Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6873)
Resolución de 31 de marzo de 2025, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se publica el Convenio con la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España, para la realización de proyectos de restauración y digitalización de obras audiovisuales en soporte fotoquímico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Viernes 4 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 47073

del sector público estatal, que se efectuará en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización.
2. Tendrá una vigencia de dos (2) años, si bien podrá prorrogarse de mutuo
acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 siguiente.
3. El convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10
días hábiles desde su formalización, y se hará público, asimismo, a través del Portal de
la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
4. El convenio podrá prorrogarse por voluntad unánime y expresa de las partes por
otros dos (2) años. La tramitación de la correspondiente adenda de prórroga, previa
sustanciación de los trámites previstos normativamente surtirá efectos con su inscripción
en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
5. La terminación del convenio por cualquier causa, no afectará a los derechos y
obligaciones de las Partes surgidos de los acuerdos derivados del presente convenio,
que se hallen vigentes a la fecha de dicha terminación, incluidas aquellas obligaciones
con terceros que, en virtud de la colaboración objeto de este convenio, hubiesen
asumido.
Octava. Modificación.
El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su
vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y
publicidad que los establecidos para el convenio original.
Novena.

Extinción.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El mutuo acuerdo de las Partes intervinientes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indiquen las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos
realizados hasta el momento del incumplimiento.
No constituirán causa de resolución del convenio aquellos incumplimientos debidos a
circunstancias de fuerza mayor.
d) La imposibilidad sobrevenida de llevar a cabo las actuaciones objeto del
convenio, apreciada por las Partes firmantes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
2. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se
efectuará mediante acta de la Comisión de Seguimiento en la que se determinará el
cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, en caso de que al concurrir
cualquier causa de resolución existan actuaciones en curso las partes, a propuesta
de la Comisión de Seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las

cve: BOE-A-2025-6873
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1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna
de las siguientes causas de resolución: