.
Por último, el CEISFAS hará constar la colaboración del EA en todas las actividades
editoriales, informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas
en el presente convenio.
Cuarta. Actividad editorial.
Los representantes del Ministerio de Defensa en la comisión velarán por que se dé
cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la
Subsecretaria de Defensa que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de
Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán
previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio
Cultural.
Compromisos económicos.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico
o financiero alguno para el MINISDEF. La realización de las prácticas no supondrá, en
ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de dicho
ministerio, y no supondrá coste alguno ni incremento de plantilla para el MINISDEF.
No es de aplicación a este convenio lo dispuesto en el apartado 4.b) de la disposición
adicional quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de
alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en
programas de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por no tratarse de
acciones formativas vinculadas al Catálogo de Especialidades Formativas y, por tanto, no
son conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad. No obstante, si
variasen las circunstancias descritas en este párrafo, el cumplimiento de las obligaciones
a la Seguridad Social correspondería al Instituto Social de las Fuerzas Armadas,
organismo autónomo.
cve: BOE-A-2025-6853
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46924
b) Realizar el seguimiento, coordinación y evaluación de sus alumnos con el fin de
conseguir los resultados esperados a través de la consecución de los objetivos de
formación que se hayan establecido previamente.
c) Ser el principal responsable de todos y cada uno de los alumnos beneficiarios del
presente convenio.
d) Poner a disposición del alumno y del personal de la ABACV, a un profesional
especializado en el trabajo directo con personas con discapacidad. Dichos profesionales
tendrán una función claramente mediadora entre el personal de la ABACV y los alumnos.
Ante cualquier contingencia, la ABACV establecerá contacto con la subdirectora del
CEISFAS quien valorará la persona idónea para resolverla.
Las funciones de estos profesionales tienen una temporalidad determinada en
función del grado de autonomía que cada uno de los alumnos vaya adquiriendo, siendo
un objetivo eliminar su apoyo, si es posible, en su totalidad.
Entre las funciones de este profesional se establecen las siguientes:
a) Apoyar y asesorar al alumno en el contexto normalizado, en este caso la ABACV,
en el tiempo que estime oportuno para la adquisición de aprendizajes que fomenten su
autonomía.
b) Apoyar y coordinar con el personal de la ABACV nombrado como tutor, con el
único fin de favorecer una relación positiva en función de los objetivos marcados, para lo
que mantendrá un contacto directo con el alumnado.
Por último, el CEISFAS hará constar la colaboración del EA en todas las actividades
editoriales, informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas
en el presente convenio.
Cuarta. Actividad editorial.
Los representantes del Ministerio de Defensa en la comisión velarán por que se dé
cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la
Subsecretaria de Defensa que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de
Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán
previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio
Cultural.
Compromisos económicos.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico
o financiero alguno para el MINISDEF. La realización de las prácticas no supondrá, en
ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de dicho
ministerio, y no supondrá coste alguno ni incremento de plantilla para el MINISDEF.
No es de aplicación a este convenio lo dispuesto en el apartado 4.b) de la disposición
adicional quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de
alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en
programas de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por no tratarse de
acciones formativas vinculadas al Catálogo de Especialidades Formativas y, por tanto, no
son conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad. No obstante, si
variasen las circunstancias descritas en este párrafo, el cumplimiento de las obligaciones
a la Seguridad Social correspondería al Instituto Social de las Fuerzas Armadas,
organismo autónomo.
cve: BOE-A-2025-6853
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.